MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 190/2022
RESOL-2022-190-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08380735- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 26.815,
Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591, Ley de Ministerios Nº 22.520 de
fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias y complementarias,
Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha
11 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2021-93-APN-MAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que mediante el artículo Nº 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo
Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará
compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto
General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de
la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas
físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d)
Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que
fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo,
provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo Nº 31,
el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a
los fines que taxativamente establece tal artículo.
Que dicho artículo fue modificado por el artículo N° 101 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el
ejercicio del 2021, incorporando el siguiente inciso g) Una
contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros
excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha
contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los
tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia
de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en
el artículo N° 81 del decreto-ley N° 20091 para la tasa uniforme. El
Fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá ser instrumentado mediante un
fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública,
cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la ley N° 26.815.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 Artículo Nº 23 octies inc 2.,
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta
competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el
desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos
naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los
recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del
suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo
relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales
y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras
cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que con fecha 31 de marzo de 2021 mediante Resolución Nº
RESOL-2021-93-APN-MAD, y a efectos de proseguir con las acciones y
operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios
forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del
Sistema Federal de Manejo del Fuego, se constituyó un Fideicomiso
Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento
al objeto señalado en el artículo Nº 31, y cuyo fiduciario es BICE
FIDEICOMISOS S.A.
Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta
beneficiario el Estado Nacional, a través de este Ministerio.
Que con fecha 7 de mayo de 2021, a través de la Resolución
RESOL-2021-399-APN-SSN#MEC de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN aprueba el Reglamento de Recaudación de la Contribución
Obligatoria para el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó el
ingreso de recursos provenientes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN en concepto del primer trimestre de la contribución
antedicha, por un monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 29/100
($928.939.840,29.-), disponibles para atender el gasto generado por la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS NOVECIENTOS
VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA CON 29/100 ($928.939.840,29.-) de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN EN EL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN
existente entre el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su carácter de Fiduciante y Fideicomisario,
y BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario, correspondientes al “Fondo
Nacional del Manejo del Fuego”, de conformidad a la Ley Nº 26.815.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 13 - Recursos con Afectación
Específica, Programa 63 – Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental ,
Actividad 46 - Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Inciso 5 -
Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades
del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a
Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No
Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 999,
del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 12/05/2022 N° 32977/22 v. 12/05/2022