MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1136/2022

RESOL-2022-1136-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias; la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, la Resolución del Consejo Federal Educativo Nº 118 de fecha 30 de septiembre de 2010; la Resolución Ministerial 3047 de fecha 06 de octubre de 2021, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35134162- -APN-SSPYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos 2º y 3º, sostiene que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”, y que la primera es “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

Que en su artículo 4º reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Que en su artículo 8º proclama que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida”.

Que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende hasta la finalización del nivel de la educación secundaria, sin que esta quede determinada por una edad biológica, y por ello el “Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.”

Que en su artículo 17 determina la estructura del sistema educativo nacional, definiendo a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una de las modalidades, en tanto opción organizativa y/o curricular de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Que en su artículo 46 declara que “la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida”.

Que, para cumplir con lo precedente, en su artículo 47 señala la necesidad de coordinar acciones con otros organismos gubernamentales y sectores de la sociedad, entendiendo que la elevada demanda potencial que tiene esta modalidad obedece a diversos factores que exceden el ámbito de la educación.

Que en su artículo 138 se estipula un trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, para diseñar programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en dicha norma; y que se integrará un sistema de becas para jóvenes y adultos, para asegurar la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes. Del mismo modo, se “impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y participen de programas” que permitan la consolidación y ampliación de derechos de los/as jóvenes y adultos/as.

Que el Consejo Federal de Educación a través de la resolución Nº 118/10 acuerda federalmente que a partir del año 2015 el ingreso al nivel secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos “sólo será admisible para los mayores de 18 años”, y establece que la característica “permanente” obliga a plantear una política educativa que incentive el interés y el deseo de todas las personas por el estudio como una actividad enriquecedora y placentera a lo largo de toda la vida, que permita -entre otras cuestiones- mejorar la calidad de vida, promover la cultura, fortalecer identidad, y organizar y formular proyectos.

Que dicha resolución proclama en su Anexo I que “esta nueva institucionalidad debe regular las condiciones para la participación democrática de todos los actores de la vida escolar, así como su apertura hacia la comunidad y a las diferentes organizaciones, que permitan la construcción de una propuesta educativa pertinente para una educación inclusiva fuertemente articulada con su entorno.”.

Que asimismo establece que “los Centros de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos son instituciones abiertas a las demandas emergentes del contexto que brindan una educación flexible y de calidad, que respetan la relevancia social de los saberes que transmiten;” y que la “política curricular de la modalidad debe orientar una propuesta pedagógica que amplíe los espacios para la enseñanza y el aprendizaje, que incluya ámbitos no escolarizados y que integre los espacios laborales de los alumnos, así como otros ámbitos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.”.

Que en su Anexo II propone “desarrollar propuestas curriculares de mayor flexibilidad, fomentar el vínculo de los proyectos educativos con los sectores laborales o de pertenencia de los estudiantes y generar articulaciones entre las diferentes modalidades del sistema de educación formal.”

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que las becas de dicho programa, en su línea para la finalización de la educación obligatoria, tienen por objetivo apoyar a los/as jóvenes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria, en los términos de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, anteriormente mencionada.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) al Ministerio de Educación de la Nación, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del Programa.

Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que el Programa Progresar debe entenderse como una política pública multidimensional, que ofrece a los y las jóvenes distinto tipo de herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3047/21, con el fin de implementar una política integral destinada a fortalecer y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as Progresar en particular y del estudiantado en general, se establece la creación de los “Espacios Progresar”.

Que dicha creación se propone la construcción de marcos normativos que garanticen la puesta en marcha de diferentes estrategias de trabajo orientadas a garantizar condiciones que promuevan el acceso, la permanencia y el egreso de las y los estudiantes que participan del Programa Progresar como así también brindar asesoramiento a las y los becarias/os de otros programas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a las y los estudiantes en general.

Que para el desarrollo efectivo de los “Espacios Progresar” para todas las líneas de becas en sus diferentes niveles y modalidades educativos resulta fundamental la articulación con otras Secretarías, Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear los “Espacios Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” en el marco del “Programa Progresar” y en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con la finalidad de fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de las/os becarias/os del “Programa Progresar”, en los términos de la Resolución Ministerial 3047/21.

ARTÍCULO 2°.- Definir que la evaluación de los proyectos correspondientes a los “Espacios Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA asistida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD asistida por la Coordinación de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer para 2022 un presupuesto total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, a distribuirse según lo definido en el Anexo I (IF-2022-35212395-APN-SSPYDE#ME); con un importe de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada “Espacio Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.

ARTÍCULO 4°.- Establecer mediante el Anexo II (IF-2022-35212558-APN-SSPYDE#ME) el Reglamento “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” - Bases y Condiciones generales para la presentación y desarrollo de proyectos.

ARTÍCULO 5°.- Los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realicen con los fondos asignados, conforme a las pautas consignadas en el Anexo III (IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME), Bases para la utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que la utilización del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) será efectiva para la rendición de cuentas de todos los fondos transferidos por SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS hacia las instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos sede de los Espacios Progresar.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 29323/22 v. 04/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias. Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa.

Distribución de los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”

Jurisdicción
Espacios Progresar - EPJA
Importe
Buenos Aires
29
$17.400.000,00
Catamarca
1
$600.000,00
Chaco
7
$4.200.000,00
Chubut
1
$600.000,00
Ciudad de Buenos Aires
2
$1.200.000,00
Córdoba
4
$2.400.000,00
Corrientes
4
$2.400.000,00
Entre Ríos
2
$1.200.000,00
Formosa
7
$4.200.000,00
Jujuy
4
$2.400.000,00
La Pampa
1
$600.000,00
La Rioja
1
$600.000,00
Mendoza
1
$600.000,00
Misiones
6
$3.600.000,00
Neuquén
1
$600.000,00
Rio Negro
1
$600.000,00
Salta
6
$3.600.000,00
San Juan
5
$3.000.000,00
San Luis
1
$600.000,00
Santa Cruz
1
$600.000,00
Santa Fe
6
$3.600.000,00
Santiago del Estero
7
$4.200.000,00
Tierra del Fuego
1
$600.000,00
Tucumán
1
$600.000,00
Total Espacios
100
$60.000.000,00



ANEXO II


Reglamento “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”

Bases y condiciones generales para la presentación y desarrollo de proyectos.

El Programa Progresar debe entenderse como una política pública multidimensional, que no se limita a una transferencia monetaria, sino que ofrece a los y las jóvenes distintos tipos de herramientas y recursos para contribuir a acompañar sus trayectorias educativas con el objetivo fundamental de poder iniciar estudios, cursar los iniciados o finalizarlos habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Por ello, en dicho marco del Programa Progresar, la creación de los Espacios Progresar Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (en adelante EP - EPJA) se proponen garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que habitan nuestro país. Estos espacios se constituyen en ámbitos de acompañamiento a las trayectorias educativas para la revinculación y continuidad de los estudios de los y las estudiantes jóvenes y adultos/as, como parte de las políticas públicas de generar las condiciones que lo garanticen.

Los EP - EPJA tienen como objetivos generales:

- Aquellos citados en la Resolución Ministerial N° 3047, dictaminada el 06 de octubre de 2021

- Reincorporar a los y las estudiantes que debido a la pandemia han interrumpido sus estudios y no han regresado a las aulas.

- Recuperar y fortalecer trayectorias educativas interrumpidas parcialmente por dificultades en la aprobación de los estudios.

- Acompañar a quienes han tenido dificultades para certificar los estudios.

- Desplegar funciones y actividades específicas en territorios y en las instituciones para la revinculación y apoyo pedagógico requerido.

- Promover el fortalecimiento de los dispositivos existentes tanto a nivel institucional como a nivel local y provincial.

Implementación

Se trata de un diseño trabajado en conjunto con las autoridades de EPJA jurisdiccionales y nacionales.

