MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 410/2022
RESOL-2022-410-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, los Decretos
Nros. DCTO-2021-493-APN-PTE, DCTO-2021-711-APN-PTE, las Resoluciones
Nros. RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020,
RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021 y
RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, se establece que compete a
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121 APN-MDS, por la cual se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que el 18 de octubre de 2021 el Presidente de la Nación Argentina dictó
el Decreto DCTO-2021-711-APN-PTE referido a Programas de Formación,
Empleo e Intermediación Laboral, en el que dispuso en su Artículo 1°
que el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación efectuarán las modificaciones
necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación
laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de
asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en
incentivos para la contratación de sus titulares bajo la forma de
empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que, en dicho contexto, este MINISTERIO dicto las Resoluciones
RESOL-2021- 1625-APN-MDS que delega en el titular de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa y la
RESOL-2021-1868-APN-MDS, ambas modificatorias de la Resolución antes
mencionada, RESOL-2020-121-APN-MDS.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS el
PROGRAMA prevé una prestación económica denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO que tiene por finalidad mejorar los ingresos de las
personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica.
Que, oportunamente la mencionada norma, y actualmente su modificatoria
Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS, establece en el punto 8, apartado 2
de los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Nacional de
Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”,
identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, el Ingreso
Protegido al Empleo que promueve la inclusión de los titulares del
PROGRAMA al mercado formal de empleo.
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación suscribieron un convenio marco identificado como CONVE-
2021-65024299- APN-MT, con el objeto de establecer mecanismos de
cooperación, colaboración y articulación para la ejecución de acciones
orientadas a fomentar y promover la integración social y laboral plena
de las trabajadoras y los trabajadores sujetos de las políticas que
implementan ambos Ministerios, que se encuentran destinadas a mejorar
su empleabilidad e inserción laboral en diversos ámbitos y contextos
productivos.
Que con fecha del 19 de enero de 2022 bajo el EX-2021-59840900-
-APN-DGD#MT se dictó el Protocolo Adicional con el fin de establecer
las pautas para el intercambio de información entre ambos Ministerios y
favorecer la implementación efectiva de la articulación pautada, y por
el cual el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a intercambiar
en forma mensual con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación las bases de datos actualizados correspondiente al
padrón de titulares del Programa Nacional De Inclusión Socio de
Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, mientras que el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por su parte,
remitirá la nómina de titulares del Programa que se hayan vinculado al
Portal Empleo y/o a cualquiera de los programas ofrecidos a través del
mencionado portal.
Que a partir del Decreto 493/2021 DCTO-2021-493-APN-PTE dictado el 05
de agosto de 2021 se establecieron las normativas correspondientes a
las reducciones de las contribuciones patronales vigentes para aquellas
empleadoras y empleadores del sector privado que contraten nuevas
trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado
en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación
Laboral.
Que, en consecuencia, se entiende conveniente, en virtud de los
lineamientos actuales del Estado Nacional, priorizar y profundizar las
herramientas existentes que promueven la inclusión laboral en el empleo
registrado.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar una línea de acción del
Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local -
“Potenciar Trabajo” que permita, en articulación con los organismos y
actores de la sociedad civil que se consideren necesarios por sus
competencias, profundizar, a través de esta, la política que implica
que la población destinataria pueda acceder, no sólo a un trayecto de
capacitación y formación en oficios sino también a un tramo de
entrenamiento laboral y, así, pueda verse fortalecida para obtener
alcanzar una plena inserción laboral en el empleo registrado.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL avala la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503
de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase como línea de acción del Programa Nacional de
Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local -”Potenciar Trabajo” el
“Potenciar Empleo” cuya finalidad será la de generar los incentivos
necesarios para que los titulares y las titulares del programa puedan
incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
A tal fin, para esta línea de acción el Salario Social Complementario
pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo
una Prestación económica individual a los titulares y las titulares del
Programa que opten por:
1.1.- Capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo
asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un
proceso de formación profesional o por medio de un proceso de
entrenamiento en el trabajo.
