MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 533/2022
RESOL-2022-533-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el EX-2021-44821239--APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley
de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 346 del 22 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, instituyó en su Título IV, Capítulo Único el Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo, de aplicación a todas/os las/os
trabajadoras/es cuyos contratos se rijan por la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las prestaciones por desempleo tienen la naturaleza jurídica de un
derecho de las/os trabajadoras/es en virtud de su desempeño laboral y
la cotización al Fondo Nacional de Empleo, en las condiciones indicadas
por la citada Ley N° 24.013.
Que por el artículo 113 de la Ley N° 24.013, se requiere para acceder
al derecho de las prestaciones por desempleo, entre otras condiciones,
“encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar
un puesto de trabajo adecuado”.
Que por su parte, el artículo 114 de la Ley N° 24.013 establece los
supuestos en los que queda configurada la situación legal de desempleo.
Que, en el contexto de las emergencias sanitaria y ocupacional vigentes
y de las medidas de protección del empleo adoptadas por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus
ampliatorios, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021 se dispuso el encuadramiento en la
situación de desempleo, a los efectos de los artículos 113 y 114 de la
Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, de las
trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la
relación laboral, en situación de extinción colectiva de los contratos
de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad,
hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto consista en
establecer la modalidad en que la rescisión tendrá lugar, así como
también los montos, cuotas y oportunidades en que se llevarán a cabo
los pagos de las liquidaciones a efectuar en virtud del cierre del
puesto de trabajo.
Que en la última ampliación de la emergencia en materia ocupacional
dispuesta hasta el 30 de junio de 2022 por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 886 del 23 de diciembre de 2021, se valoró que se encuentra
en un proceso de salida de tal emergencia y se comenzó a acotar los
alcances de las medidas excepcionales protectorias en materia de empleo
adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2021.
Que atento a la evolución favorable de la situación sanitaria y que se
observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado
registrado del sector privado, se considera que se cumplieron los
objetivos que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, resultando pertinente
limitar su vigencia hasta el día 30 de junio de 2022.
Que, asimismo, se entiende pertinente aclarar que las situaciones de
extinción de contratos de trabajo alcanzadas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, se
encuentran sujetas al plazo de presentación de la solicitud de la
prestación por desempleo establecido por el artículo 115 de la Ley N°
24.013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N°
22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
por la Ley N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la
vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 346 del 22 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que las situaciones de extinción de contratos de
trabajo alcanzadas por las previsiones de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 346/2021, que se hayan
producido o se produzcan hasta la fecha de cese de vigencia establecida
en el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al
plazo establecido por el artículo 115 de la Ley Nacional de Empleo N°
24.013 para la presentación de la solicitud de la prestación por
desempleo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 10/05/2022 N° 31973/22 v. 10/05/2022