JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 84/2022
RESOL-2022-84-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-73833384-APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N° 22.431 y sus
modificatorios, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022, el
Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 4 del 5 de enero de
2022, N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.
Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros mediante decisión fundada a incrementar la cantidad de
cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones
que surgieran de la aprobación de las estructuras organizativas de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como también
de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección
resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo.
Que, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 449 de fecha
7 mayo de 2021, en su artículo 1° se incorporaron y asignaron cargos
vacantes a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados,
mediante los correspondientes procesos de selección de personal a
realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los
artículos concordantes de su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, y los artículos 11, 19, 51, 56 y
57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la
promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que por otra parte resulta importante optimizar en cada Jurisdicción la
propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de
personal logrando así, la regularización, de las plantas de personal
que participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al Estado Nacional de personal idóneo que aporte su
experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado se inicien los
procesos de selección correspondientes para la cobertura de SETENTA
(70) cargos vacantes autorizadas y oportunamente asignadas.
Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 157 de fecha 1°
de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y
sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se
estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados
y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades, las de impulsar el proceso de selección para
concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones
necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación
del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que mediante IF-2022-33334424-APN-DDEPYAN#JGM la entonces DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de SETENTA (70)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS detallados en el Anexo I
IF-2021-110606486-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por Convocatoria
Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por el Títulos
IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados
por Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, experiencia
laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los
artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años
en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe
actualmente en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El aludido
requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será
aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos
que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en
los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el ARTÍCULO 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II
IF-2022-27881798-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinador Concursal titular a María
Alana MEOLA (D.N.I. N° 34.411.509) y como su alterno a Carolina Soledad
ZAPPA (D.N.I. N° 26.015.106).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2022 N° 32280/22 v. 11/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)