1.2.- Insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS
Dicha línea de acción tendrá los siguientes objetivos:
1. Identificar las necesidades de capacitación y formación profesional,
las posibilidades existentes para realizar entrenamiento en el trabajo
y el desarrollo de inserciones laborales en el empleo registrado
asalariado, previo diagnóstico de los perfiles de titulares de acuerdo
a sus conocimientos, experiencias y habilidades para actividades
específicas.
2. Promover que los titulares y las titulares del programa puedan
acceder a procesos de formación y capacitación profesional que les
permitan contar con los conocimientos necesarios para la inserción
laboral.-
3. Propiciar el acceso a experiencia laboral mediante la generación de
condiciones para el entrenamiento en el trabajo y una mejora en sus
condiciones de empleabilidad.
4. Acompañar a las titulares y los titulares en los procesos
formativos, de entrenamiento y de inserción con el objeto de poder
detectar y atender tanto los problemas de implementación del programa
que pudieren tener las titulares y los titulares en la ejecución de las
actividades, propiciando su permanencia en el marco del mismo.
5. Propiciar la certificación de saberes y competencias que las
titulares y los titulares tienen por su experiencia laboral y formativa
previa y sostén de diversas actividades socioproductivas anteriores.
6. Fomentar la inserción laboral en empleos registrados asalariados de las titulares y los titulares.
7. Evaluar y monitorear la implementación de la línea de acción a los
fines de la detección de problemas de ejecución del programa.
8. Promover instancias de difusión y comunicación de las ventajas y
oportunidades existentes para el sector privado empleador su
participación en las actividades propuestas en esta línea de acción y
para la sociedad en general.
9. Generar un marco de diálogo social y articulación que permita
participar a los distintos organismos pertinentes en acciones que
tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente línea de acción.
ARTÍCULO 3°. POBLACIÓN DESTINATARIA.
La población destinataria de la presente línea de acción está
conformada por los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR y de aquellos programas
que, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social, se incorporen
a futuro.
Dichos titulares, para que puedan incorporarse al empleo asalariado
registrado en el sector privado deberán contar con una antigüedad no
inferior a los tres (3) meses en el PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA.
Las titulares y los titulares que participen de esta línea de acción
deberán asistir a los espacios de formación y capacitación profesional
por los que hayan optado, a las instancias de entrenamiento para el
trabajo en las que hayan ingresado o cumplir con sus responsabilidades
laborales en el marco de su inserción en el empleo según corresponda.
ARTÍCULO 5°. SUSPENSIÓN O BAJA DE TITULARES.
La falta de cumplimiento por parte de titulares y las titulares de las
responsabilidades que asuman en el marco de la presente podrán dar
lugar a que la autoridad de aplicación disponga por acto fundado su
suspensión y/o egreso del programa de acuerdo a lo dispuesto en los
lineamientos generales y operativos identificados en el
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
ARTÍCULO 6°. PARTICIPACIÓN.
El Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con
Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; Entes
públicos estatales y no estatales; Universidades Nacionales y
Provinciales; Instituciones educativas de gestión pública y privada;
Asociaciones representativas de trabajadores; Instituciones de
formación profesional; Cooperativas y todo tipo de organizaciones de la
sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera
sea su denominación social, que se desempeñen como unidades de gestión
o unidades de gestión asociadas del programa.- que prevean el
otorgamiento de subsidios consistentes en la transferencia de fondos
para la ejecución de acciones que garanticen el cumplimiento de los
objetivos de la presente línea de acción .-
ARTÍCULO 7°. INCENTIVO.
La Prestación económica individual a la que se refiere el artículo 1°,
será de carácter mensual y estará a cargo del Ministerio De Desarrollo
Social. La misma importará en todos los casos, un INCENTIVO para la
incorporación de los beneficiarios y beneficiarias del programa al
empleo asalariado registrado en el sector privado.