- El Programa Progresar y la Coordinación de la Modalidad de EPJA trabajarán conjuntamente en la capacitación de los perfiles a cargo del Espacio, para formarlos en el acompañamiento de trayectorias educativas. Estos perfiles se denominarán “Referentes del Espacio Progresar EPJA” (REPE) y, una vez capacitados/as, serán los/as responsables de elaborar los planes institucionales y realizar su seguimiento.

- Los proyectos institucionales deberán incluir tanto actividades por fuera de la institución, ligados a organizaciones territoriales, como trabajos de apoyo pedagógico específico.

- Se propone que las acciones comprendidas en el marco del Proyecto Espacios Progresar EPJA lleguen a todos/as los y las estudiantes del Centro Educativo, además de los/as becarios/as del Programa Progresar.

- Las instituciones participantes dispondrán de recursos para afrontar gastos relacionados con actividades previstas dentro de los Espacios Progresar EPJA. La rendición de los mismos deberán realizarse bajo las condiciones pautadas en el ANEXO II Bases para la utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” para la implementación del espacio.

Aspectos para la elaboración de los Planes Institucionales

Cada institución debe diseñar un plan de trabajo estimado para 8 meses de proyecto, con inicio en abril y final en noviembre. El mismo contendrá una propuesta elaborada por el/la referente/a del EP EPJA. No obstante, debe contemplar la participación de otros actores institucionales como aporte al desarrollo del plan.

La propuesta será considerada, en primer lugar, por la conducción del Centro Educativo, contará con los aportes y acompañamiento tanto del equipo jurisdiccional como del equipo nacional referente de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y del Progresar+.

Además de apoyarse en proyectos institucionales vigentes, el proyecto de acompañamiento integral diseñado para el Espacio de la institución podrá incluir los lineamientos políticos pedagógicos del Progresar+ detallados a continuación:

- Articulación con actores de la institución que realizan tareas de acompañamiento. En su defecto, contribuir en su construcción.

- Articulación con otros efectores del estado u organizaciones sociales y/o territoriales que favorezcan el acompañamiento a las trayectorias educativas desde la promoción de otros derechos ligados a la educación.

- Propuestas de tutorías como estrategia de acompañamiento a situaciones de vulnerabilidad social.

- Talleres de acompañamiento a la lecto-escritura, metodología de estudio, preparación de exámenes, etc.

- Creación de ámbitos de aprendizaje acogedores tales como: cine debate, lectura de producciones propias, debates sobre temas polémicos, entre otras actividades de tipo cultural, que faciliten la vinculación entre los estudiantes.

- Seguimiento particularizado de los/las becarios/as de la institución.

Por su parte, se pretende que se establezcan los siguientes objetivos:

- Generar un espacio de acompañamiento integral a los y las estudiantes en sus trayectorias para cumplimentar sus estudios.

- Crear un espacio pedagógico y de acompañamiento de referencia para el estudiantado de la institución y para aquellas personas del territorio que aún no se revincularon con el Sistema Educativo.

- Favorecer la aprobación de los estudios de los/las estudiantes del Programa Progresar y de la institución educativa en general.

- Promover la participación y la vinculación de los/las estudiantes, becarios y becarias con la comunidad educativa y otros efectores territoriales que contribuyan al acompañamiento integral de sus trayectorias educativas.

Estos objetivos se verán reflejados en las siguientes metas:

- Sostenimiento de la matrícula de cada institución educativa.

- Aumento de aprobación de ciclos y egresos del nivel.

- Crecimiento de la participación de estudiantes en los proyectos institucionales.

Se sugiere que cada institución estime el punto de partida (línea de base) de disminución de la matrícula de su escuela, así como el % de estudiantes aprobados/as. Lo mismo respecto del porcentaje de estudiantes aprobados/as y egresados/as.

