OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 9/2022
RESOL-2022-9-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401,
el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la
Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la
Resolución RESOL-2019-36-APN-OA#MJ del 08 de noviembre de 2019, la
Resolución RESOL-2021-3-APN-OA#PTE del 16 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también
a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el
territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de
integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23
de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que mediante Resolución OA Nº 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN el diseño de un registro de integridad y transparencia
para empresas y entidades (RITE), con el propósito de contribuir al
desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, así como
al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones
entre privados y entre éstos y el sector público con mayor
transparencia.
Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con
gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e
internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil,
con diverso tipo de empresas -algunas en las que el Estado tiene
participaciòn-, con entidades financieras, entre otras, para el
desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio
nacional.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales
como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de mejorar las
condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio
nacional.
Que para avanzar en la consecución de los objetivos del RITE, la
Oficina Anticorrupción ha celebrado acuerdos específicos con
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A (YPF), Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA),
Banco de la Nación Argentina (BNA), Fábrica Argentina de Aviones S.A,
Radio y Televisión Argentina S.E (RTA), el Banco de Inversión y
Comercio Exterior (BICE), la World Compliance Association (WCA), el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Provincia del Chaco, y
diversas Universidades, estando en trámite aún otros acuerdos con
diversos actores claves.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, atento
las competencias asignadas, emprendió un proceso colaborativo con
representantes de organismos, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y
actores empresariales, que participaron de las mesas de trabajo para el
diseño del RITE garantizado la elaboración participativa de la política
pública.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 35 encuentros, de los
que participaron más de 80 profesionales especializados en la temática,
y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes que fueron
considerados por la Oficina para el desarrollo de los formularios
objetos de la presente, y para el diseño integral del RITE.
Que los formularios elaborados durante las mesas de trabajo, contienen
distintas preguntas. Algunas están vinculadas con la clasificación de
las empresas, otras, en cambio, permitirán a las entidades
participantes brindar información sobre sus Programas de Integridad. La
respuesta a estas últimas preguntas, permitirá visualizar el nivel de
desarrollo de esos Programas de Integridad. A su vez, también se ha
elaborado y consensuado el formulario de Debida Diligencia.
Que las preguntas vinculadas a la clasificación se han elaborado
considerando que un programa de integridad debe ser diseñado a medida
de cada empresa, siendo su dimensión y capacidad económica dos
variables fundamentales a considerar. Por lo tanto, las entidades que
se registren en RITE serán clasificadas en pequeñas, medianas o
grandes, de acuerdo a sus características propias.
Que el formulario referido al Programas de Integridad constituye uno de
los elementos fundamentales de RITE. Dicho formulario contiene un
cuestionario que posibilitará a las empresas y entidades identificar
los aspectos necesarios para lograr el desarrollo y mejora de sus
propios programas de integridad. A su vez, las respuestas a dicho
cuestionario permiten evidenciar el avance en los tres niveles de
desarrollo de Programas de Integridad, “moderado”, “medio” y “avanzado”.
Que la lógica del formulario de Debida Diligencia es diferente al del
formulario referido al Programa de Integridad, toda vez que las
respuestas de dicho formulario no impactarán en el nivel del desarrollo
de los Programa de Integridad en RITE.
Que los formularios Programa de Integridad y Debida Diligencia, que
fueran elaborados de manera consensuada con los principales actores y
representantes del sector privado y público, son para uso voluntario y
no obligatorio por parte de las empresas y entidades, y se encontrarán
alojados en el sitio web donde funcionará la plataforma RITE.
Que con la formalización, difusión y comunicación de los formularios se
busca que las empresas, y entidades puedan identificar los aspectos
prioritarios de la información registrada en RITE y a su vez fortalecer
los mejores estándares de transparencia e integridad en el territorio
nacional.
Que en esta instancia la difusión de los formularios redunda en un
mayor beneficio para las empresas y entidades que se encuentren
comprometidas con los valores de integridad y transparencia,
brindándoles la posibilidad de acceder a información que les permite
desarrollar y mejorar sus programas de integridad y posteriormente
acreditar esas acciones en el RITE.
Que en efecto, los formularios sobre Programas de Integridad y Debida
Diligencia constituyen, a su vez, una guía orientadora acerca de las
mejores prácticas y estándares existentes en materia de integridad,
para que cada empresa o entidad puede utilizarlas para planificar sus
acciones particulares de desarrollo y/o de mejora de sus programas.
Que además los formularios sobre Programa de Integridad también podrán
ser considerados por parte los organismos públicos tanto nacionales
como provinciales a los fines de conocer con mayor nivel de detalle las
cualidades de los Programas de Integridad de aquellas empresas y
entidades con las que se relacionan.
Que sin perjuicio de que se aprobará una política de información, y un
reglamento de uso de la plataforma donde se estipularán las
condiciones, metodología de inscripción y carga, así como los deberes y
obligaciones de las partes, resulta oportuno aprobar los siguientes
formularios a los fines de facilitar la participación de las entidades
una vez que la plataforma se encuentre operativa.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester aprobar los
formularios que forman parte del diseño del Registro de Integridad y
Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019, y la
Resolución OA Nº 3/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase los formularios Programas de Integridad y
Debida Diligencia del Registro de Integridad y Transparencia de
Empresas y Entidades que se agregan como archivo embebido con el
IF-2022-37695609-APN-DPPT#OA e IF-2022-37694007-APN-DPPT#OA
respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 33192/22 v. 12/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)