ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 166/2022
RESOL-2022-166-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-112302570- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley
Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, la
Resolución ENARGAS Nº 35/93 y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada
BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o el
“Subdistribuidor”), donde solicita autorización para la ejecución de la
obra “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES
CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A
LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX (RESOLUCION ENARGAS N°
I-910/09)”, y para su operación y mantenimiento en carácter de
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones
Cazón, Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones
ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, mediante Actuaciones Nº IF-2021-110737402-APN-SD#ENARGAS del 15 de
noviembre de 2021 y N° IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS del 17 de
noviembre de 2021, BAGSA solicitó autorización para la construcción de
un nuevo punto de conexión con el sistema de Transportadora de Gas del
Sur S.A. (en adelante, “TGS”) en conjunto con la construcción de una
estación de separación y medición, estaciones reductoras de presión y
el tendido de redes de distribución para abastecer la localidad de
Mones Cazón, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, la obra prevé transformar la red actual de propano que
opera BAGSA en la localidad de Salazar, Partido de Daireaux, Provincia
de Buenos Aires, todo ello, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09.
Que, además, requirió conjuntamente la autorización para operar y
mantener en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la
localidad de Mones Cazón, en los términos de la Resolución ENARGAS N°
35/93.
Que, al respecto, BAGSA presentó copia de los Balances certificados
correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020; copia del Estatuto
constitutivo y sus respectivas modificaciones; última Acta de Asamblea
de designación de autoridades, en vigor; última Acta de Directorio
conteniendo la Distribución de Cargos, en vigor; documentación
impositiva y previsional; Formulario de Declaración Jurada de Intereses
(Decreto PEN Nº 202/17); Declaración Jurada conteniendo las
manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93,
documentación inherente al Representante Técnico, entre otra
documentación.
Que, cabe destacar que BAGSA actualmente se encuentra autorizado por
medio de la Resolución ENARGAS N° I-2381/12 para operar y mantener las
instalaciones necesarias para distribuir con Gas Licuado de Petróleo
(GLP) en la red en la localidad de Salazar.
Que, en tal sentido, el pedido de autorización para operar como
Subdistribuidor realizado en esta oportunidad se limita a prestar el
servicio en la localidad de Mones Cazón.
Que, a su vez, la construcción del proyecto referenciado, tiene como
objetivo la alimentación con gas natural en las localidades de Mones
Cazón y de Salazar, reemplazando en esta última el actual
abastecimiento con GLP. También se puntualizó que el emprendimiento a
ejecutar en la localidad de Mones Cazón abarcaría un total de 995
parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales
existen 845 viviendas (usuarios potenciales).
Que, en efecto, tal como surge de los antecedentes aportados por BAGSA
y lo expresado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
mediante el Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, para
concretar la alimentación con gas natural, el proyecto prevé una
conexión al gasoducto Neuba II operado por TGS y la instalación de una
Estación de Separación y Medición.
Que, por otra parte, se tiene previsto colocar una Estación Reductora
de Presión (ERP) 70/25 bar, seguido de un ramal de 43,9 km de longitud
total, conformados por 21,6 km de longitud en Ø102mm (4”) de diámetro,
y 23,3 km de longitud en Ø76mm (3”) de diámetro, cuya presión de
operación también se proyectó en 25 bar. En este punto, BAGSA indicó
que de ser necesario tiene intención de aumentar en un futuro la MAPO
del ramal hasta 35 bar.
Que, asimismo, BAGSA planteó la construcción de una ERP 25/1,5 en Mones Cazón y una ERP 25/1,5 en Salazar.
Que, por otro lado, indicó que se instalará la red de distribución en
dicha localidad, la cual tiene previsto una longitud total de 33.370
metros de cañería de polietileno de distintos diámetros, y la
colocación de 8 válvulas de bloqueo. En una primera etapa se estima que
se ejecutarán 25.070 metros del total de la cañería y se colocarán 7
válvulas de bloqueo.
Que, en lo que refiere a la conversión del sistema actualmente
abastecido por el Subdistribuidor en la localidad de Salazar, de
acuerdo a lo expresado por BAGSA y lo señalado por la Gerencia de
Distribución y Gas Natural Vehicular mediante el Informe referido
previamente, se proyecta la ejecución de 320 metros de diámetro 180 mm,
indicando que actualmente la red instalada asciende a los 27.442 metros
de PE.
