CONTRATOS
Decreto 259/2022
DCTO-2022-259-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-25656895-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de
la Inversión Pública”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la eficiencia de
la inversión pública en los diferentes niveles de gobierno para
promover el desarrollo económico y social, en armonía con las
estrategias y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
incrementar la disponibilidad de proyectos de inversión pública viables
y en condiciones de ser ejecutados, (ii) disminuir brechas de cobertura
territorial de proyectos disponibles orientados a promover la equidad
territorial y (iii) incrementar la eficacia de los actores estatales a
través de la mejora de capacidades para la gestión del ciclo de
proyectos de inversión pública en las distintas áreas de gobierno,
nacional, provincial y municipal.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Fortalecimiento de la Coordinación Estratégica del
Ciclo de Inversión Pública desde la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; (2) Fortalecimiento de la Gestión de la
Inversión Pública Nacional, Provincial y Municipal desde el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS y (3) Mejora de la Preinversión para el Plan de
Desarrollo Federal desde el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la coejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes estarán a cargo de la
ejecución de los componentes 1, 2 y 3, respectivamente.
Que, por su parte, la aludida SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación
y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de dicha Subsecretaría, la cual
tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria. Asimismo, el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución técnica,
y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria.
Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la
coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y
fiduciaria. La ejecución de los componentes estará bajo responsabilidad
de las áreas mencionadas precedentemente o de las dependencias que en
el futuro las reemplacen con competencias y atribuciones legales
semejantes.
Que, adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán contratadas
por la citada SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y presentadas al Banco
por los Organismos Co-Ejecutores. Asimismo, la implementación de las
actividades de evaluación estratégica estará a cargo de la aludida
Secretaría.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BID N° 5490/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa Multisectorial de
Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5490/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa Multisectorial de Fortalecimiento
del Ciclo de la Inversión Pública” que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como
ANEXO I (IF-2022-26231418-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de
esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida
como ANEXO II (IF-2022-26844164-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III
(IF-2022-26844325-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 5490/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa
Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública” a
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes
estarán a cargo de la ejecución de los componentes 1, 2 y 3,
respectivamente. Por su parte, dicha SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación
y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la aludida Subsecretaría, la
cual tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria.
Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución
técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES como responsable de la coordinación operativa y
fiduciaria. Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la
coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y
fiduciaria. Adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán
contratadas por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y presentadas al Banco por los Organismos Co-ejecutores.
Asimismo, la implementación de las actividades de evaluación
estratégica estará a cargo de dicha Secretaría. La ejecución de los
componentes estará bajo responsabilidad de las áreas mencionadas
precedentemente, o por medio de las dependencias que en el futuro las
reemplacen con competencias y atribuciones legales semejantes, quedando
todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR que se aprueba por el artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 32222/22 v. 10/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II AnexoIII)