MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 168/2022
RESOL-2022-168-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-73059336-
-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el
RE-2021-80162972-APN-DGD#MT del EX-2021-73059336- -APN-DGD#MT, obra el
acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se
establece una recomposición salarial, dentro de los términos y
lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 269/95.
Que en relación con el carácter
atribuido a las sumas previstas en la cláusula primera, puntos primero
y segundo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto,
correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente
acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud
de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado
el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL
FEDERAL, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-80162972-APN-DGD#MT del EX-2021-73059336- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 29856/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)