JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SCPYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31888565- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus
modificatorios y 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, y la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º incisos a), b), c) y
d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
tiene a su cargo establecer y elaborar sobre la base de las políticas
nacionales y sectoriales y según criterios generales e
internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta,
indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la
formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión
pública.
Que, tales criterios inciden en la priorización de proyectos que
integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante
con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en
forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se estableció que
“La propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que
presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones
públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de
cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de
inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la
SECRETARÍA DE HACIENDA, y en coordinación, con la Oficina Nacional de
Presupuesto, compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a
lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios
asignados a cada jurisdicción”, mientras que su artículo 12 determina
que el plan nacional de inversiones públicas se formulará anualmente
con una proyección plurianual.
Que, a través del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se designó como órgano responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la
entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO).
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (ver
artículos 1° y 2°), estableciéndose entre los objetivos
correspondientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354, las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.
Que, mediante el precitado decreto, se establecieron los objetivos de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales
surgen el de: “Coordinar la aplicación de las políticas y la
administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional”,
y “Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional”.
Que, por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1
del 29 de abril de 2021, se establecieron los mecanismos y criterios a
tener en cuenta para la incorporación de iniciativas de inversión en el
marco de la formulación del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que, dicha resolución, determina que todos aquellos proyectos que
superen el UNO POR MIL (1%) del presupuesto de gasto de capital
consolidado del ejercicio anterior a aquel en el que se quieren iniciar
deberán contar con un Informe de Calificación Técnica (ICT), y que tal
Informe expresará el resultado sobre el control de la formulación y la
evaluación de estos proyectos de inversión, y establece el requisito de
la presentación de un Documento Analítico Complementario (DAC) a la
información registrada en el BAPIN para proyectos cuyo costo total
supere el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto de gasto de capital
consolidado del ejercicio anterior.
Que, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA Nº 1 del 11 de enero de 2022 se determinó el monto vigente a
partir del cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del
Informe de Calificación Técnica y de la presentación de un Documento
Analítico Complementario, respectivamente.
Que, en dicho contexto, resulta necesario determinar un conjunto de
criterios para la priorización de las diversas iniciativas de inversión
que sean llevadas a cabo por las diferentes Jurisdicciones y Entidades
que conforman la Administración Pública Nacional que, a su vez,
resulten consistentes con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 en su
artículo 11, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que, tales criterios, serán definidos de manera anual, mediante expresa
resolución a tal efecto, cuyos lineamientos generales serán a su vez
coincidentes con lo expresado en la circular que se emite para el
relevamiento de la demanda de formulación presupuestaria para gastos de
inversión por parte del Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar modificaciones a la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1/21, a efectos de dar cuenta de las situaciones
anteriormente mencionadas y con el objeto de coadyuvar a una mayor
eficiencia y efectividad del gasto público.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-39409847-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 29 de abril de 2021, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Los proyectos que al momento de remisión del Proyecto de
Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la
Nación no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación
satisfactoria”, podrán ser incluidos en forma condicional, situación
que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes
de uso, hasta tanto se dé respuesta a las observaciones realizadas por
el Órgano Responsable. Los organismos con proyectos en dicha situación
serán notificados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los proyectos alcanzados por el artículo 4º de la presente que, al
momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la
Administración Nacional al Congreso de la Nación, no cuenten con
calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán
ingresar en forma condicional únicamente en virtud de una autorización
expresa de la Autoridad de Aplicación del SNIP. A tal fin, las
autoridades de los organismos proponentes deberán remitir por nota la
solicitud a la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, con los fundamentos que lo justifiquen”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 9º bis a la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 29 de abril de 2021, el
siguiente:
“ARTÍCULO 9º bis.- Determínase que anualmente, previo al inicio de la
formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que
aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de
inversión”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Neme
e. 11/05/2022 N° 32723/22 v. 11/05/2022