MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 163/2022
RESOL-2022-163-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el expediente EX-2022-32667423- -APN-DDRRHH#MMGYD, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 415 del 30
de junio de 2021 y la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo
de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº
25.164, establece que la carrera administrativa básica y las
específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que
incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los
procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función
a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la
evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de
exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o
funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en
el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de
los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de
selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la
promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la
autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los
organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por
la ley de creación.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción
vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los
mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al
cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades
Sindicales mediante la Co.P.I.C., conforme lo previsto en el artículo
33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su
modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y
la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021 por la cual se
acordó, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, como
cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades
Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22
de marzo de 2022, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y
Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional
de Empleo Público.
Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo II a la Resolución SGyEP Nº
53/22, establece que el titular de la jurisdicción u organismo
descentralizado dispondrá el inicio del proceso de Valoración por
Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los
miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario
Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso,
en el mismo acto administrativo.
Que de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° del Anexo II
a la Resolución SGyEP Nº 53/22, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha designado a las
personas representantes de dicha dependencia para la conformación del
Comité de Valoración correspondiente a este Ministerio.
Que atento a lo normado en el artículo 2° del Anexo II a la Resolución
SGyEP Nº 53/22, se ha comunicado a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad
del personal que se encuentra en condiciones de ascender de nivel
escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel de esta
Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio han tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4° del Anexo II a la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22
de marzo de 2022
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese inicio al proceso estipulado en el Régimen de
Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por conducto
de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022,
correspondiente al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a
partir del dictado de la presente medida y hasta el 31 de diciembre del
2023.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese a los y las integrantes del Comité de
Valoración y al Secretariado Técnico Administrativo del Comité de
acuerdo al detalle que, como ANEXO I,
IF-2022-32719383-APN-DDRRHH#MMGYD, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cronograma tentativo del proceso de acuerdo
al detalle que, como ANEXO II, IF-2022-32702183-APN-DDRRHH#MMGYD, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2022 N° 32243/22 v. 11/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)