MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 446/2022
RESOL-2022-446-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 711 del 18 de octubre de
2021, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020,
las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de
marzo de 2020 y sus modificatorias, y N° 410 de 25 de abril de 2022,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 268 del 27 de
mayo de 2021, N° 345 del 22 de junio de 2021 y modificatorias, N° 391
del 8 de julio de 2021, N° 420 de 18 de abril de 2022, la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las
empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 268/2021 se creó PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL incluye la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL
GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN
EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO, la cual tiene entre sus
finalidades la promoción de oportunidades de trabajo decente para
adultos responsables de niños, niñas y adolescentes especialmente en
sectores productivos de alto grado de informalidad.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 345/2021 se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE
MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA
ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR tiene como objeto la promoción de
estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y
de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del
empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA
ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR incluye entre sus acciones la
promoción de la contratación de las mujeres inscriptas en el REGISTRO
DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFER DE COLECTIVO (REMACC), creado por la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO
TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria, mediante el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 391/2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y
DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y
LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR
LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS incluye entre sus
acciones las de apoyo y asistencia a la inserción laboral.
Que en virtud de lo expuesto y para un mejor orden administrativo,
deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL con la inclusión de las poblaciones atendidas por el PROGRAMA
PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS
AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS y el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus
programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el
objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a
personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la
contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de
empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a
utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el
citado Decreto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº
121/2020, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto
de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de
nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa,
la formación laboral, la certificación de competencias, así como
también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades
productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en
situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad
de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de
ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” se encuentra incluido en los alcances del
Decreto N° 711/2021, antes referido.
Que, dentro de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021,
por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022 se
creó la línea POTENCIAR EMPLEO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”,
con la finalidad de generar los incentivos necesarios para que los
titulares y las titulares del programa puedan incorporarse al empleo
asalariado registrado en el sector privado. A tal fin, para esta línea
de acción el Salario Social Complementario previsto por el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR
TRABAJO”, pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN
LABORAL siendo una prestación económica individual para los titulares y
las titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la
inserción laboral o insertarse laboralmente en el empleo asalariado
registrado en el sector privado.
Que en función de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022, resulta pertinente readecuar la
modalidad de participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de las
personas incluidas en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que, por último, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022 se estableció el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), que consiste en una asignación
dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las
empleadoras adheridos al Programa.
Que en orden a la creación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO
PRODUCTIVO (REPRO), deviene necesario adecuar el Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en lo atinente a su interacción con este
nuevo programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los
Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y en el PROGRAMA
CONSTRUIR EMPLEO;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el
presente Programa;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los
VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo
ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y
complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la
finalización del proyecto;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
9. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en
la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un/a nuevo/a
empleador/a;
11. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que presten
servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo,
fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
12. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los
programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local
implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE
LA NACIÓN;
13. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los
grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y sus normas
reglamentarias y complementarias;
14. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES;
15. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
16. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y
RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
17. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el
REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado
por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y
CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
18. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN
DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS;
19. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 -
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, el
siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los
trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5, 6, 8, 9,
10, 11, 12 14, 15, 16, 17, 18 y 19, del presente Reglamento, para
participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán reunir los
siguientes requisitos complementarios:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la
REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con
certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 y
sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias o norma
similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 6° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las/los trabajadoras/es incorporadas/os
al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento, a excepción de
las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15,
del presente Reglamento, que percibirán el incentivo para la inclusión
laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la
LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal
incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones
previstas por su marco normativo específico.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es - Exclusión. No podrán acceder a la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es
que:
1. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;
2. estén participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO
PRODUCTIVO (REPRO) o en otros programas de sostenimiento del empleo
implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuando la incorporación a la presente Línea se lleve a cabo en el marco
de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, las condiciones de
exclusión serán las previstas en el artículo 7° del mencionado Decreto
y sus normas modificatorias y/o complementarias.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción.
Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el
artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los
empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no
inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente multiplicado por UNO
COMA OCHO (1,8), en el caso de contrataciones a tiempo completo, o por
una remuneración bruta mensual no inferior a UN (1) Salario Mínimo
Vital y Móvil vigente, en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Las/los empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que
hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses
anteriores.
La detección de remuneraciones que no observen los mínimos establecidos
por el primer párrafo del presente artículo provocará el cese
transitorio de las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a la
adhesión aprobada, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí
de la totalidad del salario correspondiente.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo
establecido en el siguiente cuadro:
Planta de personal del/la empleador/a | Poblaciones destinatarias – Artículo 3° |
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 |
Mujeres / Personas no binarias (Decreto 476/2021) / Personas travestis, transexuales y transgénero | Varones |
Contratación a tiempo completo |
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 25.000 | $ 22.000 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 22.000 | $ 19.000 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 19.000 | $ 16.000 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 17.000 | $ 14.000 |
Contratación a tiempo parcial |
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 10.000 | $ 8.800 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 8.800 | $ 7.600 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 7.600 | $ 6.400 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 6.800 | $ 5.600 |
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la
planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO
PÚBLICOS por el/la empleador/a al momento de su adhesión a la presente
Línea.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 75 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 75.- Participantes de programas de otros organismos. La
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL o el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA
NACIÓN, o unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos
que simplifiquen o faciliten el registro y/o la conformación de los
legajos para las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo
3°, incisos 12) y 15) del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas
económicas mensuales a asignarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con la percepción, por igual
período, de:
1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. prestaciones previsionales;
3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán
aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2) y 3) del
presente artículo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 81 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 81.- Potenciar Trabajo - Padrón. La SECRETARÍA DE EMPLEO
establecerá mecanismos de intercambio de información con el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y unidades organizativas bajo su dependencia, para
integrar a los procesos de control la información correspondiente a
las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15),
del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 10.- La modificación dispuesta por el artículo 3° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de mayo de 2022 a
adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con
posterioridad. La modificación dispuesta por el artículo 6° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de junio de 2022 a
adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/05/2022 N° 30847/22 v. 06/05/2022