SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 279/2022
RESOL-2022-279-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-27940799- -APN-SSEC#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 115 de fecha 23 de julio de
2020, 154 de fecha 14 de septiembre de 2020, 130 de fecha 23 de abril
de 2021 y 525 de fecha 19 de agosto de 2021, todas de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico,
el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el mencionado decreto, establece entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las
capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo
paradigma de la economía basada en el conocimiento.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e
incrementar la productividad.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO enmarcadas en
el programa presupuestario de “Fomento al Desarrollo Tecnológico”,
surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del
conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras
de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la
reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las
consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el Coronavirus
COVID-19.
Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 115 de fecha 23 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
creó el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para
Municipios” con el objetivo de fortalecer las economías locales
mediante asistencia financiera a las administraciones municipales para
el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a
la economía del conocimiento que respondan efectivamente a las demandas
del Territorio.
Que, en virtud de lograr un mayor alcance al establecido en la
Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y debido a la alta demanda en
diferentes divisiones territoriales del país, a través de la Resolución
N° 154 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la mencionada Secretaría
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se amplió su aplicación a las
siguientes divisiones territoriales del país: Comunas y Comunas
Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales.
Que, en función de lo mencionado en el considerando inmediato anterior
y atento al plazo cumplido de la vigencia de la Convocatoria de la
Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, la cual finalizó el día 31 de
Diciembre de 2020, mediante Resolución N° 130 de fecha 21 de abril de
2021 se incluyó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; se abrió una nueva Convocatoria vigente hasta el día 31 de
agosto de 2021 y se realizaron modificaciones al Reglamento Operativo.
Entre otras, se estableció un tope máximo por beneficiario de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000). Para ello, se ha sustituido el punto 3 del citado
Reglamento y se ha iniciado la apertura de la Convocatoria con vigencia
desde el día 22 de abril de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2021 o
hasta agotar presupuesto, lo que ocurra primero.
Que, por intermedio de la Resolución N° 525 de fecha 19 de agosto de
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la alta
demanda por parte de las Localidades y Provincias, se prorrogó la fecha
de vigencia de la Convocatoria de Ventanilla Abierta del “Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y Comunas Rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales” hasta el día 31 de octubre de 2021.
Que, durante la Convocatoria cuya vigencia venció con fecha 31 de
octubre de 2021, se presentaron una gran cantidad de proyectos,
detectándose una alta demanda en capacitación en todo el Territorio
Argentino, por lo que resulta conveniente establecer una nueva apertura
de la misma.
Que, en función de la experiencia recogida a lo largo del citado
Programa, resulta oportuno realizar ciertos ajustes al mismo,
tendientes de dotarlo de mayor operatividad y eficiencia, actualizando
asimismo los montos del beneficio a otorgarse, modificando el
Reglamento Operativo del “Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de Fomento,
Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas
Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” aprobado por la
Resolución N° 115/20 y sus modificatorias de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas Provincias, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Municipios, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de
Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados
Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones
Comunales interesadas en acceder al “Programa Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento”, creado por la Resolución N° 115 de fecha 23
de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el cual estará vigente desde el día siguiente de la
publicación del Reglamento Operativo del mencionado Programa, en el
BOLETÍN OFICIAL y hasta agotar el cupo presupuestario asignado al
Programa o durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, lo que ocurra
primero. La Convocatoria referida podrá ser prorrogada, sujeta a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el “Reglamento Operativo del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento”, por el que, como Anexo,
IF-2022-43630150-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los sujetos que sean Beneficiarios del
Programa aprobado mediante las Resoluciones Nros. 115/20 y 130 de fecha
23 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus prórrogas, podrán
presentarse realizando una nueva solicitud, rigiéndoles el monto máximo
del beneficio establecido en el Punto 3 del Reglamento Operativo del
“Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento”. No
computándose para el cálculo del monto máximo de la presente
Convocatoria, los montos aprobados en las citadas resoluciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente
medida no resultarán aplicables a las presentaciones realizadas hasta
el día 31 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR)
aquellos solicitantes que, al momento de la solicitud encuentren en
situación de incumplimiento de los plazos para la presentación de las
rendiciones pendientes, y que no cuenten con el Informe Técnico que
recomiende la aprobación por parte de la Dirección de Desarrollo de
Capital Humano de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de
la Economía del Conocimiento, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo
total del Programa de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
42.463.950,32).
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 32073/22 v. 10/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)