Que, de las referidas presentaciones efectuadas por BAGSA y lo
manifestado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
mediante su Informe N° IF-2022- 11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, surge que
según se menciona en el Anexo I de la presentación del Subdistribuidor
registrada como Actuación Nº IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS “…este
proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital
efectuado por BAGSA mediante decreto N° 382/2021 de la provincia de
Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados dentro
del proyecto de Mones Cazón y Salazar no afrontarán ningún costo por el
repago de las obras a realizarse dado el carácter de no reembolsable de
los aportes”.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, surge del Informe N°
IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS que BAGSA señaló que el
emprendimiento prevé alimentar a 1507 usuarios residenciales, para los
cuales estimó un consumo horario pico de 1m³, y un consumo mensual
promedio de 150 m³. De igual manera, para los usuarios comerciales
estimó un consumo pico horario de 7 m³, estimando un consumo promedio
diario en el mes de máxima de 10 m³.
Que, por otro lado, según el referido Informe N°
IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS y lo informado por BAGSA, en el
Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del
proyecto se prevé un plazo de quinientos cuarenta (540) días corridos
(aproximadamente 18 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa
(90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de
notificación de la autorización emitida por el ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total
requerida, surge del presupuesto acompañado y del citado Informe N°
IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS que el monto de la obra incluyendo
impuestos asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.223.821.372).
Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad
establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA
acompañó copia de la Nota N° 81/2021 del 15 de noviembre del 2021,
suscripta por su Presidente, mediante la que solicitó autorización para
quedar exceptuado de efectuar publicaciones, en virtud de que la obra
de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada
empresa y, consecuentemente, no implicará costo alguno para los futuros
usuarios beneficiarios de la misma.
Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N°
IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de
declaración jurada, a aplicar y hacer aplicar las normas técnicas y de
seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución,
habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a
consideración.
Que, en otro orden, como se expuso precedentemente, BAGSA acompañó
documentación en cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de
Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a
realizarse en la localidad de Mones Cazón.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización a
operar como Subdistribuidor, mediante la Nota N°
NO-2021-113315905-APN-GDYGNV#ENARGAS del 23 de noviembre de 2021, se
requirió a Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante e indistintamente,
“PAMPEANA” o la “Distribuidora”) que se expida respecto de la
presentación efectuada por BAGSA, ello dado que la Distribuidora posee
un derecho de prioridad en la zona que se quiere abastecer, conforme lo
expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto
PEN Nº 1738/1992 y en el punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B
del Decreto PEN Nº 2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, PAMPEANA efectuó su
presentación identificada como Actuación Nº
IF-2021-122121116-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2021, donde
manifestó la existencia de inconsistencias en la documentación
presentada por BAGSA respecto a la financiación de la obra en cuestión.
Que, posteriormente, tuvo lugar una nueva presentación de PAMPEANA a
través de la Nota PAMPEANA/AR/JR/lz/0058, registrada como Actuación Nº
IF-2022-04297381-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2022, mediante la
que indicó que mantuvo reuniones con BAGSA en las que se despejaron las
inconsistencias mencionadas previamente, por lo que declinó su derecho
de prioridad a la construcción del emprendimiento en favor de BAGSA.
Que, conforme los antecedentes citados en los Considerandos que
preceden, correspondió la intervención de las unidades organizativas
del organismo con competencia técnica en la materia.
Que, en primer lugar, intervino la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la
documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº
IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS del 7 de febrero de 2022,
concluyendo que “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha
cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que
formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que
nos ocupa”.
Que, esa Gerencia, luego agregó que “Se deja expresa constancia que la
autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras
precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a
las Localidades citadas en el presente informe, quedando en cabeza de
la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de
los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los
trabajos y su habilitación”.
Que, asimismo, destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a
la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten
con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento
aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de
trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por
las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la
información de las interferencias correspondientes, y d) La designación
de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en
los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que, durante la ejecución de la misma, se deberían
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que
en relación con el inicio de obra “debe tener presente lo establecido
en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.
Que, en otro orden, expresó que “los trabajos se deberán ejecutar en
forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las
obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área
proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de
alimentación, Plantas Reguladoras de Presión, Redes, etc.), continuando
su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de
alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas
se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden
zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del
sistema”.
