AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA - CASCOS BLANCOS
Decreto 248/2022
DCTO-2022-248-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36280508-APN-UGA#MRE y el Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la denominación otorgada a dicha Agencia no comprende la totalidad
de los aspectos alcanzados por las incumbencias específicas que para
ella se definieron.
Que a la referida Agencia, además de entender en la definición,
conducción política, instrumentación y cursos de acción a seguir en
materia de cooperación internacional bilateral y multilateral e
intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones
del programa internacional denominado “Iniciativa Cascos Blancos”, le
corresponde entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia
humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del
riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la
REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional.
Que resulta oportuno sustituir la denominación del citado organismo
desconcentrado por la de “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION
INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Y CASCOS BLANCOS”, creada por el Decreto N° 143/22, pasará a
denominarse “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, debiendo considerarse
sustituida por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
Agencia citada en primer término.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.