AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 71/2022

RESOL-2022-71-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21193769-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), la Resolución Judicial del 16 de diciembre de 2021 dictada en el Expediente FSM 52000001/2013 del registro de la Secretaría N°5 que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2, y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, estableciendo en el punto 17) de la mentada sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La Prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que en tal sentido ACUMAR elaboró el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) en diciembre de 2009, y actualizado en marzo de 2010 en el cual incorporó en el punto V.6 “la relocalización de Villas y Asentamientos a los fines de mejorar la situación urbano-habitacional de los pobladores de las villas y asentamientos urbanos de la CMR”.

Que en fecha 23 de septiembre de 2010 se suscribió el CONVENIO MARCO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y ÚLTIMA ETAPA, con los municipios de la Cuenca, cuyo objeto es establecer un marco para la relación jurídica entre las partes en orden a las acciones que demanda el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que en el mencionado convenio quedó establecido que se gestionarán 17.771 soluciones habitacionales, de las cuales 15.244 se realizarán en la Provincia de Buenos Aires y las restantes 2.527 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016), el cual establece entre los objetivos el de “mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca”, así como también “fortalecer el rol de la ACUMAR”, determinando líneas y proyectos de acción, entre los que se encuentra la Línea de Acción 8 “URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS” que a su vez establece distintos Planes de Proyectos, entre ellos: Abordaje Social de las Relocalizaciones; Diseño participativo de Conjuntos Habitacionales; y Puesta en valor de espacios públicos en villas y asentamientos cuyo objetivo es dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR).

Que la población sujeta a los procesos de relocalización se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad social por lo que durante dichos procesos de relocalización se incorporan a la formalización de los servicios públicos domiciliarios, puesto que es necesario generar un sistema de protección de los mismos.

Que en ese sentido, cabe destacar que las ACTAS ACUERDO suscriptas con las empresas EDESUR S.A y EDENOR S.A, respectivamente, ratificadas por los Decretos N° 1959/2006 y N° 1957/2006, establecen el RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL del servicio que aplicarán los concesionarios.

Que tanto la Resolución N° 7/2016 como la Resolución N° 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería, ambas modificadas por la Resolución N° 219/2016, establecen los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de Tarifa Social tanto en materia de energía eléctrica como de gas natural.

Que conforme lo establecido en la Ley 24.065, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) tiene, entre sus funciones, la de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión” (artículo 56 inciso a).

Que a su vez, conforme lo establecido en la Ley 24.076, el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), tiene facultades para, entre otras cuestiones, “Hacer cumplir la Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (artículo 52 inciso a).

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 304/2006 del Poder Ejecutivo Nacional ratificado por la Ley Nº 26.100, se constituyó Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), con el objeto de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta esa fecha por Aguas Argentinas S.A.

Que la Ley 26.221 dispone la constitución del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), que tiene a su cargo la regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y desagües prestados en el área de concesión.

Que la Resolución N° 30/2016 modificada por la Resolución 61/2017 del ERAS, establece el Programa de Tarifa Social, estableciendo la población beneficiaria para acceso y uso a los servicios de agua potable y saneamiento.

Que con fecha de 16 de Diciembre de 2021, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2 frente a la preocupación acerca de la problemática de las tarifas de servicios públicos de las familias relocalizadas, estableció: “En este sentido, instaré a los Entes Reguladores de gas, luz y agua a incorporar de modo automático a los beneficiarios de las viviendas que componen la presente ejecución como “beneficiarios de tarifa social” a efectos de evitar que, ante la falta de pago, las familias se vean obligadas a abandonar las viviendas para dirigirse nuevamente a los barrios de donde han llegado”; por lo cual ordenó “solicitar a los Entes Reguladores de Gas, Energía y Agua que de modo automático incorporen a los beneficiarios de viviendas en el marco de la presente como “beneficiario de tarifa social”.

Que dicha resolución fue notificada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2 a los entes reguladores y a las empresas prestatarias de servicios, respectivamente.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta pertinente, que ACUMAR informe a las empresas prestatarias de los servicios, así como a los entes reguladores, las familias identificadas para su incorporación como beneficiarias de la “Tarifa Social”, que hayan sido relocalizadas o urbanizadas con servicios regularizados, en el marco del Programa de Relocalización de Villas y Asentamientos, asegurando de esta forma su inclusión en forma colectiva, a fin de hacer efectivo en forma inmediata, el beneficio dispuesto por orden judicial.

Que la implementación de la medida estará a cargo de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Que conforme lo establecido en el artículo 57 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021), entre las funciones de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL, se encuentran las de a) Ejecutar acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios y c) Proponer a la Dirección de Ordenamiento Territorial la implementación de proyectos y acciones que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Inclúyase en forma colectiva como beneficiarias de la “Tarifa Social” a las familias relocalizadas o urbanizadas con servicios regularizados, las que serán identificadas por ACUMAR, en el marco del Programa de Relocalización de Villas y Asentamientos, a fin de hacer efectivo en forma inmediata el beneficio dispuesto por orden judicial.

ARTÍCULO 2º.- La implementación de la presente medida estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL a través de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL, la que confeccionará e informará a los entes reguladores y empresas prestatarias según la jurisdicción que corresponda, el listado pertinente.

ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2; al ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); al ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN DEL GAS (ENARGAS); al ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS), a las empresas EDESUR S.A; EDENOR S.A, NATURGY S.A; METROGAS S.A; y AYSA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 09/05/2022 N° 31192/22 v. 09/05/2022