MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 104/2022
RESOL-2022-104-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-37858027- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2021/2022 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS
(43.243,360 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
día 1 de octubre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2022,
inclusive.
Que mediante la resolución N° RESOL-2021-220-APN de fecha 14 de octubre
de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó
el cupo para el año fiscal 2022.
Que con fecha 18 de abril la Oficina del Representante de Comercio
Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR, por sus siglas en
idioma inglés), oficializó una reasignación del contingente arancelario
de importación de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2022.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de ONCE MIL VEINTISIETE
TONELADAS (11.027 t.) adicionales que, una vez deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTAS TREINTA COMA
SETENTA Y NUEVE TONELADAS (10.530,79 t).
Que en consecuencia, corresponde distribuir en los términos del
Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la
ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y
se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen
su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde
la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera
aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás
beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTAS TREINTA
COMA SETENTA Y NUEVE TONELADAS (10.530,79 t) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el período 2021/2022, conforme el Anexo que, registrado con el N°
IF-2022-38927098-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta del
día 30 de septiembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP, de fecha 11 de septiembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 05/05/2022 N° 30522/22 v. 05/05/2022