La presentación de los proyectos se hará a través del correo electrónico espacios.progresar@educacion.gob.ar y a deja-secretaria@educacion.gob.ar

Monitoreo

La Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa en conjunto con la Coordinación del área de la Modalidad de EPJA, realizarán el seguimiento de los proyectos para un adecuado uso de los fondos, control de gestión y su ejecución. Esta dependencia podrá disponer la realización de acciones de seguimiento práctico de los proyectos seleccionados y financiados. A su vez, podrán requerir informes en formatos fotográfico, audiovisual, documental, textos, etc.

Informes técnicos

Los establecimientos presentarán obligatoriamente un Informe de Avance a los cuatro (4) meses de ejecución y un informe técnico final al concluir el plazo de ejecución del proyecto, contados a partir de la fecha de transferencia de los fondos. Dichos informes deberán ser acompañados por materiales gráficos y/o audiovisuales.

Toda publicación que se realice en el marco del proyecto deberá llevar el logo del Programa Progresar y del Ministerio de Educación de la Nación.

Deslinde de responsabilidades del Ministerio

El Ministerio de Educación de la Nación se deslinda de toda responsabilidad por las acciones que, durante la ejecución de los mismos, pudieran generar daños a propios o terceros, en ocasión de la ejecución de los proyectos.

El Ministerio de Educación de la Nación no se responsabiliza por el uso de movilidad oficial o particular que realicen las personas para el desarrollo del proyecto, ni tampoco de las contrataciones de seguros.



ANEXO III

(Anexo  rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 2126/2022 del Ministerio de Educación B.O. 1/8/2022.)

Bases para la utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”

1. Rubros elegibles

Resultan rubros elegibles para la asignación de financiamiento:

- honorarios para conformar o fortalecer el equipo técnico (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);

- honorarios para referentes tutoriales (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);

- materiales para talleres y actividades con estudiantes;

- viáticos para encuentros de estudiantes;

- organización de encuentros con estudiantes;

- materiales de librería, equipamiento e insumos informáticos e impresiones (se trata de elementos de corta vida útil, considerados como bienes no inventariables);

- no podrán adquirirse con los fondos transferidos gastos de combustible, ni ningún tipo de equipamiento o bien de capital.

Cualquier otro tipo de gasto no descrito precedentemente deberá contar con la previa no objeción nacional y a solicitud de la autoridad jurisdiccional.

2. Fondos asignados

El financiamiento será asignado en la medida en que el proyecto evaluado cumpla con los requerimientos informados en el Anexo I, ya que la convocatoria no tiene carácter competitivo y los fondos no son concursables. Por ello, de ser necesario, la Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa, asistida por la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa y de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Calidad, asistida por la Coordinación de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, se reservan la potestad de devolver el proyecto al establecimiento educativo para ser reformulado en el plazo estipulado oportunamente, siendo necesario respetar el mismo para ser tenido en cuenta al momento de finalizar la evaluación general.

Los fondos serán girados a los respectivos establecimientos, en la cuenta que dicha institución informe oportunamente, mediante resolución de la Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias.

3. Rendición de cuentas

El plazo de presentación de las rendiciones vence pasados los TREINTA (30) días luego de finalizada la ejecución de los fondos.

Para la adecuada utilización y rendición de gastos, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los gastos deberán responder exclusivamente al objeto para el cual se entrega el aporte económico, no pudiendo cambiarse su destino.

b) Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL

c) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante a la resolución.

d) La documentación de la rendición deberá estar adecuadamente organizada. Para evitar la pérdida de facturas y tickets, deberán ser pegados en hojas foliadas en forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con sub-letras o números bis, salvo que se encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la institución educativa.

e) Las facturas y recibos deben cumplir los siguientes requisitos:

i) Normas fiscales vigentes

ii) Emitidos a nombre del responsable de los fondos

iii) Carecer de enmiendas, tachaduras, borrones y no hallarse testados

iv) Ser recibos o facturas originales de tipo “B” o “C”

f) La documentación original que respalde cada uno de los gastos realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación final de la rendición.

g) La ejecución de los gastos y la rendición de fondos se realizará teniendo en cuenta las indicaciones del Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SiTraREd), conforme los procedimientos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 116/2014 y 1701/2014.

IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME