MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1136/2022
RESOL-2022-1136-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias;
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, y Nº 90 de fecha 30 de
enero de 2018; el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, la
Resolución del Consejo Federal Educativo Nº 118 de fecha 30 de
septiembre de 2010; la Resolución Ministerial 3047 de fecha 06 de
octubre de 2021, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35134162-
-APN-SSPYDE#ME, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos 2º y 3º,
sostiene que “La educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social, garantizados por el Estado”, y que la
primera es “una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
Que en su artículo 4º reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con
la participación de las organizaciones sociales y las familias”.
Que en su artículo 8º proclama que “La educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación
integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada
educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida”.
Que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende hasta la finalización del nivel de la educación
secundaria, sin que esta quede determinada por una edad biológica, y
por ello el “Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales.”
Que en su artículo 17 determina la estructura del sistema educativo
nacional, definiendo a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
como una de las modalidades, en tanto opción organizativa y/o
curricular de la educación común, dentro de uno o más niveles
educativos, para dar respuesta a requerimientos específicos de
formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad
en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales,
técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Que en su artículo 46 declara que “la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la
alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista
por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación
a lo largo de toda la vida”.
Que, para cumplir con lo precedente, en su artículo 47 señala la
necesidad de coordinar acciones con otros organismos gubernamentales y
sectores de la sociedad, entendiendo que la elevada demanda potencial
que tiene esta modalidad obedece a diversos factores que exceden el
ámbito de la educación.
Que en su artículo 138 se estipula un trabajo conjunto entre el
Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, para diseñar
programas a término destinados a garantizar la erradicación del
analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta
en dicha norma; y que se integrará un sistema de becas para jóvenes y
adultos, para asegurar la calidad educativa, así como la permanencia y
egreso de los/as participantes. Del mismo modo, se “impulsará la
adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación,
orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones
administrativas y participen de programas” que permitan la
consolidación y ampliación de derechos de los/as jóvenes y adultos/as.
Que el Consejo Federal de Educación a través de la resolución Nº 118/10
acuerda federalmente que a partir del año 2015 el ingreso al nivel
secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
“sólo será admisible para los mayores de 18 años”, y establece que la
característica “permanente” obliga a plantear una política educativa
que incentive el interés y el deseo de todas las personas por el
estudio como una actividad enriquecedora y placentera a lo largo de
toda la vida, que permita -entre otras cuestiones- mejorar la calidad
de vida, promover la cultura, fortalecer identidad, y organizar y
formular proyectos.
Que dicha resolución proclama en su Anexo I que “esta nueva
institucionalidad debe regular las condiciones para la participación
democrática de todos los actores de la vida escolar, así como su
apertura hacia la comunidad y a las diferentes organizaciones, que
permitan la construcción de una propuesta educativa pertinente para una
educación inclusiva fuertemente articulada con su entorno.”.
Que asimismo establece que “los Centros de Educación Permanente para
Jóvenes y Adultos son instituciones abiertas a las demandas emergentes
del contexto que brindan una educación flexible y de calidad, que
respetan la relevancia social de los saberes que transmiten;” y que la
“política curricular de la modalidad debe orientar una propuesta
pedagógica que amplíe los espacios para la enseñanza y el aprendizaje,
que incluya ámbitos no escolarizados y que integre los espacios
laborales de los alumnos, así como otros ámbitos del Estado y
organizaciones de la sociedad civil.”.
Que en su Anexo II propone “desarrollar propuestas curriculares de
mayor flexibilidad, fomentar el vínculo de los proyectos educativos con
los sectores laborales o de pertenencia de los estudiantes y generar
articulaciones entre las diferentes modalidades del sistema de
educación formal.”
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que las becas de dicho programa, en su línea para la finalización de la
educación obligatoria, tienen por objetivo apoyar a los/as jóvenes en
la reincorporación, permanencia y finalización de la educación
obligatoria, en los términos de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional,
anteriormente mencionada.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) al Ministerio de Educación de la Nación, como Autoridad de
Aplicación y comprometiendo a la Administración Nacional de la
Seguridad Social a brindar la colaboración necesaria a los efectos de
la correcta implementación del Programa.
Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando
la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo
su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y
gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con
la democratización de la educación y la promoción de la justicia
educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales
que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil,
plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos
sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia
educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y
desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que
promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad
en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las
áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la
dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA.
Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que el Programa Progresar debe entenderse como una política pública
multidimensional, que ofrece a los y las jóvenes distinto tipo de
herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo
fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo
aprendido aquello que se buscó aprender.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3047/21, con el fin de
implementar una política integral destinada a fortalecer y acompañar
las trayectorias educativas de los/as becarios/as Progresar en
particular y del estudiantado en general, se establece la creación de
los “Espacios Progresar”.
Que dicha creación se propone la construcción de marcos normativos que
garanticen la puesta en marcha de diferentes estrategias de trabajo
orientadas a garantizar condiciones que promuevan el acceso, la
permanencia y el egreso de las y los estudiantes que participan del
Programa Progresar como así también brindar asesoramiento a las y los
becarias/os de otros programas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a las y
los estudiantes en general.
Que para el desarrollo efectivo de los “Espacios Progresar” para todas
las líneas de becas en sus diferentes niveles y modalidades educativos
resulta fundamental la articulación con otras Secretarías,
Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear los “Espacios Progresar en la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos” en el marco del “Programa Progresar” y en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA
de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con
la finalidad de fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias
educativas de las/os becarias/os del “Programa Progresar”, en los
términos de la Resolución Ministerial 3047/21.
ARTÍCULO 2°.- Definir que la evaluación de los proyectos
correspondientes a los “Espacios Progresar en la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA asistida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD asistida por la Coordinación de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer para 2022 un presupuesto total de PESOS
SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, a
distribuirse según lo definido en el Anexo I
(IF-2022-35212395-APN-SSPYDE#ME); con un importe de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada “Espacio Progresar en Instituciones
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.
ARTÍCULO 4°.- Establecer mediante el Anexo II
(IF-2022-35212558-APN-SSPYDE#ME) el Reglamento “Espacios Progresar en
Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” - Bases y
Condiciones generales para la presentación y desarrollo de proyectos.
ARTÍCULO 5°.- Los/as responsables de la administración de los fondos
deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que
realicen con los fondos asignados, conforme a las pautas consignadas en
el Anexo III (IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME), Bases para la
utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios
Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos”.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que la utilización del Sistema de
Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) será efectiva para la
rendición de cuentas de todos los fondos transferidos por SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS hacia las instituciones
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos sede de los Espacios
Progresar.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2022 N° 29323/22 v. 04/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias. Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa.
Distribución de los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”
Jurisdicción
| Espacios Progresar - EPJA
| Importe |
Buenos Aires
| 29
| $17.400.000,00 |
Catamarca
| 1
| $600.000,00 |
Chaco
| 7
| $4.200.000,00 |
Chubut
| 1
| $600.000,00 |
Ciudad de Buenos Aires
| 2
| $1.200.000,00 |
Córdoba
| 4
| $2.400.000,00 |
Corrientes
| 4
| $2.400.000,00 |
Entre Ríos
| 2
| $1.200.000,00 |
Formosa
| 7
| $4.200.000,00 |
Jujuy
| 4
| $2.400.000,00 |
La Pampa
| 1
| $600.000,00 |
La Rioja
| 1
| $600.000,00 |
Mendoza
| 1
| $600.000,00 |
Misiones
| 6
| $3.600.000,00 |
Neuquén
| 1
| $600.000,00 |
Rio Negro
| 1
| $600.000,00 |
Salta
| 6
| $3.600.000,00 |
San Juan
| 5
| $3.000.000,00 |
San Luis
| 1
| $600.000,00 |
Santa Cruz
| 1
| $600.000,00 |
Santa Fe
| 6
| $3.600.000,00 |
Santiago del Estero
| 7
| $4.200.000,00 |
Tierra del Fuego
| 1
| $600.000,00 |
Tucumán
| 1
| $600.000,00 |
Total Espacios
| 100
| $60.000.000,00 |
ANEXO II
Reglamento “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”
Bases y condiciones generales para la presentación y desarrollo de proyectos.
El Programa Progresar debe entenderse como una política pública
multidimensional, que no se limita a una transferencia monetaria, sino
que ofrece a los y las jóvenes distintos tipos de herramientas y
recursos para contribuir a acompañar sus trayectorias educativas con el
objetivo fundamental de poder iniciar estudios, cursar los iniciados o
finalizarlos habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.
Por ello, en dicho marco del Programa Progresar, la creación de los
Espacios Progresar Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (en
adelante EP - EPJA) se proponen garantizar el derecho a la educación de
todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que habitan nuestro país.
Estos espacios se constituyen en ámbitos de acompañamiento a las
trayectorias educativas para la revinculación y continuidad de los
estudios de los y las estudiantes jóvenes y adultos/as, como parte de
las políticas públicas de generar las condiciones que lo garanticen.