Su cuantía será de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Del
Salario Mínimo Vital Y Móvil. -
Dicha prestación es de carácter no retributivo e intransferible, no
pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de
deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente,
en los términos que determine el juez o tribunal, conforme los alcances
de la Ley N° 25.963. Se otorgará a la persona que se constituya en
titular de la presente línea de acción. -
Su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario establecido por la Resolución MDS N° 1868/2021.
En el supuesto del Art. 1 ap. 2) la prestación económica individual se
abonará por un lapso de doce (12) meses a contar desde la fecha de
ingreso del trabajador. Los empleadores adherentes podrán contabilizar
como parte del salario el monto de la prestación económica individual a
cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y abonarán a las trabajadoras
y trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para
alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que
resulten aplicables.
La prestación económica individual establecida por el presente deberá
ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las
contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los
institutos de la Seguridad Social.
La incorporación de trabajadoras/es se realizará durante meses
calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral
dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al
Programa.
En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto
día hábil del mes, la incorporación del/la trabajador/a al Programa
sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo las/os
empleadoras/es abonar al/la trabajador/a el CIEN POR CIENTO (100%) del
salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la
incorporación al Programa.
ARTÍCULO 8°. INSTRUMENTACIÓN.
La opción de los titulares y las titulares por un proceso de formación
profesional, entrenamiento en el trabajo, o de inserción en el empleo
se instrumentará por intermedio la plataforma alojada en el sitio web:
https://www.portalempleo.gob.ar/.-
La UNIDAD EJECUTORA del programa podrá articular con otros organismos
con el objeto de lograr la correcta implementación del presente,
pudiendo suscribir a los efectos los acuerdos pertinentes. -
La opción de los titulares y las titulares del programa por la
capacitación con miras a la inserción laboral a través de un proceso de
formación profesional podrá instrumentarse también mediante los
acuerdos que al efecto celebre el Ministerio de Desarrollo Social con
las instituciones a las que refiere el art. 6 del presente. -
Asimismo, serán válidos los convenios que la Unidad Ejecutora del
programa celebre con las referidas instituciones para dar cumplimiento
a los principios generales que inspiran la presente línea de acción.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS
La aplicación del presente estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que al efecto ha dispuesto el DNU 711/21.-
ARTÍCULO 10°. DISCONTINUIDAD.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas
titulares tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que
establece el Programa Potenciar Trabajo, si el número de cotizaciones
al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de
los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad
Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de
los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las
trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de
reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por
desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus
modificatorias
ARTÍCULO 11°. EMPLEO PROTEGIDO.
No serán de aplicación las previsiones contenidas en el Punto 8.2
Empleo Protegido correspondiente a los LINEAMIENTOS GENERALES Y
OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Anexo de la Resolución MDS
121/20 para aquellos titulares que se inscriban para acceder a la
presente línea de Acción del Programa.
ARTÍCULO 12°- CERTIFICACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS.
El Ministerio de Desarrollo Social propiciará la certificación de los
saberes y competencias que las titulares y los titulares hubieren
adquirido mediante su participación en procesos formativos o de
capacitación, en actividades socio-productivas, socio-laborales y/o
socio-comunitarios anteriores.
La UNIDAD EJECUTORA del programa será la encargada de instrumentar los
procedimientos necesarios y generar la interacción con las distintas
instituciones a los fines de la correcta ejecución del presente. -
ARTÍCULO 13°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Designar como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente línea de acción a
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO.
ARTÍCULO 14°. APLICACIÓN SUPLETORIA
Para todos aquellos casos no previstos en la presente será de
aplicación supletoria lo dispuesto por la Resolución MDS N° 1868/2021.
ARTÍCULO 15°. IMPUTACION PRESUPUESTARIA
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa
38.
ARTÍCULO 16°. DE FORMA
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Juan Zabaleta
e. 05/05/2022 N° 30161/22 v. 05/05/2022