ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 247/2022

RESFC-2022-247-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.467 y 27.591, el Decreto N° 1.455, de fecha 3 de septiembre de 1987, la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION y el Presidente del Directorio RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC, de fecha 14 de diciembre de 2016, y las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, de fecha 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/1987.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES – Promoción XXXII.

Que conforme el Artículo 6º de la resolución precitada, se designaron los integrantes del Comité de Selección y al Secretario Técnico mencionados en el Anexo VI, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento aprobado por la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION y el Presidente del Directorio RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que mediante la Nota NO-2022-38927094-APN-DCYD#APNAC, suscripta por el Coordinador de Capacitación, de fecha 21 de abril de 2022 se han modificado los especialistas externos que han de integrar el Comité de Selección.

Que a través de la Nota NO-2022-40761572-APN-DNO#APNAC, emitida por el Director Nacional de Operaciones, de fecha 26 de abril de 2022, se han modificado los integrantes del Comité de Selección propuestos por la Dirección Nacional de Operaciones y por el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que, mediante la Nota NO-2022-41302866-APN-DPSP#JGM, emitida por la Dirección de Procesos de Selección de Personal, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 27 de abril de 2022, se han modificado los datos de los representantes de la Secretaría de Gestión y Empleo Público que han de integrar el referido Comité.

Que en virtud de las modificaciones efectuadas, respecto a los integrantes del Comité de Selección, corresponde rectificar el Anexo VI de la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, obrante en el documento IF-2019-68408812-APN-DCYD#APNAC y reemplazarlo por el documento IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) e u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-. Rectifícase el Anexo VI, obrante en el documento IF-2019-68408812-APN-DCYD#APNAC, de la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, a través del documento IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, por la Coordinación de Capacitación, se notifique a los aspirantes que se encuentran realizando el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, Promoción XXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2022 N° 33658/22 v. 13/05/202

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO VI

XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)

COMITÉ DE SELECCIÓN

Por el HONORABLE DIRECTORIO

Titular: Lautaro Eduardo Erratchu (M.I. Nº 17.902.936)

Alterno: Natalia Gabriela Jauri (M.I. Nº 26.621.533)

Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)

Titular: Federico Danilo GRANATO (M.I. Nº 35.142.108)

Alterno: Juan Andrés DURO (M.I. Nº 13.486.449)

Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)

Titular: Alejandro Diego ROJAS (M.I. Nº 28.081.356)

Alterno: Jorge Julián CAÑÁS (M.I. Nº 28.785.570)

Por el ÁREA DE CAPACITACIÓN (Coordinación de Capacitación)

Titular: Luciano Marco PLANTÉ (M.I. Nº 31.187741)

Alterno: Analía Cristina ÁLVAREZ (M.I. Nº 24.863.951)

Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Titular: Mauricio BERARDI (M.I. Nº 21.832.854)

Alterno: Claudia Catalina MARTÍNEZ (M.I. Nº 21.974.832)

ESPECIALISTA EXTERNO

Titular: Silvana Beatríz RUFINI (M.I. Nº 28.651.230)

Alterno: Federico Andrés LEGUIZAMÓN (M.I. Nº 25.918.220)

Por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA NACION

Titular: Oscar VALSECCHI (M.I. Nº 10.876.154)

Alterno: José Antonio ABAL (M.I. Nº 11.455.402)

Secretaria Técnica: Mónica LANGELLOTTI (M.I. Nº 16.583.576)

Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de inscriptos.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes que el referido órgano se expida.

IF-2022-41663593-APN-DGRH#APNAC