MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 108/2022
RESOL-2022-108-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-25975905- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de
diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO
DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL -
“DesarrollAR” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de Alimentos y/o
Bebidas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Anexo III registrado con el N°
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP de la citada Resolución N°
RESOL-2016-458-APN-MA, en los puntos 1. y 2. previstos bajo el titulo
“METODOLOGÍA” se establece como serán afectados los recursos de
Programa.
Que, en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por
parte de las distintas áreas de la citada Secretaría, el porcentaje de
las inversiones realizadas por las empresas beneficiarias del Programa
es -en promedio- el punto de equilibrio para maximizar el reembolso a
cargo del ESTADO NACIONAL, siendo que los montos otorgados en concepto
de reintegro de los gastos estimados elegibles han quedado, a esta
fecha, desactualizados.
Que por ello, y para el mejor cumplimiento de los objetivos del
Programa, resulta oportuno y conveniente actualizar los montos
previstos para las empresas que resulten beneficiarias del mismo y
mantener la vigencia de los párrafos subsiguientes a los puntos 1. y 2
que por la presente se modifican.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones que emergen de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo III registrado con el N°
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP de la citada Resolución N°
RESOL-2016-458-APN-MA y su modificatoria, los puntos 1 y 2 previstos
bajo el titulo “METODOLOGIA”, por los puntos 1. y 2 que seguidamente se
detallan:
“1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o
Bebidas”: Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite
de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), en mejoras en
infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y
maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios
para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción
de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas
industriales y comerciales, así como el control de los mismos.
2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el
Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria
para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le
resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), incluidas las mejoras necesarias
para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría
relativa al Certificado Oficial respectivo, una vez obtenido y siempre
que ello se hubiera consignado y solicitado en el formulario previsto
en el Anexo I de la presente, como requisito excluyente. En tal caso el
límite máximo del reintegro contemplando ambas situaciones será el
equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de
la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).”.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénese la vigencia de los párrafos subsiguientes a
los puntos 1. y 2. que por la presente se modifican y que, a mayor
detalle, seguidamente se transcriben: “La solicitud de inscripción
deberá realizarse mediante la plataforma de trámite a distancia (TAD).
Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias
al que se refiere el Artículo 6° de la presente medida, se deberá
presentar el proyecto relativo al tipo de inversión requerida, su
correspondiente justificación técnica, el presupuesto previsto y la
proyección de impacto productivo esperado, de conformidad con el Anexo
I.
La recepción de solicitudes para ser incluidas en el Registro al que
refiere el Artículo 6°, será anualmente, a partir de la fecha que se
fije en la publicación del aviso oficial en el Boletín Oficial de la
República Argentina para la recepción de solicitudes de inscripción que
realice la Autoridad de Aplicación, y por el plazo que en el mismo se
determine. Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de
registro en caso de disponibilidad presupuestaria.
La Autoridad de Aplicación tramitará las solicitudes de acuerdo con el
día de presentación y en el orden en que vayan quedando en condiciones
de ser inscriptas en el Registro de Beneficiarias”.
ARTÍCULO 3°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las
convocatorias que se efectúen a partir del año 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 05/05/2022 N° 30501/22 v. 05/05/2022