Que, por otra parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular sostuvo que “Durante la ejecución de la obra se deberán
efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente,
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original”.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un
todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria
del Gas.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones
Cazón, la citada Gerencia culminó su Informe concluyendo que “desde el
punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el
marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y
mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la
provisión de gas natural a la localidad de Mones Cazón, Provincia de
Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites
físicos del sistema determinado en los Planos
BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A”.
Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual
elaboró el Informe Nº IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS del 4 de marzo de
2022.
Que, en dicho Informe, la Gerencia de Transmisión concluyó que BAGSA ha
presentado la documentación ambiental que establece la Norma NAG-153 y
que deberá contar al inicio de la obra, con todos los permisos y
autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que, asimismo, estableció que el Subdistribuidor al finalizar la obra
deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental
Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g. de la NAG-153.
Que, finalmente, indicó que TGS deberá velar por el estricto
cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran
cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en
el marco de la Obra de conexión a su Sistema, siendo de aplicación los
términos indicados en el punto 20 del modelo de Reglamento del Servicio
de la Licencia de Transporte, aprobado por el Decreto PEN N° 2255/92.
Que, posteriormente, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su Informe
Nº IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS del 17 de marzo de 2022, indicó
que según se menciona en el Anexo I de la mencionada presentación de
BAGSA registrada como Actuación Nº IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS
“…este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de
capital efectuado por BAGSA mediante decreto N° 382/2021 de la
provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados
contemplados dentro del proyecto de Mones Cazón y Salazar no afrontarán
ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter
de no reembolsable de los aportes...”.
Que, luego de realizado el análisis que esa Gerencia estimó
corresponder, concluyó que: “… Por lo tanto, dado que es el
subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin
costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta gerencia de
Desempeño y Economía considera que no debe realizarse el cálculo del
valor del negocio del proyecto en cuestión…”.
Que, en otro orden, mediante Informe N°
IF-2022-33522469-APN-GDYE#ENARGAS del 7 de abril de 2022, la citada
Gerencia se refirió al análisis de la documentación aportada por BAGSA
relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos,
previsionales y asegurativos establecidos por las Resoluciones ENARGAS
N° 35/93 y N° 3676/06 a los efectos del otorgamiento de la autorización
solicitada para actuar como Subdistribuidor.
Que, consecuentemente, concluyó que: “…Analizados los antecedentes
pertinentes, se concluye que BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento
a la normativa vigente en relación a los requisitos contables;
impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización
para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la
localidad de MONES CAZÓN, PDO. DE PEHUAJÓ, PCIA. BS. AS., no
encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado…”.
Que, finalmente, a través del Informe Nº
IF-2022-38188735-APN-GDYGNV#ENARGAS del 20 de abril de 2022, intervino
nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular.
Que, comenzó analizando, en primer lugar, si PAMPEANA había ejercido su
derecho de prioridad -contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92- del
que es titular en el caso por encontrarse la localidad de Mones Cazón
dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, concluyó que: “…es
dable entender que la Licenciataria ha declinado su derecho de
prioridad en las zonas abarcadas por los planos
BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A. de la
Localidad de referencia, por cuanto ha exteriorizado su desinterés
respecto del proyecto presentado por BAGSA. Así es que, se ha abierto
paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de
controversia o colisión de derechos…”.
Que, luego de reseñar la normativa aplicable que otorga competencia al
ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización
de inicio de las obras de magnitud de gas por redes (Artículo 16 de la
Ley Nº 24.076, su reglamentación, el numeral 8.1.3 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución –RBLD-, aprobadas por Decreto Nº
2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09), y teniendo en cuenta que,
por las características del presente emprendimiento, el mismo debe
contar con la autorización previa por parte del ENARGAS, expresó que:
“… habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación
requerida en la Resolución ENARGAS N° I-910/09, en virtud de la
magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar
algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las
cuestiones expuestas en el presente Expediente…”.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran
las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar la
ejecución del emprendimiento “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A
LAS LOCALIDADES DE MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS
N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX”,
en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de
la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) determinar el aporte que BUENOS
AIRES GAS S.A. deba efectuar al presente proyecto; 3) si se había dado
cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II, y 4) considerar si resulta
procedente autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. a operar y mantener el
emprendimiento de “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS
LOCALIDADES DE MONES CAZON, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N°
I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX” en
carácter de Subdistribuidor en el marco del Artículo 16 de la Ley
24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular puntualizó en principio que “de acuerdo a lo explicitado en
los párrafos precedentes, corresponde concluir que la Distribuidora ha
declinado su derecho de prioridad en la Localidad en cuestión, por
cuanto no ha manifestado o exteriorizado su interés respecto de la
construcción como también de la operación y mantenimiento del proyecto
presentado por BAGSA. Así es que se ha abierto paso a la acción de la
firma interesada, sin que se presente ningún tipo de controversia o
colisión de derechos”.
