DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 758/2022
DI-2022-758-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-111126372- -APN-DGI#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de
Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616
del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas ha emergido una creciente tendencia de
trabajadores que, valiéndose de las posibilidades de la digitalización
y el teletrabajo, han decidido emplearse de forma remota en cualquier
lugar del mundo, tendencia que, con el correr de los años y con el
actual contexto sanitario global, han adoptado no sólo muchos
individuos sino promovido numerosas organizaciones corporativas como
cultura de trabajo.
Que, según estudios e informes especializados, este universo que ha
sido denominado como “nómadas digitales”, suele realizar estadías
cortas, dependiendo esto en ocasiones de las posibilidades de visado
que ofrezca el país que visiten.
Que en el caso argentino el uso del encuadre previsto en el artículo
24, inciso a) de la Ley N° 25.871 no contemplaría las razones de su
permanencia en el país, ya que las actividades allí previstas son las
de descanso y esparcimiento, desnaturalizando de este modo los
objetivos de dicha subcategoría.
Que frente al incremento de esta tendencia en el mundo del trabajo, que
encuentra basamento en el avance de las tecnologías digitales y la
posibilidad con ello de realizar tareas remuneradas o de prestar
servicios de forma remota, algunos países han avanzado en programas de
visados especiales o de facilidades administrativas con el objeto de
atraer este perfil de alto capital humano prexistente a las
transformaciones que se observan en las relaciones laborales como
consecuencia de la pandemia de SARS-Cov-2.
Que el Decreto N° 616/10 que reglamenta la Ley Nacional de Migraciones
N° 25.871, establece en el artículo 23, inciso a) que a los fines de la
subcategoría “trabajador migrante” se tendrán en cuenta las
definiciones y condiciones establecidas por la Convención Internacional
sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familias, aprobada por el parlamento nacional mediante Ley N° 26.202.
Que dicha Ley, en su artículo 2, inciso g), punto ii, establece como
una de las subcategorías del trabajador migrante la de “trabajador con
empleo concreto”, entendiendo por ello a todo trabajador migratorio
“que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera
conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente
especializados de otra índole”, modalidad ésta que se corresponde con
las características o habilidades laborales del universo más arriba
descrito.
Que, asimismo, el artículo 24, inciso h) del mencionado Decreto N°
616/10 que reglamenta las residencias transitorias, establece que “para
los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general
que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitido como
residentes transitorios especiales” en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que atento a las particularidades del universo objeto de la presente
medida, resulta oportuno por parte de la Administración el diseño de un
tratamiento específico que contemple una permanencia transitoria en el
Territorio Nacional que se ajuste a las características de los
denominados “nómadas digitales”, caracterización que a juicio de esta
Dirección Nacional encuentra encuadre posible en la normativa reseñada
en párrafos precedentes.
Que la tasa retributiva de servicios del presente trámite se encuentra
prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto
231/09, modificado por su similar N° 285/21 -cuando se realizare por
medio de una Tramitación de Ingreso Electrónica desde el exterior-;
inciso f) apartados I y II o inciso h) apartados I y II –cuando se
realizare como cambio de subcategoría dentro del Territorio Nacional-;
o bien inciso g) apartados III y IV, cuando se tratare de una prórroga
de permanencia.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo
de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del
3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la concesión de residencia transitoria, por un
plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, conforme las previsiones del
artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nacionales de
países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio
Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la
utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos,
en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior,
denominado a los efectos de la presente como “nómadas digitales”.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos para acceder a la residencia transitoria de “nómadas digitales”
a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos
personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a
desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde
conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel
de estudios o formación alcanzada.
b) Pasaporte válido y vigente.
c) Imagen fotográfica 4 x 4
d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato,
aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral,
certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo
menos una referencia vinculada a su ocupación.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°,
inciso f), apartado III, del Decreto N° 231/09, modificado por su
similar N° 285/21, para las solicitudes realizadas desde el exterior en
la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”; o bien tasa
retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f),
apartados I y II, o inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231/09,
modificado por su similar N° 285/21, ello según la categoría que
previamente ostentara el peticionante, para aquellas solicitudes
interpuestas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA en oficinas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida
al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada y será
acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso
electrónica al país (cuando sea cumplimentada desde el exterior) o la
solicitud de regularización migratoria (si se encontrara dentro del
Territorio Nacional) en el sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Los requisitos específicos indicados se establecen sin perjuicio de las
condiciones generales exigidas en virtud del Decreto Reglamentario N°
616/10, Anexo II, y de la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES de solicitar toda otra documentación que a su juicio
considere necesaria para acreditar el criterio invocado. Asimismo,
podrá requerirse de considerarse necesario traducción y/o legalización
de la documentación aquí establecida o adicionalmente solicitada.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE los siguientes requisitos para acceder a la
Prórroga de la residencia de “nómada digital”: la prórroga de
permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de
la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello se deberá
acreditar:
a) Pasaporte válido y vigente.
b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios
prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.
c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia
d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no
inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que
se pretenda prorrogar.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°,
inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su
similar N° 285/21.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que la solicitud de residencia, su prórroga o
cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá
adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en
todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar
a partir de los DIEZ (10) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 11/05/2022 N° 32500/22 v. 11/05/2022