MINISTERIO DE SALUD
Resolución 952/2022
RESOL-2022-952-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el expediente EX-2021-86485957-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha adherido a diversos tratados
internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de
toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango
constitucional.
Que con el objetivo de ayudar a los Estados en la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual e identidad de género, el Alto Comisionado por los
Derechos Humanos de Naciones Unidas promovió la elaboración de los
Principios de Yogyakarta (2006), un documento en el cual se
establecieron estándares para evitar los abusos y dar protección a los
derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, intersex
y trans.
Que el Principio 25, inciso b de los Principios de Yogyakarta sobre la
aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con
relación a la orientación sexual y la identidad de género de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) del año 2007, establece que
los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los
estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la
identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la
vida pública.
Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres
en todos los órdenes de la vida, el desarrollo de políticas públicas de
carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y la
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres,
entre otras.
Que asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 dispone que los
tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial,
adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la
igualdad entre mujeres y varones, para lo que deberán garantizar –entre
otros preceptos rectores- todas las acciones conducentes a efectivizar
los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Que por su parte, la Ley N° 26.743 de identidad de género dispone en su
artículo 1º que toda persona tiene derecho al reconocimiento y libre
desarrollo conforme a su identidad de género, entendiendo por tal a la
vivencia interna e individual del género tal como cada persona la
siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento
del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, pudiendo
esto involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal
a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que ello sea libremente escogido, incluyendo también otras
expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los
modales.
Que el MINISTERIO DE SALUD tiene como uno de los ejes centrales de su
política el desarrollo de acciones que favorezcan la implementación de
políticas sanitarias con perspectiva de géneros y diversidad.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se dispuso la
creación de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD bajo la dependencia de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, con el objeto de impulsar la
formulación de políticas de género y diversidad en el ámbito del
Ministerio y en organismos y establecimientos de salud de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
articulando acciones en forma transversal con las distintas áreas con
competencia en la materia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 384/2021 se aprobó la nueva
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, ubicando en una posición estratégica a la
DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD bajo dependencia directa de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, jerarquizando la transversalización de la
perspectiva de géneros y diversidad en las políticas sanitarias.
Que por la Resolución de esta cartera ministerial Nº 1886/2020 se
aprobó el “Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud
Pública”, a partir del cual se establecen los lineamientos, alcances y
acciones requeridas para la implementación y concreción de la
transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en las
políticas de salud pública.
Que en el citado Plan establece como uno de sus fundamentos que revisar
el uso que hacemos de la comunicación es una manera de observar cómo se
plasman estereotipos aprendidos, para poder pensar en estrategias,
lenguajes y formas más igualitarias que no tengan marcas que puedan
interpretarse como discriminatorias o excluyentes, por lo que resulta
central al mismo promover el uso de lenguaje inclusivo no sexista,
trabajando en torno a reflexiones y pautas de comunicación con
perspectiva de género y diversidad con el objetivo de acompañar a las
diversas dependencias, programas y líneas de acción.
Que el marco normativo en materia de derechos de las mujeres y LGBTI+
debe complementarse con la modificación de patrones socioculturales que
implican desigualdades y violencias entre los géneros que naturalizan
la segregación, discriminación y exclusión.
Que el lenguaje es un producto social e histórico cambiante, a través
del cual las sociedades construyen y expresan constantemente ideas,
sentimientos, modos de pensar y esquemas de valoración.
Que el lenguaje inclusivo y no sexista refiere a construcciones
lingüísticas y términos expresados de modo oral, escrito y/o visual que
abonan al reconocimiento de mujeres y LGBTI+ y que no perpetúan
estereotipos corporales, sexuales y de género.
Que en tal sentido resulta conveniente generar nuevas formas de
comunicar que construyan y expresen igualdad para la diversidad de
géneros, ya sea en la redacción de piezas de comunicación o en la
generación de contenido audiovisual, con sensibilidad y perspectiva de
género.
Que modificar las formas de comunicación y dinámicas institucionales es
una manera de acompañar las transformaciones de los patrones
socioculturales, fomentando valores democráticos e inclusivos.
Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD propicia el dictado de la
presente medida, y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES prestó su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Promuévase el uso del lenguaje y la comunicación no
sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones,
documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de
este Ministerio y sus organismos descentralizados.
ARTÍCULO 2º- Establécese que a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y
DIVERSIDAD se asista técnicamente a las áreas ministeriales, los
equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del
lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 10/05/2022 N° 32229/22 v. 10/05/2022