INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 496/2022
RESOL-2022-496-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el EX-2021-68880674- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N°
90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022,
y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha
17 de enero de 2017 y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el
artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección
para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los
beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N°
1477-E/2017, surge la conformación y el procedimiento aplicable a los
diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Organsimo.
Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le
son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus
objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una
retribución justa a favor de los miembros del comité en el cumplimiento
de sus labores.
Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación
con los honorarios percibidos por ellos, en función de su asesoramiento
técnico.
Que, asimismo, al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste,
se tomará como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la
última actualización realizada.
Que, es por ello, que la actualización ascenderá en orden al índice
inflacionario del INDEC, al anterior valor de referencia de honorario
percibido.
Que, en ese sentido, se establece que el monto a abonar en concepto de
honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTISIETE MIL
SEISCIENTOS VEINTIUNO ($27.621.-) para Monotributistas o de PESOS
TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para los que
configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al
valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan,
los que serán abonados en forma mensual.
Que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los
Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la
modalidad contractual de locación de obra.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y Finanzas han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos
por los miembros de Comités, estableciendo que el monto a abonar en
concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($27.621.-) para Monotributistas
o DE PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para
los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al
Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que
revistan.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo
precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en
virtud de la contratación existente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el presente monto será aplicable a los honorarios a abonar a partir del día 1° de abril de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del
Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento
desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas
sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación
de obra.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 12/05/2022 N° 33243/22 v. 12/05/2022