Que, respecto del primer punto, la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular entendió que “correspondería autorizar la ejecución
de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la
Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09,
pudiendo dar inicio a la misma una vez cumplimentados los
condicionamientos de orden técnico detallados en los Informes
IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS, y
los detallados en el presente Informe”.
Que, además, agregó que “teniendo en cuenta que toda la información
provista por BAGSA en el Expediente de marras, en el marco de las
exigencias de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, corresponde a la
primera etapa del proyecto, se indica que en atención a las
implicancias de la presente autorización la misma involucra solo la
construcción de dicha etapa, por lo que las futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar deberán realizarse en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, como así
también teniendo en cuenta las normativas vigentes aplicables”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere,
expresó que “al inicio de la obra BAGSA deberá contar con todos los
permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las
autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y,
por otro lado, al finalizar la misma deberá remitir al ENARGAS copia
del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso
7.5.3.g de la NAG-153”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que “en virtud de que es
el Subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin
costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, la GDyE consideró
que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en
cuestión”.
Que, sobre el tercer punto, señaló que “de la documentación presentada
por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de
excepción a la publicación en virtud de quedar encuadrado dentro del
marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS
Nº I-910/09, dado el carácter de no reembolsable de los fondos
invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a
los futuros usuarios”.
Que, finalmente, en relación a la solicitud de autorización efectuada
por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en
Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de
la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93-, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
concluyó que “del análisis efectuado sobre todas las presentaciones
acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería
otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en
cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo
del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se
tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que
corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, sobre el plazo de la autorización, consideró que debería ser
concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del
área.
Que, además, señaló que “BAGSA podrá iniciar su actividad como
Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los
planos de proyecto BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y
BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A, correspondientes a la obra que aquí se
analiza”. Y que “la presente Autorización debería comenzar a tener
vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de
seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa
vigente”.
Que, también manifestó que BAGSA deberá contar con el personal, los
activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten
necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que
resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, resaltó que el Subdistribuidor es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, por último, destacó que el ENARGAS debe velar por una prestación
del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva
la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de
transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, las que
señaló pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones
(Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que, el conjunto normativo que regula la expansión de redes de
distribución de gas se encuentra constituido principalmente y sin
perjuicio de las consideraciones que se expondrán, por el Artículo 16
de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los
numerales numeral 5.5. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y
7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de
Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.
Que, de conformidad con la normativa citada en el Considerando
precedente, los prestadores del servicio de distribución de gas deben
obtener del ENARGAS la correspondiente autorización de los proyectos de
construcción de toda “Obra de Magnitud”.
Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, determinó como
Obras de Magnitud –en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la
Ley Nº 24.076- a las redes que excedieran de cierta longitud.
Que, así entonces, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es
la información y documentación que una Distribuidora de gas o un
tercero deben presentar ante el ENARGAS, a los fines de obtener la
autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de
distribución como la proyectada.
Que, por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace
hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras
por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya
arribado con terceros interesados.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento,
se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o
beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación
determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un
sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos. Sin embargo, según
los motivos expresados por la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular en su Informe Nº IF-2022-38188735-APN-GDYGNV#ENARGAS,
correspondería en este caso otorgar a la Distribuidora la excepción a
la publicación.
Que, por otro lado, BAGSA informó que la obra será financiada con
recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero
alguno por parte de futuros usuarios. Que, por esa razón, en el acto
administrativo pertinente, correspondería ordenar que BAGSA atienda y
resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.
Que, en otro orden, teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia de
Transmisión en el citado Informe Nº IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS,
correspondería establecer que TGS deberá velar por el estricto
cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran
cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en
el marco de la Obra de conexión a ese Sistema conforme lo ordenado por
el punto 20 del Reglamento del Servicio de Transporte, aprobado por
Decreto PEN N° 2255/92.
