MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4 del 22 de marzo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones,
como también las pautas para su integración y conformación.
Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04
y sus modificatorios, se configuró la organización institucional y
operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en
el campo de las relaciones laborales.
Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 572 del 21 de
septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, se
fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus
modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO
NACIONAL que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil,
excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado
en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a partir
de las fechas allí indicadas.
Que también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que como ya fuera señalado en anteriores oportunidades en el ámbito de
este Consejo, la recuperación del salario es una prioridad y constituye
una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación
en marcha
Que para ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para
que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en
términos reales.
Que la dificultad de convocar con carácter urgente al CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga
el dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano.
Que es en esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los
elementos contenidos en el acuerdo arribado entre las partes,
anticipando los plazos fijados, de modo que ellos acompañen el proceso
de reactivación en marcha.
Que forma parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar
general, el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo
digno y a una retribución acorde.
Que el derecho al trabajo es la base para la realización de otros
derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su
consecuencia.
Que se impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los
que fuera concebido, circunstancia que exige actualizar, con carácter
de excepción, las pautas que inspiraran su determinación mediante la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 22 de marzo de 2022, por lo
que deviene imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el
elemento temporal originalmente previsto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 137 de la Ley 24.013.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 1° de la
Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los
trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para
los trabajadores jornalizados.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N°
4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTICULO 3º.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo
2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“· PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN
MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de
Junio de 2022.
· PESOS TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS
VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a
partir del 1° de Agosto de 2022.”
ARTÍCULO 4º.- Derógase el párrafo quinto del ARTÍCULO 2° de la
Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 11/05/2022 N° 32875/22 v. 11/05/2022