AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 341/2022
DI-2022-341-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO: El expediente EX-2021-107242178-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.759/72, (T.O
por Decreto N.° 894/17) y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la
Disposición ANSV N° DI-2022-199-APN-ANSV#MTR del 23 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 199/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Dina
Huapi, Río Negro, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 621,
622, 623 y 624.mencioado.
Que, debido a un error involuntario, el artículo 1° de la Disposición
señalada establece que los dispositivos de marca IVERO, modelo V2-VIP,
nros. de serie 623 y 624 se encuentran autorizados a operar en el
kilométrico 604,1, sin hacer mención a la ruta nacional a la cual
corresponde dicho punto.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 .
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición ANSV N°
DI-2022-199-APN-ANSV#MTR del 23 de marzo de 2022, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio
de Dina Huapi, provincia de Río Negro, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 621 y 622, en el kilómetro 2055 -sentidos
ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta Nacional N° 40, y
de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija
marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 623 y 624, en el kilómetro
604,1 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta
Nacional N° 23.”
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N°
DI-2022-199-APN-ANSV#MTR, del 23 de marzo de 2022, que no han sido
objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al municipio de DINA HUAPI, provincia de Río
Negro, a la provincia de RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/05/2022 N° 32730/22 v. 11/05/2022