MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 354/2022
RESOL-2022-354-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
Visto el expediente EX-2022-45112214- -APN-SE#MEC, las leyes 24.065 y
24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la ley 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, los decretos 1172 del 3 de
diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley
27.541 y el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020, a través de las
resoluciones 235, 236 y 237, todas del 14 de abril de 2022 de la
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-235-APN-SE#MEC), (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC) y
(RESOL-2022-237-APN-SE#MEC), se convocaron, respectivamente, a
Audiencias Públicas a los efectos del tratamiento de la implementación
de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la
energía por parte del Estado Nacional a los usuarios del servicio de
gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio
2022-2023; como así también a los fines de los nuevos precios de
referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica
(PEST), y a los efectos del tratamiento de los nuevos precios del gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), ambos
aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que las Audiencias Públicas convocadas se rigen por el “Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”
aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que el artículo 6º de las tres (3) resoluciones citadas en los
considerandos precedentes establece que la Autoridad Convocante de las
respectivas Audiencias Públicas, a los fines del artículo 7º del anexo
I del decreto 1172/2003, será esta Secretaría de Energía, y que su
implementación, coordinación y organización estará a cargo del
Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir
la participación de las restantes unidades organizativas de esta
Secretaría.
Que, por cuestiones operativas, corresponde delegar las funciones de
Área de Implementación de las citadas Audiencias Públicas, a la
Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de esta
Secretaría.
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° del anexo
I del decreto 1172/2003, se estima pertinente delegar la presidencia de
las audiencias públicas en funcionarios competentes en razón de su
objeto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del anexo I al decreto
1172/2003 y el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por delegadas en la Subsecretaría de Coordinación
Institucional de Energía de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía, las funciones de Área de Implementación de las
Audiencias Públicas, convocadas por las resoluciones 235, 236 y 237,
todas del 14 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía dependiente
del Ministerio de Economía (RESOL-2022-235-APN-SE#MEC),
(RESOL-2022-236-APN-SE#MEC) y (RESOL-2022-237-APN-SE#MEC), la cual
tiene a su cargo la inscripción de los participantes en el registro
correspondiente; la organización del espacio físico en el que se
llevarán a cabo las audiencias; y todo aspecto logístico necesario para
su desarrollo. Asimismo, el Área de Implementación deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del anexo I del decreto
1172 del 3 de diciembre de 2003, y elevar a la Autoridad Convocante, en
el plazo de diez (10) días, un informe de cierre que contenga la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de las
Audiencias, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el
contenido de las presentaciones; en igual sentido, podrá requerir la
participación de las restantes unidades organizativas de la Secretaría
de Energía para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la señora Subsecretaria de Hidrocarburos de
la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Ingeniera Maggie
Luz Videla Oporto, en los términos del artículo 7° del anexo I del
decreto 1172/2003, la Presidencia de la audiencia convocada mediante
resolución 237/2022 de la Secretaría de Energía, EX-2022-35865408-
-APN-SE#MEC, a celebrarse el día 10 de mayo de 2022, que tiene por
objeto poner a consideración el tratamiento de los nuevos precios del
gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)
aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el señor Subsecretario de Coordinación
Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, en los términos del
artículo 7° del anexo I del decreto 1172/2003, la Presidencia de la
Audiencia Pública convocada por resolución 236/2022 de la Secretaría de
Energía, EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC, a celebrarse el día 11 de mayo
de 2022, la cual tiene por objeto poner a consideración el tratamiento
de los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional
de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de
2022.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el señor Subsecretario de Planeamiento
Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía,
Licenciado Santiago López Osornio, en los términos del artículo 7° del
anexo I del decreto 1172/2003, la Presidencia de la Audiencia Pública
convocada por resolución 235/2022 de la Secretaría de Energía,
EX-2022-35865503- -APN-SE#MEC, a celebrarse el día 12 de mayo de 2022,
la que tiene por objeto poner a consideración el establecimiento de un
mecanismo de segmentación para la asignación de subsidios a los
usuarios residenciales de los servicios públicos de distribución de Gas
Natural y Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 10/05/2022 N° 32310/22 v. 10/05/2022