MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 250/2022
RESOL-2022-250-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el EX-2021-114266213- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/2 de la RE-2021-127264465-APN-DGD#MT del
EX-2021-127264535- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el EX-2021-114266213- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha
29 de diciembre de 2021, entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas
GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITO ALGAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI
SOCIEDAD ANÓNINA, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido instrumento, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13,
dentro de los términos y condiciones allí estipuladas.
Que procede señalar que el mentado acuerdo resulta de aplicación a la
entidad sindical de marras, las empresas firmantes, y a las empleadoras
comprendidas en el ámbito de la Cámara suscriptora del mismo.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter de las sumas pactadas en el
acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, y las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNINA, y la
CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/2 de la
RE-2021-127264465-APN-DGD#MT del EX-2021-127264535- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-114266213-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 669/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2022 N° 30656/22 v. 11/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)