MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 113/2022
RESOL-2022-113-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46351403- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales exportadores
mundiales de trigo, abasteciendo durante el año 2021 a CUARENTA Y SEIS
(46) países con un volumen de DOCE COMA DOS (12,2) millones de
toneladas.
Que, en la campaña 2021/22, se ha alcanzado un nuevo récord de
producción de trigo con VEINTIDÓS COMA UNO (22,1) millones de toneladas
cosechadas.
Que la industria molinera argentina y otros usos internos representan
actualmente una demanda de SIETE COMA CINCO (7,5) millones de
toneladas, siendo su capacidad industrial de DOCE (12) millones de
toneladas.
Que la producción de trigo involucra alrededor de TREINTA Y OCHO MIL
(38.000) productores y productoras en todo el territorio nacional.
Que existe un potencial de crecimiento en la producción vinculado al
cierre de las denominadas “brechas productivas” entre los segmentos más
y menos tecnificados.
Que es competencia de este Ministerio intervenir en la ejecución de
políticas, programas y planes de producción, comercialización,
tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de
la agricultura, incluida su transformación.
Que una de estas herramientas es el asesoramiento a los segmentos menos tecnificados para acortar estas brechas.
Que el mejoramiento genético del trigo es llevado adelante en su mayor
parte por empresas y cooperativas nacionales de larga trayectoria por
lo que resulta necesario promover su actividad en pos de un desarrollo
productivo respetuoso del ambiente.
Que, en consonancia con ello, es necesario promover el lanzamiento de variedades de mayor potencial, sanidad y adaptación.
Que, en razón de las consideraciones expuestas, resulta conveniente la
creación del Plan Argentina 25MT, en adelante el Plan, con el objeto de
fomentar un incremento en la producción agrícola que permita alcanzar
una producción de trigo de VEINTICINCO MILLONES (25.000.000) DE
TONELADAS, e incrementar la transformación a NUEVE MILLONES (9.000.000)
DE TONELADAS y la exportación a DIECISÉIS MILLONES (16.000.000) DE
TONELADAS.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por
la especificidad de sus funciones, es el ámbito idóneo para desarrollar
e implementar las actividades necesarias en el marco del referido Plan.
Que se invita a las provincias a adherir al Plan y sus programas para
participar y colaborar con el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Argentina 25MT en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto
de fomentar la producción sostenible, transformación y exportación de
trigo y sus subproductos.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del Plan Argentina 25MT, el
programa denominado “Cerrando Brechas Productivas” que, como Anexo
registrado con el Nº IF-2022-47193065-APN-SSA#MAGYP, integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA será la Autoridad de
Aplicación del Plan Argentina 25MT y, como tal, podrá dictar las normas
complementarias para la debida operatividad y cumplimiento del Plan y
sus programas.
ARTÍCULO 4º. - El mencionado Plan tendrá una duración de TRES (3) años
y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de
Aplicación mediante acto administrativo fundado.
ARTÍCULO 5º. - El gasto que demande la implementación del Plan y sus
Programas será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria
de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º. - Invitase a las Provincias a adherir a la presente medida
para participar y colaborar con el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
ARTÍCULO 7º. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 33401/22 v. 12/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)