MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 439/2022
RESOL-2022-439-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38052027- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto para el
Año 2021 N° 27.591 (prorrogada para el ejercicio 2022 por el Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias, los Decretos N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 990 del 11 de
diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de
septiembre de 2020, N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero
de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 1094 del 16 de noviembre de
2009 y sus modificatorias, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, N°
280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de
empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del
empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de
emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes
asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA
DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la
generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo
existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de
unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del
financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia
técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción
local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros
de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es,
trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os
asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su
implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a
cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y
cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el
otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los
proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento
de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los
trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para
las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes
prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y
trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de
la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en
el trabajo.
Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las
unidades productivas autogestionadas destinatarias para el
fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su
modificatoria, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de
recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas para la
instrumentación de la asistencia económica prevista por el PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que deviene necesario actualizar el monto máximo de asistencia
económica previsto por la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y de los montos máximos de asistencia económica del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias y por el artículo 3°
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000) durante un período máximo de
VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado
de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL
($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ
(10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Apartado II. “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 –
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del
Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta
VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Apartado III. “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral
3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”
del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el
siguiente:
“III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto,
por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL ($3.500.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000).”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del
Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias,
por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000).”
ARTÍCULO 6°.- La modificación del monto de la ayuda económica mensual
de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución
será aplicable a partir del período devengado mayo de 2022 para
acciones nuevas y en ejecución. Las restantes modificaciones de montos
dispuestas por la presente Resolución serán aplicables para proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/05/2022 N° 30835/22 v. 06/05/2022