MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el EX-2022-40641588-APN-DGD#MT, la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 24 de junio de 2021 y
su modificatoria, la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, la
Disposición N° 1 de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el
Mundo Laboral de fecha 19 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION Nº 345/2021 y su modificatoria se estableció el Programa
para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte
Automotor que designa a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en
el Mundo Laboral como su autoridad de aplicación.
Que por Disposición de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el
Mundo Laboral N° 1/2021 se estableció que las mujeres que soliciten la
“Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo”
(AMACC), podrán solicitar por única vez una asignación dineraria de
carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada
“Asignación Básica AMACC”.
Que según se desprende de los relevamientos efectuados en el informe
técnico agregado mediante el IF-2022-40506893-APN-SSPIML#MT, resulta
pertinente readecuar los valores de la “Asignación Básica AMACC” a los
valores vigentes establecidos para las prestaciones previstas en los
artículos 35 y 36 del Anexo de la Disposición N° 48 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 11 de febrero de 2019.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.
Que la Direccion de Administracion y Control Presupuestario,
dependiente de la Direccion General de Administracion y Programacion
Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 22 de junio de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 6° de la Disposición de la
Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral N°1 de
fecha 19 de octubre de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres
aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen
psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes
del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, se le otorgará por única vez una
asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no
contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será
equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).”
ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta en el artículo anterior se hará
efectiva con la primera liquidación disponible desde la entrada en
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pamela Eleonora Ares
e. 09/05/2022 N° 31299/22 v. 09/05/2022