INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2022
RESOL-2022-9-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 29/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-77991780-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878, 24.156, 25.164 y 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, DCTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017,
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021 y
DECNU-2021-867-APN-PTE de fecha 23 de diciembre de 2021, las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y RESOL-2022-705-APN-MS de
fecha 31 de marzo de 2022 de ese Ministerio, RESOL-2022-27-APN-MT de
fecha 18 de enero de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021,
RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM de fecha 28 de enero de 2022 y
RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1 de abril de 2022, todas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021 y
RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de marzo de 2022 ambas del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las recomendaciones de la
COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas
CyMAT Nros. 182 de fecha 12 de enero de 2022, registrada como Acta
Firma Conjunta N° IF-2022-03625555-APN-CYMAT y 183 de fecha 24 de enero
de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N°
IF-2022-07567782-APN-CYMAT y “Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19
– Año 2022 – Revisión 03 - Versión Abril 2022”, aprobado mediante Acta
CyMAT Nº 7 de fecha 22 de abril de 2022, registrada como Acta Firma
Conjunta Nº IF-2022-41452114-APN-CA#INV y las Circulares Nros.
IF-2021-81596032-APN-DGTA#INV de fecha 1 de septiembre de 2021 e
IF-2022-08206736-APN-DGTA#INV de fecha 27 de enero de 2022, ambas de la
Dirección General Técnica Administrativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECNU-2021-867-APN-PTE de fecha 23 de
diciembre de 2021 el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2022 el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria establecida
por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2.
Que el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de
agosto de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en acuerdo general de
Ministros, estableció la prestación de servicios mediante la modalidad
presencial programada para los agentes de todas las Jurisdicciones,
Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
contemplados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias.
Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, mediante la
Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha establecido la presencialidad programada como
modalidad de prestación de servicios para todo el Personal de cada
Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
contempladas en el precitado artículo, señalando que pueden ser
convocados al retorno a la actividad laboral presencial quienes
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente
de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de
la inoculación.
Que en dicho marco normativo fue dictada la Resolución Nº
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, la cual
entre otras regulaciones, estableció mediante su Artículo 5º que a
partir del día 1 de setiembre de 2021 el Personal de este Instituto
deberá prestar servicios en modalidad presencial programada en los
términos previstos por el Artículo 9° del Decreto N°
DECNU-2021-494-APN-PTE y la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM
de la mencionada Secretaría.
Que la referida Secretaria mediante el Artículo 11 de la Resolución N°
RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM de fecha 28 de enero de 2022, derogó su
Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM y estableció que las
condiciones para la prestación de servicios en modalidad presencial del
Personal deben desarrollarse según las adecuaciones que los titulares
de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, contempladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a sus
respectivos Protocolos COVID-19, los que deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) a través de las Actas Nros. 182 de fecha 12
de enero de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N°
IF-2022-03625555-APN-CYMAT y 183 de fecha 24 de enero de 2022,
registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2022-07567782-APN-CYMAT, o la
que en el futuro las reemplace, o al protocolo que resulte aplicable
según la normativa vigente.
Que dicha norma exceptuó de la obligatoriedad del trabajo presencial,
únicamente a las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y VI
de la Resolución N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, y a las personas gestantes.-
Que, la Resolución N° RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM precisa que las
personas que no cumplieran con la presencialidad establecida en las
condiciones señaladas, serán pasibles de las sanciones que correspondan
de conformidad con el régimen disciplinario aplicable, lo cual resulta
consistente con las previsiones del Artículo 13 de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de este Organismo.
Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM
de fecha 1 de abril de 2022, que en sus considerandos dice que en el
país se registra actualmente una incidencia de contagios de COVID-19
moderada-baja, con tendencia decreciente, y con un impacto muy inferior
a olas anteriores en términos de casos graves y fatales, conforme surge
de los datos que publica el MINISTERIO DE SALUD, fue derogada la
Resolución N° RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM, por el Artículo 1º se
estableció que antes del día 1 de mayo de 2022 cada Jurisdicción,
Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas
en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación
de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto
Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios.
Que en virtud de la normativa citada en el considerando precedente, la
Resolución Nº RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de marzo de 2022
no fue publicada.
Que de acuerdo al inciso a) del Artículo 23 del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes
deben prestar servicios conforme a las modalidades que indique la
autoridad competente.
