MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 525/2022
RESOL-2022-525-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y
27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420
del 18 de abril de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que en el contexto actual de la economía nacional, se evidencian
diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la
actividad económica y del empleo.
Que el programa creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), tiene como objeto
establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la presente normativa.
Que en el marco del mencionado Programa, se establece que no podrán
acceder al Programa los sujetos empleadores que perciban subsidios del
ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se
determine en la normativa que regula dicho Programa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en
cuanto a la determinación, de los listados de las empresas que perciben
subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios
del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como
así también el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas
que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que
por ese motivo pueden ser beneficiarios del citado Programa, mediante
IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR e IF-2022-42888382-APN- DNTAP#MTR.
Que mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº 4 del 22 de marzo
de 2022, se fijó, para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los
organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario
Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Que en el inciso d) del Artículo 1º de dicho plexo normativo, se fijó,
a partir del 1º diciembre de 2022, el Salario Mínimo Vital y Móvil
anteriormente mencionado en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el Artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los Artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 239,30) por hora
para los trabajadores jornalizados.
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de fijar el monto de la
asignación del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo de
forma homogénea, deberá tomarse para su cálculo la suma establecida
para el Salario Mínimo Vital y Móvil en el inciso d) del Artículo 1º de
la Resolución CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº 4/22, sin perjuicio de las futuras
modificaciones que dicho Salario pudiere ser objeto.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el listado de las empresas del Sector
Transporte Automotor de Pasajeros que como ANEXO
IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la presente
Resolución, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarias del
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el listado de las empresas del Sector
Transporte Automotor de Pasajeros que como ANEXO
IF-2022-42888382-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la presente
Resolución, en el cual se detalla el listado de trabajadores y
trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del
programa “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil
(SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la
asignación dineraria previsto en el Artículo 4°, inciso a), de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420
del 18 de abril de 2022, será la establecida conforme lo dispuesto en
el Artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de
fecha 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2022 N° 30558/22 v. 05/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)