MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 426/2022
RESOL-2022-426-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-32677876- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de
2012 y sus modificatorias, y N° 247 del 14 de febrero de 2013 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el
objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en
materia de formación profesional y de orientación laboral para las
trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE
FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades
prestatarias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de
agosto de 2012 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la
LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL con el objeto de normalizar, formar, evaluar y
certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los
requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad
económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de
febrero de 2013 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la
LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784 del 28 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA abrogándose, entre otras, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
434/2011, N° 1204/2011 y N° 1471/2011.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto
estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones
desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que por el artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se instituyó a la SECRETARÍA
DE EMPLEO como Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, y por el artículo 65 del mismo Anexo, se previó
que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del
mencionado Plan.
Que, asimismo, por el artículo 68 del Anexo de la Resolución MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que
hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA: 1) la LÍNEA DE CALIDAD DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL y la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutarán de acuerdo con el
reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1204/2011, y 2) la LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES, se ejecutará de acuerdo con el reglamento,
procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN
SECTORIAL, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.
Que al día de la fecha no se han aprobado las reglamentaciones de la
LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y de la LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que, en función de la variación de costos y a fin de no afectar la
eficacia de tales políticas públicas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA ha planteado la necesidad de actualizar los montos
máximos de asistencia económica para entidades participantes previstos
por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y N°
247/2013, que resultan aplicables a las actuales LÍNEAS DE CALIDAD DE
LA FORMACIÓN PROFESIONAL, DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL y DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los
artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 22 del ANEXO de la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO
DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia
económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una
Propuesta de Fortalecimiento:
1. Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) por Institución
Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos
1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;
2. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) para la actividad
descripta en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 31 del ANEXO de la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia
económica total a asignarse a una Institución Responsable para la
ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma
de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 38 del ANEXO de la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN,
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las
Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la
suma PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) para su afectación a los
siguientes rubros elegibles:
1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;
2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;
3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.
Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos
propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni
a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 04/05/2022 N° 29913/22 v. 04/05/2022