JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 78/2022
RESOL-2022-78-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-122624613- -APN-DRRHHYO#SLYT del
Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada a partir del 1° de enero de
2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021
y 88 del 22 de febrero de 2022, las Decisiones Administrativas Nros.
449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1154 de fecha 25 de noviembre de 2021 y
1155 de fecha 26 de noviembre 2021 y la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de
fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado a partir del
1° de enero de 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021,
para el Ejercicio 2022.
Que por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyeron los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.591.
Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que no se podrán
aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los
totales fijados en las planillas anexas a dicho artículo, y se exceptuó
de la limitación dispuesta a las transferencias de cargos entre
jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos
correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación,
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD y los correspondientes a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con
posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de
Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los
cargos correspondientes a las autoridades superiores de la
Administración Nacional, al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la
Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen que el ingreso
al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de
selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y
mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes
siendo el órgano rector en la materia la actual SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en su artículo
33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho
Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la
titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, del Título VI,
del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las
entidades sindicales signatarias.
Que por intermedio de las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha
7 de mayo de 2021, 1154 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 1155 de
fecha 26 de noviembre 2021 se estableció la incorporación y asignación
de los cargos vacantes detallados en los Anexos
IF-2021-32327012-APN-DNGIYPS#JGM, IF-2021-105752008-APN-DRRHHYO#SLYT y
IF-2021-105564056-APN-DNGIYPS#JGM, respectivamente, con el fin de
proceder a la designación de personal en la planta permanente en las
distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional, atento los procesos de selección de personal oportunamente
sustanciados y a realizarse, con carácter de excepción al artículo 7°
de la Ley N° 27.591, con un total de CIENTO VEINTIUNA (121) vacantes
otorgadas en la órbita de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que el artículo 2º del Anexo I de la resolución mencionada, prescribe
que los procesos de selección serán organizados, convocados y
coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar
estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
solicitó la desconcentración de la realización de los procesos de
selección de personal en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al Agrupamiento General
y Profesional, para aquellas convocatorias a realizarse hasta el 31 de
diciembre de 2022, mediante convocatorias internas y abiertas.
Que tomado en cuenta los principios de coordinación, cooperación y
principalmente la unidad de acción de los distintos órganos de la
estructura estatal, cuya finalidad última es el bien común, fundamento
del dictado de actos inter-administrativos, se considera necesario
proceder a la coordinación de acciones tendientes a concretar las
medidas destinadas a fortalecer las condiciones del empleo público.
Que, en virtud de esta facultad conferida por la normativa señalada ut
supra y, dentro del marco del Plan de Regularización del empleo
público, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS propicia la desconcentración de la realización de
los procesos de selección de personal de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al
Agrupamiento Profesional y General para aquellas convocatorias a
realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Que la presente medida es propiciada por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante
IF-2022-36374620-APN-DRRHHYO#SLYT.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha tomado intervención en
el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la
presente medida.
Que mediante IF-2022-42671782-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 2º del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y del
artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABIENETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los procesos de selección del personal
mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los cargos
vacantes y financiados del Agrupamiento General y Profesional, que
procedan mediante las respectivas convocatorias a efectuarse hasta el
31 de diciembre de 2022, conforme el detalle de vacantes financiadas
obrante en el Anexo IF-2022-36370284-APNDRRHHYO#SLYT que forma parte
integrante de la presente, serán organizados, convocados y coordinados
por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el correspondiente llamado a
convocatoria se deberá utilizar la plataforma que al efecto disponga la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, que aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la remisión previa de los perfiles a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2022 N° 30213/22 v. 04/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)