MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-42937252- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Resolución Nº 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril
de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Nº 66 de fecha 27 de
julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N°
245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Disposición Nº 11 de fecha 1º de julio de 2021 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyó la denominación del
ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado
mediante Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación
e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que asimismo, mediante el artìculo 1ª de la mencionada Resolución N°
442/16 y su modificatoria, estableció que la previa inscripción al
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición
necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o
gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se
aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que adicionalmente, mediante el artículo 7º de la citada Resolución Nº
442/16 se estableció que, a fin de promover la implementación del
R.U.M.P. y de evitar la duplicidad de trámites, se instruye a las
Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y
descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la
normativa aplicable a los procesos junto con la Autoridad de Aplicación
del Registro, debiendo abstenerse de solicitar a los y las particulares
interesados e interesadas cualquier información que obre en el Registro.
Que mediante la citada Resolución N° 328/21 se designó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como
Autoridad de Aplicación del R.U.M.P. y se facultó a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar
las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para
su ejecución, encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) en el ámbito de la
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de
potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción
y de nuevos puestos de trabajo.
Que mediante la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se
convocó a las empresas interesadas, a presentar solicitudes de acceso a
los beneficios, de conformidad con los incisos b) y c) del artìculo 7º
de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.
Que mediante la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA con el objeto de promover
el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada
provincia que se adhiera al mismo, de conformidad con las Bases y
Condiciones Generales establecidas en el Anexo que forma parte
integrante de la medida.
Que, asimismo mediante la citada Resolución Nº 245/21 se designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma
conjunta como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA quedando facultadas ambas
para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte
necesaria para la implementación del mismo, como así también a
formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las
correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.
Que mediante la Disposiciòn Nº 11 de fecha 1º de julio de 2021 de la
DIRECCIÒN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron los procedimientos para la inscripción, renovación,
actualización al R.U.M.P., entre otros.
Que asimismo, mediante la mencionada Disposición se exceptuó de la
inscripción al R.U.M.P. a los administrados y las administradas que
deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV que forma
parte integrante de la citada medida.
Que resulta necesario incorporar al citado Anexo IV, los trámites de
los referidos Programas a fin de garantizar el acceso a los
administrados y las administradas de sus beneficios, en el
entendimiento de que la implementación integral del R.U.M.P. se
encuentra aún en proceso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° de la Resolución N° 442/16 y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Disposición Nº 11 de fecha
1º de julio de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN
PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo que como
IF-2022-42978664-APN-DNMGP#MDP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2022 N° 30230/22 v. 05/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)