COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 76/2021
DISFC-2021-76-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el EX-2021- 117924245-APN-CNA#MTYD, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional
antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define
que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal
no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, el referido artículo 81, estableció que la citada
COMISIÓN estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que
entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en
el artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones
asignadas a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL
DEL DOPAJE EN EL DEPORTE y UN (1) Consejo Consultivo, cuyos miembros se
desempeñarán con carácter ad-honorem, que colaborará en la elaboración
de políticas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte,
sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la
salud de los que participan en las competencias.
Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente
designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que el Artículo 91 de la Ley 26.912 y sus modificatorias, establece los
parámetros de la financiación de los controles antidopaje, fijando la
financiación de los mismos en los deportes de carácter profesional
incluidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80,
inciso e) de la citada norma, estarán a cargo de la federación
deportiva nacional o liga profesional correspondiente.
Que asimismo en los restantes deportes, la financiación de los
controles antidopaje que se encuentren comprendidos en los planes de
distribución previstos en el artículo 80, inciso d), de la ley 26.912 y
sus modificatorias, estará a cargo de la Comisión Nacional Antidopaje,
el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, o de la federación
deportiva nacional u organización responsable de un evento que, según
corresponda, dicha comisión determine.
Que en tal sentido establece que la determinación del carácter
profesional -o no- de los deportes, se encuentra a cargo de la Comisión
Nacional Antidopaje, con el previo asesoramiento técnico del Ente
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.
Que en Artículo citado precedentemente también se establece que la
financiación de los controles antidopaje de deportes tanto de carácter
profesional como de carácter no profesional, que no se encuentren
incluidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80,
inciso d), de la Ley 26.912 y sus modificatorias, estará a cargo de la
federación deportiva nacional o liga profesional correspondiente o de
la organización responsable de un evento.
Que tal como la norma lo indica, la Comisión Nacional Antidopaje, se ha
asesorado con el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y en
virtud de ello se ha elaborado el IF-2021-86900239-APN-CNA#MTYD.
Que el mencionado listado fue aprobado por el Acta de Directorio 56 (IF-2021-87006016-APN-CNA#MTYD).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley No 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto
649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el listado que bajo el IF-2021-86900239-APN-CNA#MTYD, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2022 N° 29617/22 v. 04/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)