MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 330/2022
RESOL-2022-330-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38408163-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, declaró
de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso
de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de
servicio público como así también la investigación para el desarrollo
tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan incrementar progresivamente la participación de
las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar
un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 establece que la Autoridad de
Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente
a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías y la distribución geográfica de los
emprendimientos aprovechando el potencial del país en la materia.
Que, por otra parte, es necesario dar cumplimiento tanto a los
compromisos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del
Acuerdo de Paris, aprobado por la Ley Nº 27.270 como a los objetivos de
la Ley Nº 27.191.
Que, asimismo, resulta necesario generar las condiciones necesarias
para contribuir al aumento de la confiabilidad en el SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que la diversificación de las fuentes renovables contribuirá a una
mayor sustentabilidad ambiental, social y económica y forma parte de la
Transición Energética que la REPÚBLICA ARGENTINA está desarrollando.
Que, en el marco descripto, resulta conveniente establecer un
procedimiento participativo para la identificación de potenciales
proyectos que contribuyan a los objetivos planteados.
Que, la metodología adoptada se impulsa a través de una convocatoria a
realizar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar
integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar
Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en
puntos de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de
Distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la
generación renovable en el abastecimiento de la demanda del SADI y se
disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca
el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de
obras de transporte, contribuyendo, entre otras cosas, a la reducción
de los costos del MEM y al aumento de la confiabilidad en el SADI.
Que, corresponde establecer que CAMMESA, previo análisis de las MDI
efectuadas y las condiciones informadas para su eventual desarrollo,
elevará las presentaciones de los interesados juntamente con sus
propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.
Que se estima conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos que sean necesarios y
evacuar las consultas que se efectúen durante el período establecido al
efecto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a presentar Manifestaciones de
Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de
infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o
instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red con cuyo
aporte disminuya y/o elimine restricciones de abastecimiento y/o
reduzca el requerimiento de generación y/o importación forzada y/o
difiera las necesidades de obras de infraestructura, para contribuir a
una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), a la vez que promuevan una
articulación productiva provincial y regional.
Se considerará particularmente a los anteproyectos que permitan la
sustitución de generación requerida por el transporte o distribución
para el abastecimiento de la demanda, y el acompañamiento de costos
referenciales de inversión estimados y las posibilidades de integración
a la red.
Junto con la convocatoria, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) publicará en su sitio
web un informe de carácter meramente indicativo y no limitativo, sin
que afecte la libertad de elección de los Interesados, identificando
los nodos con requerimiento de generación local, su necesidad de
despacho y estacionalidad.
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones deberán realizarse en formato digital
a partir de las 09:00 hs. del día lunes posterior a la publicación de
la presente resolución, y hasta las 18:00 hs. del 30 de junio del
corriente, al correo electrónico a ser comunicado oportunamente por
CAMMESA, conforme a los Términos de Referencia que como Anexo
(IF-2022-40004784-APN-SSEE#MEC), integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que CAMMESA publicará y administrará las
convocatorias que se efectúan por la presente resolución, conforme las
funciones que se le asignaran como ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) mediante el Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992.
La información general y de detalle contenida en las MDI en relación
con los anteproyectos de interés que se presenten, se considerará
información reservada durante el desarrollo de la convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que CAMMESA, previo análisis técnico de las
MDI efectuadas y las condiciones informadas para su eventual
desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamente
con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.
Las MDI elevadas, atendiendo a la consideración que efectúe esta
Secretaría de su eficaz contribución al logro de los objetivos de la
convocatoria, podrán ser consideradas total o parcialmente para su
integración a esquemas de gestión regulatoria a ser desarrollados para
la potencial concreción de proyectos en el marco de sistemas de
comercialización competitivos y transparentes.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las
consultas que se efectúen durante el período precitado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2022 N° 31590/22 v. 09/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)