MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 458/2022

RESOL-2022-458-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, y N° 1016 del 21 de octubre de 2013 y modificatorias, y N° 858 del 25 de abril de 2014 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 1183 del 3 de noviembre de 2021, N° 1035 del 13 de mayo de 2014 y modificatorias, y N° 1726 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 y modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos para las trabajadoras y los trabajadores participantes, y asistencias económicas para las entidades participantes que ejecuten acciones bajo dicho marco.

Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales, incentivos y asistencias económicas.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por los artículos 4 y 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) por participante o emprendedor asociado.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1. PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), cuando se acredite la formalización de UN/A (1) trabajador/a independiente;

2. PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadoras/es independientes;

3. PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadoras/es independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores/as, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador/a formalizado/a.”

ARTÍCULO 7°- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VENITITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);

3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:

a) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

c) la implementación de las actividades de capacitación, y/o

d) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.

2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:

a) para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.

b) para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.

c) para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 20 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b) dotación de elementos de seguridad e higiene.

2. Por hasta un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) por mes y por proyecto, con un máximo de hasta un tutor por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) durante:

1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 60 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Incentivos – Formación profesional. Las y los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600) por curso.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:

1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;

2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. La participación en cursos de formación profesional; La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

5. Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Las y los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.400), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600) por curso.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).”

ARTÍCULO 18.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1°, 2°, 4°, 8°,10 (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO), 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de junio de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución. Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 3°, 5°, 6° 7°, 9°, 10 (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO) y 12 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes junio de 2022 sólo a nuevos proyectos.

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 09/05/2022 N° 31309/22 v. 09/05/2022