COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 929/2022
RESGC-2022-929-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-33258068--APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA
DE AGENTES Y MERCADOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce
un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que
puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o
comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley
N° 26.831).
Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091 (B.O.
21-12-2017) el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa
de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada
por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.
Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF)
que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada,
entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a
la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de
“Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas,
actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras
compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos
bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes
de Calificación de Riesgo”.
Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor
celeridad la adopción de decisiones en los trámites de caducidad y
cancelación de inscripción de los Agentes Productores, deviene
necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-1972) y 2° de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O.
2/11/2017-).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de
una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no
produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el
delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en
concurrencia con el delegado.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo
V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo
que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de
la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2°
de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su
fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de
fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión,
por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato
de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.
4.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
5.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes
Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección
VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 06/05/2022 N° 30951/22 v. 06/05/2022