SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 233/2022
RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 18.284 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958;
los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de mayo de
1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N°
RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros.
350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 9 del 8
de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre
de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código
Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario
aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971 se aprueba el
texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por citado
Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, y asimismo se declaran de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y
la protección de las especies de origen vegetal, y la condición
higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233, se establece
la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria
de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción,
de acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada Ley Nº 27.233, se
instruye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la
responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019 se aprueba la Reglamentación de la referida Ley Nº 27.233.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizan con
carácter provisorio las formulaciones de feromonas y de productos para
el control Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal administrado por la entonces Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actual Dirección de
Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del aludido Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del mencionado
Servicio Nacional, se establece la obligatoriedad para la inscripción
definitiva en el mentado Registro Nacional de las formulaciones de
productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo
autorizadas con carácter provisorio en los términos del Anexo I de la
referida Resolución N° 504/10, como así también, se fijan los plazos
perentorios para el registro definitivo de las firmas responsables de
las mencionadas formulaciones y compuestos.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14
de noviembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del referido Programa Nacional consisten en disminuir
el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el resto de
las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de
manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión
sexual es la principal herramienta de control.
Que a tal fin, mediante el Numeral 2.2.1.1.1. “Control
químico/biológico” del Anexo I de la mentada Resolución Nº 1.525/19, se
establece que cada productor/responsable técnico del establecimiento,
deberá desarrollar una estrategia de control químico utilizando
productos agroquímicos registrados en el aludido Servicio Nacional para
tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del
referido Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mencionada
Dirección Nacional, se instauran las actividades de control
químico-biológico que deben realizar los/as propietarios/as y/o
responsables técnicos/as de los establecimiento/s productivo/s y/u
operadores/as de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las
áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.
Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS
del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de
la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE
AGRONDUSTRIA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el
Artículo 154 tris que establece que toda persona humana o jurídica
responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de
las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha),
almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el
objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en
los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción
primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una
producción sostenible en lo ambiental, económico y social.
Que, asimismo, establece que los/as productores/as sólo deberán
utilizar productos fitosanitarios autorizados por el mentado Servicio
Nacional, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar las mentadas
Resoluciones Nros. 504/10 y 9/16, en virtud de que en la actualidad los
productos mencionados ut supra para el control de la plaga, deben estar
inscriptos en el aludido Registro Nacional.
Que, por consiguiente, corresponde adecuar los incisos c) y e) del Artículo 1° de la referida Disposición N° 1/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de
enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el inciso c) del Artículo 1° de la citada Disposición N°
1/13, por el siguiente texto:
“Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos
ante el SENASA y autorizados para el control de Lobesia botrana.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 1º, inciso e) de la mentada Disposición N° 1/13.
Sustitución. Se sustituye el inciso e) del Artículo 1° de la mencionada
Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:
“Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada
por las empresas que fabriquen y/o comercialicen los productos
utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o responsable
técnico/a del establecimiento su cumplimiento y conocimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 504 del
29 de julio de 2010 y 9 del 8 de enero de 2016, ambas del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 10/05/2022 N° 31669/22 v. 10/05/2022