MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 634/2022
RESOL-2022-634-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto
Reglamentario Nº 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, el expediente
N° EX-2020-65896446- -APN-SBA#IOSFA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó, en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
Que el Artículo 5º del mencionado Decreto, determina la población
beneficiaria que conforma el grupo de afiliados titulares obligatorios
del IOSFA.
Que al tenor de lo previsto en los incisos g) y h) de dicho Artículo
5º, tanto los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas,
de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, así como el personal civil jubilado y los pensionados, se
encuentran comprendidos en el referido grupo de afiliados titulares
voluntarios.
Que dicho universo aporta el SEIS POR CIENTO (6%) del total de sus
haberes mensuales, en concepto de cuota de titular, al INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), más el DOS POR CIENTO (2%)
por su grupo familiar primario.
Que a partir de la creación del IOSFA y la consecuente unificación de
la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), la DIRECCIÓN DE
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA) y el INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), se ha trabajado sobe la necesidad de
establecer el criterio en la determinación de la cuota exigible a todos
los afiliados titulares voluntarios del Artículo 5º del Decreto Nº
637/2013.
Que para la adopción de una medida equitativa para todos los afiliados
titulares voluntarios, se ha considerado mantener el criterio aplicado
por las obras sociales residuales, que la cuota de afiliación que debe
afrontar el titular beneficiario, sea un porcentaje por titular y
adicionar otro porcentaje por el grupo familiar primario que tenga a su
cargo.
El artículo 9° del Decreto N° 637/2013 establece que los recursos del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), se componen –
entre otros- de los aportes personales fijados, con aprobación del
Directorio y ratificados por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de
los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban
los afiliados titulares voluntarios mencionados en la misma norma.
Que así ello, el Directorio del IOSFA mediante Acta de Directorio N°
ACDIR-2021-132-APN-D#IOSFA, aprobó el criterio a adoptar sobre el
aludido grupo de afiliados y propició la ratificación en los términos
del Artículo 9°, inciso c) del Decreto N° 637/2013.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 9° del Decreto N° 637/2013 y Anexo I del Decreto N°
2271/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la decisión aprobada por el Directorio del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el acta N°
ACDIR-2021-132-APN-D#IOSFA, en los términos del Artículo 9º, inciso c)
del Decreto Nº 637/2013, en el sentido de determinar la cuota de los
afiliados titulares voluntarios enumerados en los incisos g) y h) del
Artículo 5º de dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el aporte mensual al IOSFA por afiliado titular
voluntario, en el SEIS PORCIENTO (6%) del bruto de las remuneraciones
de retiros y pensiones del personal de las Fuerzas Armadas, personal de
seguridad de naturaleza militar de la Gendarmería Nacional Argentina y
personal policial retirado de la Prefectura Naval Argentina y del
personal civil jubilado y pensionado de los organismos mencionados, más
el DOS (2%) por el grupo familiar primario.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Presidencia del Directorio del IOSFA la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los respectivos Jefes del EJÉRCITO
ARGENTINO, FUEZA AÉREA ARGENTINA y ARMADA ARGENTINA, lo aquí resuelto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente resolución al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para conocimiento de la medida en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Enrique Taiana
e. 05/05/2022 N° 30142/22 v. 05/05/2022