AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 73/2022

RESOL-2022-73-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-30797900-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 258/2020 (RESOL-2020-258-APN- ACUMAR#MOP), la Resolución N° 259/2020 (RESOL-2020-259-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley No 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley No 26.168 establece en su artículo 2o in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, desprendiéndose del punto 17) de la mentada sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La Prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) es el documento elaborado en diciembre de 2009, actualizado en 2010 y en 2016, en forma conjunta por profesionales especializados en materia administrativa y técnica de las jurisdicciones que integran ACUMAR, a fin de revisar, continuar, discontinuar o crear nuevas acciones con el objeto de garantizar la mejora en la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que a los efectos de planificar y desarrollar programas y proyectos específicos para abordar las problemáticas socioambientales de la cuenca, el PISA facilita el trabajo interdisciplinario, en colaboración entre las diferentes áreas de gestión de ACUMAR, dejando de lado la conformación de compartimentos estancos y de segmentación de trabajo que la han caracterizado durante años.

Que en ese marco surge la necesidad de implementar el Programa de Adecuación de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias “Conexión a Red Cloacal”, como una de las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos del PISA en prevención de daños, con el objetivo de reducir la contaminación orgánica de la cuenca Matanza- Riachuelo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, por medio de la promoción de las instalaciones sanitarias adecuadas.

Que dicha necesidad se fundamenta en la existencia de numerosos barrios en la Cuenca que presentan precariedad urbana y habitacional y en una baja tasa de conexión domiciliaria de viviendas que cuentan con infraestructura frentista, atento las dificultades técnicas y/o económicas que presenta la población para ejecutar correctamente dichas instalaciones sanitarias domiciliarias.

Que la inadecuada instalación sanitaria supone la ineficiente inversión pública por subutilización de infraestructura existente, impactos en la salud de la población por la disposición inadecuada de excretas y la consecuente contaminación del cuerpo de agua receptor, por arrojar vertidos cloacales sin tratamiento.

Que en este contexto se justifica el diseño e implementación de un programa especial de asistencia técnica y financiera que facilite que aquellas unidades de vivienda con posibilidades de conectarse a redes existentes de desagüe cloacal, puedan hacerlo.

Que mediante la Resolución N° 258/2020 ACUMAR creó el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES.

Que este régimen especial tiene por objeto lograr la obtención de los resultados requeridos por el organismo y particularmente en aquellos casos concretos donde la contratación, ya sea de un bien, un servicio o una obra, por sus características, pueda ser prestada por las personas incluidas en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”, creado por Resolución N° 259/2020, siempre atendiendo a que en la obtención de dichos resultados se promueva su inserción laboral, sin dejar de aplicar los principios que rigen las contrataciones públicas.

Que, de esta manera, se permite el acceso de los vecinos de la Cuenca, que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y social, a una fuente de trabajo y de capacitación, y se contribuye a la concientización de toda la comunidad respecto a la importancia del saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo respecto a la calidad de vida de sus habitantes.

Que, asimismo, la aplicación de dicho régimen permitirá a ACUMAR cumplir más eficientemente no sólo con lo establecido en su ley de creación sino también con lo requerido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, así como los Juzgados de ejecución de la causa, debido a la agilidad del régimen propuesto, el que otorgará una mejor y más pronta respuesta a las necesidades de la comunidad de la Cuenca.

Que la implementación de la medida estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, la que conforme lo establecido en el artículo 55 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021), tiene entre sus funciones la de desarrollar y planificar acciones conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley No 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS “CONEXIÓN A RED CLOACAL” DE ACUMAR”, el que como Anexo I IF-2022- 37812745-APN-DOT#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La implementación de la presente medida estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de ACUMAR dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2022 N° 31680/22 v. 10/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)