Los EP - EPJA tienen como objetivos generales:
- Aquellos citados en la Resolución Ministerial N° 3047, dictaminada el 06 de octubre de 2021
- Reincorporar a los y las estudiantes que debido a la pandemia han interrumpido sus estudios y no han regresado a las aulas.
- Recuperar y fortalecer trayectorias educativas interrumpidas parcialmente por dificultades en la aprobación de los estudios.
- Acompañar a quienes han tenido dificultades para certificar los estudios.
- Desplegar funciones y actividades específicas en territorios y en las
instituciones para la revinculación y apoyo pedagógico requerido.
- Promover el fortalecimiento de los dispositivos existentes tanto a nivel institucional como a nivel local y provincial.
Implementación
Se trata de un diseño trabajado en conjunto con las autoridades de EPJA jurisdiccionales y nacionales.
- El Programa Progresar y la Coordinación de la Modalidad de EPJA
trabajarán conjuntamente en la capacitación de los perfiles a cargo del
Espacio, para formarlos en el acompañamiento de trayectorias
educativas. Estos perfiles se denominarán “Referentes del Espacio
Progresar EPJA” (REPE) y, una vez capacitados/as, serán los/as
responsables de elaborar los planes institucionales y realizar su
seguimiento.
- Los proyectos institucionales deberán incluir tanto actividades por
fuera de la institución, ligados a organizaciones territoriales, como
trabajos de apoyo pedagógico específico.
- Se propone que las acciones comprendidas en el marco del Proyecto
Espacios Progresar EPJA lleguen a todos/as los y las estudiantes del
Centro Educativo, además de los/as becarios/as del Programa Progresar.
- Las instituciones participantes dispondrán de recursos para afrontar
gastos relacionados con actividades previstas dentro de los Espacios
Progresar EPJA. La rendición de los mismos deberán realizarse bajo las
condiciones pautadas en el ANEXO II Bases para la utilización y
rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en
Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” para la
implementación del espacio.
Aspectos para la elaboración de los Planes Institucionales
Cada institución debe diseñar un plan de trabajo estimado para 8 meses
de proyecto, con inicio en abril y final en noviembre. El mismo
contendrá una propuesta elaborada por el/la referente/a del EP EPJA. No
obstante, debe contemplar la participación de otros actores
institucionales como aporte al desarrollo del plan.
La propuesta será considerada, en primer lugar, por la conducción del
Centro Educativo, contará con los aportes y acompañamiento tanto del
equipo jurisdiccional como del equipo nacional referente de la
Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y del Progresar+.
Además de apoyarse en proyectos institucionales vigentes, el proyecto
de acompañamiento integral diseñado para el Espacio de la institución
podrá incluir los lineamientos políticos pedagógicos del Progresar+
detallados a continuación:
- Articulación con actores de la institución que realizan tareas de
acompañamiento. En su defecto, contribuir en su construcción.
- Articulación con otros efectores del estado u organizaciones sociales
y/o territoriales que favorezcan el acompañamiento a las trayectorias
educativas desde la promoción de otros derechos ligados a la educación.
- Propuestas de tutorías como estrategia de acompañamiento a situaciones de vulnerabilidad social.
- Talleres de acompañamiento a la lecto-escritura, metodología de estudio, preparación de exámenes, etc.
- Creación de ámbitos de aprendizaje acogedores tales como: cine
debate, lectura de producciones propias, debates sobre temas polémicos,
entre otras actividades de tipo cultural, que faciliten la vinculación
entre los estudiantes.
- Seguimiento particularizado de los/las becarios/as de la institución.
Por su parte, se pretende que se establezcan los siguientes objetivos:
- Generar un espacio de acompañamiento integral a los y las estudiantes en sus trayectorias para cumplimentar sus estudios.
- Crear un espacio pedagógico y de acompañamiento de referencia para el
estudiantado de la institución y para aquellas personas del territorio
que aún no se revincularon con el Sistema Educativo.
- Favorecer la aprobación de los estudios de los/las estudiantes del
Programa Progresar y de la institución educativa en general.
- Promover la participación y la vinculación de los/las estudiantes,
becarios y becarias con la comunidad educativa y otros efectores
territoriales que contribuyan al acompañamiento integral de sus
trayectorias educativas.
Estos objetivos se verán reflejados en las siguientes metas:
- Sostenimiento de la matrícula de cada institución educativa.
- Aumento de aprobación de ciclos y egresos del nivel.
- Crecimiento de la participación de estudiantes en los proyectos institucionales.
Se sugiere que cada institución estime el punto de partida (línea de
base) de disminución de la matrícula de su escuela, así como el % de
estudiantes aprobados/as. Lo mismo respecto del porcentaje de
estudiantes aprobados/as y egresados/as.