Que, finalmente, cabe señalar que la Gerencia de Desempeño y Economía
mediante el Informe Nº IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS determinó que:
“… dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera
la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta
gerencia de Desempeño y Economía considera que no debe realizarse el
cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión…”.
Que, por lo tanto, en lo que respecta al punto de vista económico,
conforme fuera concluido por la Gerencia de Desempeño y Economía, no
correspondería realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es
la Subdistribuidora quién ejecutará la obra y el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires es quién la financiará sin costo alguno para
los usuarios beneficiados.
Que, en otro orden, corresponde analizar en esta instancia si BAGSA
puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites
físicos correspondientes al emprendimiento señalado en la localidad de
Mones Cazón, correspondientes al emprendimiento señalado en el Proyecto
BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A.
Que, al respecto, de un análisis armónico de la normativa técnica,
contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular,
y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde
efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas
actuaciones.
Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias
otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la
actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de
Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto
N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por
Decreto N° 2255/92.
Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado
Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien
presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona
física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema
de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de
gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha
sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse
operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076,
o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por
haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del
Distribuidor de la zona en que opera.
Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el
subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el
Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios,
autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como
Subdistribuidor.
Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N°
1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada
por el ENARGAS.
Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas
precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es
reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad
de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las
disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.
Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los
requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también
de la actividad de subdistribución. Que, no caben dudas de que el
ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual
surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de
Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para
reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que
debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio
de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y
reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de
aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse
en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas
autorizaciones de subdistribución.
Que, las autorizaciones para operar como Subdistribuidor las otorga el
ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo
establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO
DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las
situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite
legal precitado.
Que, en cuanto al caso particular, tal como sostiene la Gerencia de
Desempeño y Economía, se ha dado cumplimiento con los requisitos
contables, impositivos, previsionales y asegurativos, exigidos por la
normativa vigente.
Que, a su vez, según lo indicado por la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, corresponde determinar que la autorización
pertinente deberá comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se
encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al
servicio de acuerdo a la normativa vigente.
Que, por otra parte, BAGSA deberá contar con el personal, los activos,
el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para
la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas
mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar,
las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
Que, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado
por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y
obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre
las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las
Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red
de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y
continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o
situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria
y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la
prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma
prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas
de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, este conjunto de obligaciones, resultan de plena aplicación a las
subdistribuidoras, como ha quedado suficientemente motivado en la
presente (conf. Capítulo X de las RDLD, aplicable a los
Subdistribuidores en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 35/93).
Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe
velar controlando la prestación del servicio conforme a la normativa
vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para
revocar o declarar la caducidad de la autorización respectiva en caso
de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la
prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y
los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020 y Nº 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución de la obra
denominada “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE
MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y
35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX (RESOLUCION
ENARGAS N° I-910/09)”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N°
24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09,
pudiéndose dar inicio a la obra una vez que quien construya la misma
cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento
aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de
trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por
las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la
información de las interferencias correspondientes, y d) La designación
de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a),
b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias
para abastecer con gas natural por redes a la localidad de MONES CAZÓN,
Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a BUENOS AIRES
GAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones
necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la
localidad de MONES CAZÓN, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos
Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento
señalado en el Proyecto BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y
BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
ARTÍCULO 5° respecto al pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la
autorización se hará efectiva al momento en que CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. apruebe y habilite -total o parcialmente- las instalaciones
construidas, y éstas se encuentren en condiciones técnicas y de
seguridad de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4º
entrará en vigencia una vez que se haya abonado el cincuenta por ciento
(50%) de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a
cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su
oportunidad.
ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de
la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia
ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la
zona de emplazamiento. Asimismo, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá remitir
al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez
finalizada la obra.
ARTÍCULO 7º: Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá
velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y
tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las
tareas ejecutadas el marco de la obra de conexión a su sistema de
transporte, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de
Servicio de Transporte, aprobado por Decreto PEN N° 2255/92.
ARTÍCULO 8°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los
requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y
resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión
mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es
quien solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener
la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros
usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en
los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I-910/09.
ARTÍCULO 11: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización para
operar y mantener como Subdistribuidor en la localidad de MONES CAZÓN,
se otorga hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 13: Disponer que la presente autorización se otorga,
únicamente para el emprendimiento detallado en el Artículo 1º de la
presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar
nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 14: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Federico Bernal
e. 05/05/2022 N° 30310/22 v. 05/05/2022