MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 263/2022
RESOL-2022-263-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06613575- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, y N° 27.591, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de
2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N°
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha
9 de junio de 2020, y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, las
Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de
fecha 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de
fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y
se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se
prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de
fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N°
27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo: “
Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de
PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE
TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de
distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán,
juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de
boleto único electrónico.”
Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido
ejecutados durante el ejercicio 2021.
Que el inciso 2) del artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto
del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos
presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines
para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos
presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y
eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las
cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a
producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios
que resulten de los ajustes anteriores.
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se
dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de
enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 82 de fecha 11 de
febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la
distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de
gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019,
prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el
Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual
de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES ($3.200.000.000), por los
meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, totalizando la
suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($9.600.000.000) con
destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en
las actuaciones mediante la Providencia N°
PV-2022-38725948-APN-DNGFF#MTR de fecha 21 de abril de 2022, señalando
que habiendo operado el vencimiento del plazo de la norma aludida
precedentemente, correspondería continuar con las condiciones de
distribución previstas en la Resolución N° 82/2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el plazo de noventa días (90 días), aplicando la suma
total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000.-).
Que, asimismo, la aludida Dirección Nacional manifiesta que para
aquellos casos en que se produzcan modificaciones, caducidades y
transferencias, correspondería contar con mayor información que la
prevista en el ANEXO VII de la Resolución N° 82/2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por lo que deviene necesario incluir en el citado Anexo
información que refiera a los datos desagregados por líneas, respecto
del personal y las unidades afectadas a los Servicios Urbanos,
Suburbanos e Interurbanos menores a CIENTO VEINTE KILOMETROS (120 Km),
como así también los Servicios Interurbanos mayores a CIENTO VEINTE
KILOMETROS (120 Km).
Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de la
Providencia N° PV-2022-39015509-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 21 de abril de
2022, consideró oportuno propiciar la continuidad de las condiciones de
distribución de la Resolución N° 82/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con
el fin de realizar TRES (3) nuevos pagos mensuales y consecutivos, por
la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) para los
meses de abril, mayo y junio, todos del año 2022, totalizando la suma
de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000).
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de
1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su
similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la
Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de fecha 23 de
diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL
QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) por los meses de abril, mayo y
junio, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS DIEZ MIL
QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000) con destino a los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del
interior del país.
Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no
se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni
los servicios interurbanos e internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la
presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a
través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a
las jurisdicciones, toda información complementaria que considere
menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo
normado en el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “ADENDA - AL CONVENIO AÑO 2022”
que como ANEXO I (CONVE-2022-43500747-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte
integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las
Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones
establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA - AL CONVENIO AÑO 2022”
con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las
Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas
cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO
NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA - AL CONVENIO
AÑO 2022” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la
publicación de la presente resolución, o cuando expresamente
manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en
el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha adenda
de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con
arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los
casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con
competencia del Poder Ejecutivo Municipal.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta
transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de
los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en
contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la
jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la
“ADENDA – AL CONVENIO AÑO 2022”, con destino a las empresas que les
indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las
novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y
debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar aportando al
sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor,
ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los
servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción
municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como
mínimo, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado
por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados
por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes
de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales),
procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor
de pasajeros involucrados en la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución N° 82 de fecha
11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el que como
Anexo II (CC-2022-39011984-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la
presente resolución, se regirá por lo normado en la Resolución N° 82 de
fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la cual es
complementaria.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” -, Actividad 19 - “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2022.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2022 N° 30237/22 v. 05/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
conjuntamente con EL MINISTERIO, (denominadas "LAS PARTES"), convienen
suscribir la presente adenda en el marco de lo establecido en el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, prorrogada en último término por el
Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y su reglamentación por
la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 y Resolución N° de
fecha de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Que ante la necesidad de dar una asistencia inmediata de fondos a los
servicios de transporte público automotor urbano y suburbano del
interior del país, se ha dispuesto una prórroga de la Resolución N° 82
de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por
consiguiente de toda la metodología contemplada en la misma, a los
efectos de poder liquidar tres (3) nuevos pagos, por la suma de hasta
PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000) para los meses de
abril, mayo y junio, todos del año 2022, totalizando la suma de DIEZ
MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000).
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, LAS PARTES
entienden conveniente proceder a la suscripción de la presente adenda
que complementa el Convenio aludido en el encabezado, conforme las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
reconocen la continuidad y vigencia del CONVENIO - AÑO 2022
(CONVE-2022-.......................-APN-DGD#MTR), suscripto en fecha
..../..../2022.; y, en consecuencia,
confirman los obligaciones asumidas en todos sus términos, con las
modificaciones que pudieran implicarse por la presente adenda, a fin de
su encuadre en la Ley N° 27.591, prorrogada en último término por el
Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y su reglamentación a
través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarias y
modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: La presente
adenda comprende la proporción correspondiente al importe total de
PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000), en virtud de las
proporciones correspondientes en relación con tres pagos mensuales y
consecutivos por la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES
($3.500.000.000), para los meses de abril, mayo y junio, todos del año
2022, de conformidad con la metodología aprobada a través de la
Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
CLÁUSULA TERCERA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a dar íntegro cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en el “CONVENIO - AÑO 2022”, mientras
persista la ejecución de las acreencias que perciba del FONDO
COMPENSADOR que fueran devengadas en el marco de los mismos y la
presente ADENDA; y hasta la rendición final de éstas, en su condición
de beneficiaria del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a continuar aportando al sistema de transporte
de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante
transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales
y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo
hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto que
mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes
correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO
NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes de las
jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales), procurando la
sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros
involucrados en la presente medida.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan prorrogar el plazo de vigencia del CONVENIO - AÑO 2022 hasta el mes de junio de 2022 inclusive.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
días .. del mes de .......de 2022.
CC-2022-39011984-APN-SSPEYFT#MTR