MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 66/2022
DI-2022-66-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1-APN-SECT#MT, la RESOL-2021-1458-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 72/73 de la CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
N°1.786.008/18, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19,
renovación del CCT 740/16 para División Motovehiculos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la RESOL-2019-1-APN-SECT#MT y registrado
bajo el Nº 536/19, conforme surge de las paginas 110/112 y 116 de la
CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 77/78 de la CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
N°1.786.008/18, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19,
renovación del CCT 740/16 para la División Motovehiculos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la RESOL-2019-1-APN-SECT#MT y registrado
bajo el Nº 537/19, conforme surge de las paginas 110/112 y 116 de la
CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 122/123 de la CD-2019-92123427-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91868204- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19,
renovación del CCT 740/16 para la División Motovehiculos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la RESOL-2021-1458-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1664/21, conforme surge del orden 14 y del
IF-2021-107721619-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-08751562-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-1-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 536/19 suscripto entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2022-08755576-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-1-APN-SECT#MT y
registrado bajo el Nº 537/19 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II DI-2022-08754980-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-1458-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1164/21 suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO III DI-2022-08754057-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2022 N° 29548/22 v. 04/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII,
AnexoIII, AnexoIV)