AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 73/2022
RESOL-2022-73-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-30797900-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 258/2020
(RESOL-2020-258-APN- ACUMAR#MOP), la Resolución N° 259/2020
(RESOL-2020-259-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo, mediante la Ley No 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley No 26.168 establece en su artículo 2o in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictaminó en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”,
desprendiéndose del punto 17) de la mentada sentencia que los tres
objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de
calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del
ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);
3) La Prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) es el documento
elaborado en diciembre de 2009, actualizado en 2010 y en 2016, en forma
conjunta por profesionales especializados en materia administrativa y
técnica de las jurisdicciones que integran ACUMAR, a fin de revisar,
continuar, discontinuar o crear nuevas acciones con el objeto de
garantizar la mejora en la calidad de vida de los habitantes, la
recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y
suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que a los efectos de planificar y desarrollar programas y proyectos
específicos para abordar las problemáticas socioambientales de la
cuenca, el PISA facilita el trabajo interdisciplinario, en colaboración
entre las diferentes áreas de gestión de ACUMAR, dejando de lado la
conformación de compartimentos estancos y de segmentación de trabajo
que la han caracterizado durante años.
Que en ese marco surge la necesidad de implementar el Programa de
Adecuación de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias “Conexión a Red
Cloacal”, como una de las estrategias para dar cumplimiento a los
objetivos del PISA en prevención de daños, con el objetivo de reducir
la contaminación orgánica de la cuenca Matanza- Riachuelo y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes, por medio de la promoción de las
instalaciones sanitarias adecuadas.
Que dicha necesidad se fundamenta en la existencia de numerosos barrios
en la Cuenca que presentan precariedad urbana y habitacional y en una
baja tasa de conexión domiciliaria de viviendas que cuentan con
infraestructura frentista, atento las dificultades técnicas y/o
económicas que presenta la población para ejecutar correctamente dichas
instalaciones sanitarias domiciliarias.
Que la inadecuada instalación sanitaria supone la ineficiente inversión
pública por subutilización de infraestructura existente, impactos en la
salud de la población por la disposición inadecuada de excretas y la
consecuente contaminación del cuerpo de agua receptor, por arrojar
vertidos cloacales sin tratamiento.
Que en este contexto se justifica el diseño e implementación de un
programa especial de asistencia técnica y financiera que facilite que
aquellas unidades de vivienda con posibilidades de conectarse a redes
existentes de desagüe cloacal, puedan hacerlo.
Que mediante la Resolución N° 258/2020 ACUMAR creó el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES.
Que este régimen especial tiene por objeto lograr la obtención de los
resultados requeridos por el organismo y particularmente en aquellos
casos concretos donde la contratación, ya sea de un bien, un servicio o
una obra, por sus características, pueda ser prestada por las personas
incluidas en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”,
creado por Resolución N° 259/2020, siempre atendiendo a que en la
obtención de dichos resultados se promueva su inserción laboral, sin
dejar de aplicar los principios que rigen las contrataciones públicas.
Que, de esta manera, se permite el acceso de los vecinos de la Cuenca,
que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y
social, a una fuente de trabajo y de capacitación, y se contribuye a la
concientización de toda la comunidad respecto a la importancia del
saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo
respecto a la calidad de vida de sus habitantes.
Que, asimismo, la aplicación de dicho régimen permitirá a ACUMAR
cumplir más eficientemente no sólo con lo establecido en su ley de
creación sino también con lo requerido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, así como los Juzgados de ejecución de la causa, debido a
la agilidad del régimen propuesto, el que otorgará una mejor y más
pronta respuesta a las necesidades de la comunidad de la Cuenca.
Que la implementación de la medida estará a cargo de la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL, la que conforme lo establecido en el artículo 55 del
Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021),
tiene entre sus funciones la de desarrollar y planificar acciones
conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los
aspectos de la realidad regional en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del
correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
No 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N°
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES
SANITARIAS DOMICILIARIAS “CONEXIÓN A RED CLOACAL” DE ACUMAR”, el que
como Anexo I IF-2022- 37812745-APN-DOT#ACUMAR, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La implementación de la presente medida estará a cargo de
la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de ACUMAR dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 31680/22 v. 10/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)