La presentación de los proyectos se hará a través del correo
electrónico espacios.progresar@educacion.gob.ar y a
deja-secretaria@educacion.gob.ar
Monitoreo
La Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa en
conjunto con la Coordinación del área de la Modalidad de EPJA,
realizarán el seguimiento de los proyectos para un adecuado uso de los
fondos, control de gestión y su ejecución. Esta dependencia podrá
disponer la realización de acciones de seguimiento práctico de los
proyectos seleccionados y financiados. A su vez, podrán requerir
informes en formatos fotográfico, audiovisual, documental, textos, etc.
Informes técnicos
Los establecimientos presentarán obligatoriamente un Informe de Avance
a los cuatro (4) meses de ejecución y un informe técnico final al
concluir el plazo de ejecución del proyecto, contados a partir de la
fecha de transferencia de los fondos. Dichos informes deberán ser
acompañados por materiales gráficos y/o audiovisuales.
Toda publicación que se realice en el marco del proyecto deberá llevar
el logo del Programa Progresar y del Ministerio de Educación de la
Nación.
Deslinde de responsabilidades del Ministerio
El Ministerio de Educación de la Nación se deslinda de toda
responsabilidad por las acciones que, durante la ejecución de los
mismos, pudieran generar daños a propios o terceros, en ocasión de la
ejecución de los proyectos.
El Ministerio de Educación de la Nación no se responsabiliza por el uso
de movilidad oficial o particular que realicen las personas para el
desarrollo del proyecto, ni tampoco de las contrataciones de seguros.
Bases para la utilización y rendición
de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”
1. Rubros elegibles
Resultan rubros elegibles para la asignación de financiamiento:
- honorarios para conformar o fortalecer el equipo técnico (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);
- honorarios para referentes tutoriales (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);
- materiales para talleres y actividades con estudiantes;
- viáticos para encuentros de estudiantes;
- organización de encuentros con estudiantes;
- materiales de librería, equipamiento e insumos informáticos e
impresiones (se trata de elementos de corta vida útil, considerados
como bienes no inventariables);
- no podrán adquirirse con los fondos transferidos gastos de combustible, ni ningún tipo de equipamiento o bien de capital.
Cualquier otro tipo de gasto no descrito precedentemente deberá contar
con la previa no objeción nacional y a solicitud de la autoridad
jurisdiccional.
2. Fondos asignados
El financiamiento será asignado en la medida en que el proyecto
evaluado cumpla con los requerimientos informados en el Anexo I, ya que
la convocatoria no tiene carácter competitivo y los fondos no son
concursables. Por ello, de ser necesario, la Subsecretaría de
Participación y Democratización Educativa, asistida por la Dirección
Nacional de Becas y Democratización Educativa y de la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Calidad, asistida por la Coordinación de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, se reservan la potestad de devolver el
proyecto al establecimiento educativo para ser reformulado en el plazo
estipulado oportunamente, siendo necesario respetar el mismo para ser
tenido en cuenta al momento de finalizar la evaluación general.
Los fondos serán girados a los respectivos establecimientos, en la
cuenta que dicha institución informe oportunamente, mediante resolución
de la Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias.
3. Rendición de cuentas
El plazo de presentación de las rendiciones vence pasados los TREINTA (30) días luego de finalizada la ejecución de los fondos.
Para la adecuada utilización y rendición de gastos, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Los gastos deberán responder exclusivamente al objeto para el cual
se entrega el aporte económico, no pudiendo cambiarse su destino.
b) Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL
c) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto
administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso
contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el
comprobante a la resolución.
d) La documentación de la rendición deberá estar adecuadamente
organizada. Para evitar la pérdida de facturas y tickets, deberán ser
pegados en hojas foliadas en forma correlativa, sin borrones ni
enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con
sub-letras o números bis, salvo que se encuentre respaldado y
debidamente justificado por el titular de la institución educativa.
e) Las facturas y recibos deben cumplir los siguientes requisitos:
i) Normas fiscales vigentes
ii) Emitidos a nombre del responsable de los fondos
iii) Carecer de enmiendas, tachaduras, borrones y no hallarse testados
iv) Ser recibos o facturas originales de tipo “B” o “C”
f) La documentación original que respalde cada uno de los gastos
realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer
archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas
provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la
aprobación final de la rendición.
g) La ejecución de los gastos y la rendición de fondos se realizará
teniendo en cuenta las indicaciones del Sistema de Transferencias de
Recursos Educativos (SiTraREd), conforme los procedimientos
establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 116/2014 y
1701/2014.
IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME