ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 145/2022
RESOL-2022-145-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-42812226-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N°
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC de fecha 29 de abril de 2022, estableció los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) que deberán
utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios
los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de
2022.
Que los mencionados precios son los que obran detallados en el Anexo I
(IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución N°
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC.
Que, asimismo, dispone la continuidad de los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
establecidos en el Anexo II de la Resolución SE N° 105 de fecha 23 de
febrero de 2022.
Que, además, establece en su artículo 8 los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en
el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022,
que figuran como Anexo III (IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) de la
citada resolución.
Que según el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC, los precios POTREF y PEE que entrarán en
vigencia a partir del 1 de mayo de 2022, son los que se detallan a
continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI)
General, el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico
13.682 $/MWh, valle 13.669 $/MWh y resto 13.675 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud
y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes;
el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico
4.563 $/MWh, valle 4.169 $/MWh y resto 4.367 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico 3.183 $/MWh, valle 2.892 $/MWh y resto
3.038 $/MWh.
Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico 2.482 $/MWh, valle 2.246 $/MWh y resto
2.364 $/MWh.
Que cabe señalar que con respecto a los precios POTREF PEE establecidos
en la RESOL-2022-105-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 30 de
abril de 2022, sólo se modificaron los precios correspondientes a la
categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300
kW. Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban
vigentes en el periodo anterior.
Que teniendo en cuenta los precios POTREF, PEE y el Precio Estacional
de Transporte (PET) establecidos en la Resolución N°
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que entrará en
vigencia a partir de la CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2022,
que se informa en el Anexo (IF-2022-43596034-APN-ARYEE#ENRE) que
integra la presente medida.
Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría
Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media
de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario
hasta el 30 de abril de 2022, registra un aumento del CINCUENTA Y OCHO
POR CIENTO (58 %) en los usuarios de baja tensión, del SESENTA Y SIETE
POR CIENTO (67 %) para los de media tensión y del SETENTA Y TRES POR
CIENTO (73 %) para los de alta tensión.
Que, asimismo, la participación del CPD al 1 de mayo de 2022 se sitúa
en el orden del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31 %) del total de la
facturación estimada para la empresa. La tarifa media de la
distribuidora se ubica en el orden de los 7,093 $/kWh.
Que como ya se mencionara, en el Anexo III
(IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC la SECRETARIA DE ENERGÍA estableció, en base
al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio
para el período 1 de mayo al 31 de julio de 2022, a los efectos de que
los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios y que se
detallan a continuación.
Que el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico
13.682 $/MWh, valle 13.669 $/MWh y resto 13.675 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
Resolución N° RESOL-2022-305-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes detallados, se determinaron en el Anexo
(IF-2022-43597292-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida, los cargos
energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDESUR
S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas
de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2,
40 al 49, 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo
(IF-2022-43596034-APN-ARYEE#ENRE) que integra la presente medida, con
vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el Anexo (IF-2022-43597292-APN-ARYEE#ENRE) que
integra esta medida y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario,
calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de mayo de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,093 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2022 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 32010/22 v. 10/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)