ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3604/2022
DI-2022-3604-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el EX-2022-33766332- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de un
oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San
Isidro, a través del cual el Departamento Vigilancia Sanitaria y
Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
tomó conocimiento de una denuncia de la firma Mondelez Argentina SA en
relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo
luce: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº
02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg,
Vencimiento 12/02/23, L18 140” que no cumple la normativa vigente por
tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un
alimento genuino, carece de registros y se encuentra falsamente
rotulado.
Que según manifestó en la denuncia presentada ante la citada
dependencia judicial el legítimo elaborador tomó conocimiento a través
de su central de reclamos de tres (3) denuncias de consumidores que
indicaron que el producto presentaba elementos extraños.
Que atento a ello, inició una investigación interna y detectó que el
producto investigado no es fabricado ni comercializado por Mondelez
Argentina SA ya que constató que se distingue con una versión de rótulo
parecida a la que se utilizaba en el año 2014.
Que tal es así, de la comparación entre el rótulo del producto
falsificado y el legítimo, que la firma Mondelez Argentina SA detalló
en su denuncia, el producto falsificado luce diferente contenido neto
que el que se comercializa en la actualidad, que la imagen del producto
falsificado es poco nítida con bordes negros, que la denominación del
producto falsificado es “Postre a base de pasta de maní y cacao”
mientras que el legítimo indica “Postre a base de pasta de maní con
almendras y cacao”, que el producto falsificado no posee insignias ni
ilustraciones que indique “con almendras”, que el vencimiento del
producto falsificado está impreso en la etiqueta sin fechador mientras
que el producto legítimo utiliza código de lote y fecha de vencimiento
impreso con tinta inkjet con codificación propia, que la vida útil del
producto legítimo es de u (1) año en tanto el producto falsificado
exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que
resulta en una declaración de casi cinco (5) años.
Que posteriormente, la firma Mondelez Argentina SA remitió nota al
Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del
INAL donde informó sobre los hechos y adjuntó cuadro comparativo con
imágenes del producto legítimo y el falsificado.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional
de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3089 en el
modulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA).
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284,
el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis,
13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto
falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado
al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto
pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un
producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma
fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un
establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte
del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la
República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la
salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez
que se trate de productos alimenticios falsificados, motivo por el cual
no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración,
su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones
establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento
de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la
elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio
nacional de los citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional
resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de
fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a
la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y
comercialización en todo el territorio nacional del producto
falsificado en cuyo rótulo luce: “Postre a base de pasta de maní y
cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076,
presentación envase de plástico 3,3 Kg”, por ser un producto
falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado
al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto
pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un
producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento
ilegal y del producto genuino como Anexo, que como
IF-2022-35755936-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 33011/22 v. 12/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-35755936-APN-DLEIAER#ANMAT