ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 247/2022
RESFC-2022-247-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.467 y
27.591, el Decreto N° 1.455, de fecha 3 de septiembre de 1987, la
Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el
Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION y el
Presidente del Directorio RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC, de fecha 14 de
diciembre de 2016, y las Resoluciones del Directorio
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, de fecha 31 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC, del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “Reglamento de
Selección para el Ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales” de conformidad con lo previsto en el
Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/1987.
Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC,
de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y
llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES –
Promoción XXXII.
Que conforme el Artículo 6º de la resolución precitada, se designaron
los integrantes del Comité de Selección y al Secretario Técnico
mencionados en el Anexo VI, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
8º del Reglamento aprobado por la Resolución Conjunta del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACION y el Presidente del Directorio
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.
Que mediante la Nota NO-2022-38927094-APN-DCYD#APNAC, suscripta por el
Coordinador de Capacitación, de fecha 21 de abril de 2022 se han
modificado los especialistas externos que han de integrar el Comité de
Selección.
Que a través de la Nota NO-2022-40761572-APN-DNO#APNAC, emitida por el
Director Nacional de Operaciones, de fecha 26 de abril de 2022, se han
modificado los integrantes del Comité de Selección propuestos por la
Dirección Nacional de Operaciones y por el Cuerpo de Guardaparques
Nacionales.
Que, mediante la Nota NO-2022-41302866-APN-DPSP#JGM, emitida por la
Dirección de Procesos de Selección de Personal, de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de fecha 27 de abril de 2022, se han modificado
los datos de los representantes de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público que han de integrar el referido Comité.
Que en virtud de las modificaciones efectuadas, respecto a los
integrantes del Comité de Selección, corresponde rectificar el Anexo VI
de la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, obrante en
el documento IF-2019-68408812-APN-DCYD#APNAC y reemplazarlo por el
documento IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han
tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) e u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Rectifícase el Anexo VI, obrante en el documento
IF-2019-68408812-APN-DCYD#APNAC, de la Resolución del Directorio
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, a través del documento
IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, por la Coordinación de Capacitación, se
notifique a los aspirantes que se encuentran realizando el Curso de
Habilitación para Guardaparque Asistente, Promoción XXXII. Cumplido, y
con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección
General de Recursos Humanos a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos
Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33658/22 v. 13/05/202
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VI
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)
COMITÉ DE SELECCIÓN
Por el HONORABLE DIRECTORIO
Titular: Lautaro Eduardo Erratchu (M.I. Nº 17.902.936)
Alterno: Natalia Gabriela Jauri (M.I. Nº 26.621.533)
Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)
Titular: Federico Danilo GRANATO (M.I. Nº 35.142.108)
Alterno: Juan Andrés DURO (M.I. Nº 13.486.449)
Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)
Titular: Alejandro Diego ROJAS (M.I. Nº 28.081.356)
Alterno: Jorge Julián CAÑÁS (M.I. Nº 28.785.570)
Por el ÁREA DE CAPACITACIÓN (Coordinación de Capacitación)
Titular: Luciano Marco PLANTÉ (M.I. Nº 31.187741)
Alterno: Analía Cristina ÁLVAREZ (M.I. Nº 24.863.951)
Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Titular: Mauricio BERARDI (M.I. Nº 21.832.854)
Alterno: Claudia Catalina MARTÍNEZ (M.I. Nº 21.974.832)
ESPECIALISTA EXTERNO
Titular: Silvana Beatríz RUFINI (M.I. Nº 28.651.230)
Alterno: Federico Andrés LEGUIZAMÓN (M.I. Nº 25.918.220)
Por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA NACION
Titular: Oscar VALSECCHI (M.I. Nº 10.876.154)
Alterno: José Antonio ABAL (M.I. Nº 11.455.402)
Secretaria Técnica: Mónica LANGELLOTTI (M.I. Nº 16.583.576)
Solo se admitirán recusaciones y
excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos
17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por
el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los
miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la
lista definitiva de inscriptos.
Si la causal fuere sobreviviente o
conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán
interponerse antes que el referido órgano se expida.
IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC