ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 115/2022
RESOL-2022-115-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-45917839- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SPOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 216 del 28 de abril de 2022, la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
1 del 3 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 216/22 se instituyó, con alcance nacional, un
“REFUERZO DE INGRESOS”, como una prestación monetaria no contributiva
de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder
adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en
situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas
por la situación de aceleración del nivel general de precios.
Que de conformidad con lo establecido por esta norma, el ESTADO
NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de
los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento del goce efectivo de
sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar la
atención de las familias con mayores necesidades.
Que por la situación económica señalada, resulta imperativo continuar
con medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la
protección económica y social de los sectores más vulnerables.
Que la mencionada prestación monetaria será otorgada a los trabajadores
y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de
actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no
superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles; a las personas que se encuentren en situación de desempleo; a
los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de
dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a
excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; a los y a las monotributistas inscriptos e inscriptas en las
categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; y a los trabajadores y
a las trabajadoras de casas particulares; siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en dicho Decreto.
Que el monto del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL
($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL
($9.000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE
MIL ($9.000) correspondiente al mes de junio de 2022, debiendo ser
solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que por el artículo 7º del Decreto Nº 216/22, en forma previa al
otorgamiento de la prestación instituida, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará evaluaciones socioeconómicas y
patrimoniales sobre la base de criterios objetivos establecidos por la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma conjunta y
por vía reglamentaria.
Que, a su vez, el artículo 11 de la referida norma faculta a la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a
dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el precitado decreto.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 aprobó las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias del “REFUERZO DE
INGRESOS” instituido por el Decreto Nº 216/22, las que la integran como
Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC.
Que conforme el referido Anexo, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá las fechas de inscripción al
“REFUERZO DE INGRESOS”; ejercerá el control, supervisión y recupero de
percepciones indebidas y determinará asimismo el porcentaje de
descuento en caso de existencia de las mismas; a través de las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes, entre otras
acciones.
Que por lo expuesto, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para el dictado de las normas
reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la
implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 216/22 y la Resolución
Conjunta Nº 1/22, como así también para la administración,
otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones
indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”.
Que ello así, con el objeto de implementar la realización de las
evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, como así también la
determinación del derecho vinculada a la información que surja de los
intercambios de información a realizar con los distintos Organismos a
los que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 216/22, y los procesos de
control, supervisión y recupero de percepciones indebidas; corresponde
establecer que dichas acciones serán realizadas con los datos
contenidos en las bases existentes y aquellos que surjan de dicho
intercambio, en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada
Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.
Que, toda vez que el objeto del “REFUERZO DE INGRESOS” consiste en
compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos
formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, deviene
necesario establecer el alcance de dicha cobertura y la evaluación
socioeconómica y patrimonial a realizar para que la prestación
monetaria abarque a aquellas personas que pertenecen a grupos
vulnerables asistidos por prestaciones de la seguridad social y que
cuentan con una obra social, dando así cumplimiento con el objetivo
establecido por el Decreto Nº 216/22.
Que el Decreto Nº 216/22 establece que el “REFUERZO DE INGRESOS” está
destinado a alcanzar a la población con mayores condiciones de
vulnerabilidad y que, en el caso del segmento etario de entre DIECIOCHO
(18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, la mencionada norma y
la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 han establecido parámetros que
permiten identificar con mayor precisión a las y los jóvenes que se
encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica y que, por tal
motivo, son objeto de alcance de la cobertura del “REFUERZO DE
INGRESOS”.
Que el grupo de jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive se encuentra entre los segmentos de la población
que mayores dificultades tienen para insertarse en el trabajo formal, y
las tasas de desocupación en este grupo de edad son de 22,7% respecto
de un 7% del índice de desocupación general.
Que, por su parte, según arrojan las encuestas de hogares,
aproximadamente el 73% de las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive de nuestro país viven aún en
sus hogares parentales, y este dato da cuenta, entre otros motivos, de
la gran dificultad que encuentran las y los jóvenes para poder
solventar su propia subsistencia de manera autónoma.
Que atendiendo a la mencionada caracterización de la población, en los
casos en que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO
(24) años de edad inclusive no se encuentren comprendidos en los
alcances de los incisos c), d) y e) del artículo 2° del Decreto Nº
216/22; ni pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica
asistidos por prestaciones de la seguridad social; ni tengan cónyuge,
conviviente o hijos o hijas, se considerará que su dependencia
económica se encuentra directamente vinculada a los ingresos que
contribuyen al mantenimiento de los grupos familiares a los que
pertenecen, los cuales son destinados a satisfacer las necesidades
básicas que éstos deben afrontar.
Que en la implementación de la medida establecida por el Decreto Nº
216/22, corresponde preservar el principio pro homine a fin de proteger
a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de
atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección
Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741 del
26 de diciembre de 1991, los artículos 7º, 9º y 11 del Decreto Nº
216/22, el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 y el
Decreto N° 429 del 1º de mayo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas necesarias para la administración,
otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones
indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N°
216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, que
como Anexo N° IF-2022-46566963-ANSES-DGDNYP#ANSES, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las
normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 32940/22 v. 12/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
NORMAS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL,
SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL REFUERZO DE
INGRESOS
1. Solicitud
El Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos” será el medio por el cual
la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y
Validación de Datos” del “REFUERZO DE INGRESOS” aprobado por el Decreto
N° 216/22.
El trámite de solicitud para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS”
constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá
realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar) mediante la
utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las
Unidades de Atención Integral (UDAIs) y Operativos Móviles, mediante el
formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta
Administración, hasta el 10 de mayo de 2022.
Una vez finalizado el plazo de inscripción, los requerimientos de la
ciudadanía que guarden relación con las solicitudes realizadas podrán
ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive.
2. Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Las condiciones objetivas sobre la situación de vulnerabilidad
económica y patrimonial, surgirán de la evaluación socioeconómica y
patrimonial realizada con las pautas y criterios establecidos en la
Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22.
Las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales a las que refiere el
artículo 7° del Decreto N° 216/22, como así también la determinación
del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de
información a los que refiere el artículo 10 del Decreto N° 216/22, y
los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones
indebidas a los que refiere el Punto 12 del Anexo N°
IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
1/22; serán realizados en virtud de las posibilidades técnicas que
revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales
efectos.
Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión
de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la
evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SISTEMA
DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), debiendo
informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
su resultado.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para
percibir el “REFUERZO DE INGRESOS”, se efectuará con la información
disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al
momento de efectuar tal análisis.
3. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del
derecho a percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” estará disponible en el
sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos”.
Las personas cuya evaluación resultare positiva y no registren un medio
de pago vigente, deberán realizar la carga de la información necesaria
para que se efectivice el pago. Para ello, se requiere tener Clave de
Seguridad Social e ingresar al sitio mencionado.
Las personas que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el
momento a través de la página web de este Organismo:
https://www.anses.gob.ar/
La persona solicitante deberá completar y/o verificar una serie de
datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme
(CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la
transferencia del “REFUERZO DE INGRESOS”.
En aquellos casos en que la persona solicitante perciba cualquier otra
prestación a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), el “REFUERZO DE INGRESOS” se abonará mediante transferencia
bancaria en el mismo medio de pago en donde percibe aquella.
En los casos en los que las personas solicitantes declaren una CBU, el
sistema validará la integridad del dato en el mismo momento vía COELSA
(Cámara Compensadora Electrónica), como así también que la misma
pertenezca a la persona solicitante. De resultar válido, se pagará por
esa vía.
4. Cobertura de salud
Aquellas personas que cuenten con seguro de medicina prepaga no podrán acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”.
A los fines establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° inciso d), punto
v del Decreto N° 216/22, y Puntos 1, 2 y 4 del Anexo N°
IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución N°
RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC, el requisito de cobertura de salud será de
aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos
por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas
y sus ingresos no superen al valor equivalente de DOS (2) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles vigente al mes de abril de 2022, y a las
personas que se encuentren en situación de desempleo, excepto que
pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica
asistidos por prestaciones de la seguridad social y resulten
beneficiarias de obras sociales en los términos establecidos en la Ley
N° 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias.
Aquellas personas que revisten la calidad de beneficiarías en los
términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 23.660, sus nomas
complementarias y modificatorias, y que se encuentran comprendidas
dentro del período de carencia conforme lo establecido por el artículo
10 de dicha norma legal como consecuencia de la finalización de una
actividad laboral formal, serán consideradas que no cuentan con
cobertura de salud, durante el tiempo que dure dicho período.
5. Grupo familiar (personas de entre 18 a 24 años de edad inclusive)
A los efectos de la conformación del grupo familiar, en los términos
establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 216/22 y en el Punto 5
del Anexo de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, los datos de la
totalidad de los integrantes del mismo deben encontrarse actualizados
en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos.
Las personas solicitantes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive no podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE
INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar supere al
valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
A los fines establecidos en el punto 7 in fine del Anexo N°
IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
1/22, la evaluación socioeconómica y patrimonial para ambos
progenitores se realizará sobre los grupos familiares de todos los
solicitantes, excepto cuando se trate de personas que pertenezcan a
grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de
la seguridad social.
Aquella persona solicitante a cuyos progenitores corresponda realizar
una evaluación socioeconómica, no se considerará destinataria del
“REFUERZO DE INGRESOS” cuando estos hayan percibido una suma de
ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el
monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,
establecido en el artículo 139 de la Ley N° 24.013, vigente al mes de
abril de 2022.
6. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos
precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de
la prestación monetaria, de conformidad a lo que establece la normativa
vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho
vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que
oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
7. Comunicación
A los efectos de las notificaciones, se considerará válido el domicilio
que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
8. Recupero de sumas pagadas indebidamente
En todos aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine que corresponde el recupero del
“REFUERZO DE INGRESOS” percibido indebidamente, se procederá a
descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos
automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda
percibir a la persona titular/solicitante, hasta cubrir el total de la
deuda.
El “REFUERZO DE INGRESOS” será susceptible de descuentos únicamente por
sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se
encuentran a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
El monto del descuento no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez
aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan
un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.