Que el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que las y
los agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades
de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones,
ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores
jerárquicos.
Que el MINISTERIO DE SALUD estableció, a través de la Resolución N°
RESOL-2022-705-APN-MS de fecha 31 de marzo del 2022, las medidas de
cuidados generales para la prevención de enfermedades respiratorias
agudas, y se dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2)
metros, entre otros.
Que, consecuentemente, y atendiendo a la evolución favorable de la
situación sanitaria antes descripta en cada Jurisdicción, Organismo y
Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se deberá disponer el
retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en
forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus
modificatorios, respetando las medidas de cuidados generales para la
prevención de enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el
precitado Ministerio.
Que mediante Anexo Nº IF-2022-41451509-APN-CA#INV la Delegación
Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
propicia la aprobación de esta nueva versión del Protocolo. Que en
reunión de fecha 22 de abril de 2022 la precitada Delegación
Jurisdiccional procedió a tratar y aprobar la nueva versión del
Protocolo de aplicación en este Organismo, acorde con las
prescripciones normativas referidas ut supra, quedando todo ello
plasmado en el Acta CyMAT Nº 7, registrada como Acta Firma Conjunta Nº
IF-2022-41452114-APN-CA#INV, obrante a orden 43.
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde sustituir los
Artículos Nros. 4°, 5°, 8°, 12 y 13, y dejar si efectos los Artículos
Nros. 6º, 7º, 9º, 10º, 11, todos de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de este Organismo e incorporar y establecer
las condiciones de prestación de servicios en el marco de las
previsiones de la Resolución N° RESOL-2022-58-APN-SGYP#JGM.
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº
DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, esta Presidencia
mantiene las facultades de administración de su personal en los
términos de los Artículos 3º, 4º y 8º de dicha norma, según las
previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la Dirección General Técnica Administrativa, la Coordinación de
Administración, la Coordinación de Recursos Humanos, la Dirección
Nacional de Fiscalización y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del
INV, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase el documento
“Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19 – Año 2022 – Revisión 03 -
Versión Abril 2022”, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de
fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, el que como Anexo N° IF-2022-41451509-APN-CA#INV integra la
presente resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que a partir del
día 1 de mayo de 2022, la prestación de servicios del Personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se desarrollará mediante el
retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en
forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de
fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, conforme los términos
previstos por la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1
de abril de 2022.
Establécese que las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y
VI de la Resolución N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, quedan exceptuadas de
la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar
la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo
correspondiente.
Ténganse presentes las recomendaciones de cuidados generales para la
prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas
establecidas por la Resolución N° RESOL-2022-705-APN-MA de fecha 31 de
marzo del 2022 del MINISTERIO DE SALUD.
Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de
COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus
lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test
negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el
precitado Ministerio.
Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a la obligación
de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a
los parámetros vigentes establecidos por dicho Ministerio. Asimismo, a
los fines de otorgamiento de la exención a la obligación establecida en
el presente artículo, se considerará a los casos confirmados, de
acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el referido
Ministerio, ajustando el período de justificación de no concurrir a los
lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación
que allí se establece.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento
Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de
Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa de este
Instituto o servicio administrativo de la dependencia que corresponda,
deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de
Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse
recibirán asesoramiento del Servicio de Medicina Laboral del Organismo,
a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas
de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no
vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de
servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, y firmar un consentimiento
informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han
recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que
asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que
se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del
equipo de trabajo que integran”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de las Acciones
asignadas por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM y en
cuanto resulte de competencia, la Dirección General Técnica
Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos de este
Organismo, podrá dictar las instrucciones operativas, efectuando las
precisiones procedimentales correspondientes, con respecto a la
aplicación de la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1
de abril de 2022”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N°
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Las y los trabajadores que
no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de
las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen
disciplinario aplicable”.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efectos los Artículos Nros. 6º, 7º, 9º, 10º,
11, todos de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31
de agosto de 2021 y la Resolución N° RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de
fecha 31 de marzo de 2022, ambas de este Organismo.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 8º.- Distribúyase a través del Departamento Administración de
Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de
la Dirección General Técnica Administrativa a todo el Personal de este
Organismo por intermedio de sus canales de comunicación.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/inv
e. 12/05/2022 N° 33141/22 v. 12/05/2022