MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 196/2022
RESOL-2022-196-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2020-15724655- -APN-MT
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el
Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y
ampliatorios, el Decreto N° 298/2020 y sus respectivas prórrogas y el
Decreto N° 876/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/17 del
IF-2020-15775382-APN-MT del EX-2020-15724655- -APN-MT, obra el acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINOS GALA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las
partes pactan incrementos salariales aplicables a los dependientes de
la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1268/12 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter
atribuido a los incrementos salariales pactados en el acuerdo, se hace
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente
acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud
de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa
CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 15/17 del IF-2020-15775382-APN-MT del EX-2020-15724655-
-APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1268/12 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado,
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 30077/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)