MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 284/2022
RESOL-2022-284-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
Visto el expediente EX-2022-35147843-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156,
25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344
del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias
especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del
desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de
las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones
públicas en particular.
Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de
fijar los lineamientos de política presupuestaria el Ministerio de
Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política
presupuestaria.
Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el
Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades
a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece,
además, que una vez fijados los lineamientos de política
presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus
anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y
plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 26 de la ley 24.156, se dispone la presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el
Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al
menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la
citada ley.
Que la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre
de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en cumplimiento de las disposiciones del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto
Nacional 2023 y Plurianual 2023-2025 contiene actividades que permiten
la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión
del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación
presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2023 y el
Presupuesto Plurianual 2023-2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 24 del decreto 1344/ 2007, reglamentario de la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobado el cronograma de elaboración del
Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el
año 2023 y las fechas de formulación del Presupuesto Plurianual
2023-2025, que como anexo (IF-2022-43305170-APN-SSP#MEC) integra este
artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán
responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las
fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo
para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del
trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional para el año 2023 y el Presupuesto Plurianual
2023-2025 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del
Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la
Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de
Coordinación Presupuestaria y Planificación del Desarrollo de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) a colaborar con las tareas de formulación del
Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el
año 2023 y el Presupuesto Plurianual 2023-2025.
La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha
de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la
colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran
consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 30825/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)