AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 71/2022
RESOL-2022-71-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-21193769-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), la Resolución Judicial del 16 de diciembre
de 2021 dictada en el Expediente FSM 52000001/2013 del registro de la
Secretaría N°5 que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional de Morón N° 2, y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”,
estableciendo en el punto 17) de la mentada sentencia que los tres
objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de
calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del
ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);
3) La Prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que en tal sentido ACUMAR elaboró el Plan Integral de Saneamiento
Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) en diciembre de 2009, y
actualizado en marzo de 2010 en el cual incorporó en el punto V.6 “la
relocalización de Villas y Asentamientos a los fines de mejorar la
situación urbano-habitacional de los pobladores de las villas y
asentamientos urbanos de la CMR”.
Que en fecha 23 de septiembre de 2010 se suscribió el CONVENIO MARCO
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS
PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y
ÚLTIMA ETAPA, con los municipios de la Cuenca, cuyo objeto es
establecer un marco para la relación jurídica entre las partes en orden
a las acciones que demanda el saneamiento de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que en el mencionado convenio quedó establecido que se gestionarán
17.771 soluciones habitacionales, de las cuales 15.244 se realizarán en
la Provincia de Buenos Aires y las restantes 2.527 en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral
de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016), el cual
establece entre los objetivos el de “mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la cuenca”, así como también “fortalecer el rol de la
ACUMAR”, determinando líneas y proyectos de acción, entre los que se
encuentra la Línea de Acción 8 “URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS”
que a su vez establece distintos Planes de Proyectos, entre ellos:
Abordaje Social de las Relocalizaciones; Diseño participativo de
Conjuntos Habitacionales; y Puesta en valor de espacios públicos en
villas y asentamientos cuyo objetivo es dar solución a la situación de
precariedad habitacional de las familias residentes en villas y
asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR).
Que la población sujeta a los procesos de relocalización se encuentra
en situación de extrema vulnerabilidad social por lo que durante dichos
procesos de relocalización se incorporan a la formalización de los
servicios públicos domiciliarios, puesto que es necesario generar un
sistema de protección de los mismos.
Que en ese sentido, cabe destacar que las ACTAS ACUERDO suscriptas con
las empresas EDESUR S.A y EDENOR S.A, respectivamente, ratificadas por
los Decretos N° 1959/2006 y N° 1957/2006, establecen el RÉGIMEN DE
TARIFA SOCIAL del servicio que aplicarán los concesionarios.
Que tanto la Resolución N° 7/2016 como la Resolución N° 28/2016 del
Ministerio de Energía y Minería, ambas modificadas por la Resolución N°
219/2016, establecen los criterios de elegibilidad de los beneficiarios
de Tarifa Social tanto en materia de energía eléctrica como de gas
natural.
Que conforme lo establecido en la Ley 24.065, el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) tiene, entre sus funciones, la de
“Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, controlando la prestación de los servicios y el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión”
(artículo 56 inciso a).
Que a su vez, conforme lo establecido en la Ley 24.076, el Ente
Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), tiene facultades para, entre otras
cuestiones, “Hacer cumplir la Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (artículo 52
inciso a).
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 304/2006 del Poder Ejecutivo
Nacional ratificado por la Ley Nº 26.100, se constituyó Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), con el objeto de la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta esa fecha por Aguas Argentinas S.A.
Que la Ley 26.221 dispone la constitución del Ente Regulador de Aguas y
Saneamiento (ERAS), que tiene a su cargo la regulación y control de la
prestación de los servicios de agua potable y desagües prestados en el
área de concesión.
Que la Resolución N° 30/2016 modificada por la Resolución 61/2017 del
ERAS, establece el Programa de Tarifa Social, estableciendo la
población beneficiaria para acceso y uso a los servicios de agua
potable y saneamiento.
Que con fecha de 16 de Diciembre de 2021, el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de Morón N° 2 frente a la preocupación acerca
de la problemática de las tarifas de servicios públicos de las familias
relocalizadas, estableció: “En este sentido, instaré a los Entes
Reguladores de gas, luz y agua a incorporar de modo automático a los
beneficiarios de las viviendas que componen la presente ejecución como
“beneficiarios de tarifa social” a efectos de evitar que, ante la falta
de pago, las familias se vean obligadas a abandonar las viviendas para
dirigirse nuevamente a los barrios de donde han llegado”; por lo cual
ordenó “solicitar a los Entes Reguladores de Gas, Energía y Agua que de
modo automático incorporen a los beneficiarios de viviendas en el marco
de la presente como “beneficiario de tarifa social”.
Que dicha resolución fue notificada por el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de Morón N° 2 a los entes reguladores y a las
empresas prestatarias de servicios, respectivamente.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta pertinente, que ACUMAR
informe a las empresas prestatarias de los servicios, así como a los
entes reguladores, las familias identificadas para su incorporación
como beneficiarias de la “Tarifa Social”, que hayan sido relocalizadas
o urbanizadas con servicios regularizados, en el marco del Programa de
Relocalización de Villas y Asentamientos, asegurando de esta forma su
inclusión en forma colectiva, a fin de hacer efectivo en forma
inmediata, el beneficio dispuesto por orden judicial.
Que la implementación de la medida estará a cargo de la COORDINACIÓN DE
INTERVENCIÓN SOCIAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL.
Que conforme lo establecido en el artículo 57 del Anexo II de la
Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021), entre las
funciones de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL, se encuentran las
de a) Ejecutar acciones de organización comunitaria en materia de
relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios y
c) Proponer a la Dirección de Ordenamiento Territorial la
implementación de proyectos y acciones que prevean la mejora en la
calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del
correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N°
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Inclúyase en forma colectiva como beneficiarias de la
“Tarifa Social” a las familias relocalizadas o urbanizadas con
servicios regularizados, las que serán identificadas por ACUMAR, en el
marco del Programa de Relocalización de Villas y Asentamientos, a fin
de hacer efectivo en forma inmediata el beneficio dispuesto por orden
judicial.
ARTÍCULO 2º.- La implementación de la presente medida estará a cargo de
la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL a través de la COORDINACIÓN DE
INTERVENCIÓN SOCIAL, la que confeccionará e informará a los entes
reguladores y empresas prestatarias según la jurisdicción que
corresponda, el listado pertinente.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2; al ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); al ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN DEL GAS
(ENARGAS); al ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS), a las
empresas EDESUR S.A; EDENOR S.A, NATURGY S.A; METROGAS S.A; y AYSA
S.A.; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Martin Sabbatella
e. 09/05/2022 N° 31192/22 v. 09/05/2022