AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 87/2022
RESFC-2022-87-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-07438999- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ, Provincia del NEUQUÉN,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de
un sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida Regimiento de Infantería de Montaña Nº 26 S/Nº, de la Localidad
y Departamento de ALUMINÉ, Provincia del NEUQUÉN, identificado
catastralmente como: Partido 12 - Circunscripción 20 - Sección 50 –
Parcela 3531, correspondiéndole el CIE 5800001031/1, con una superficie
aproximada de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.765,15 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-58017710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante la ejecución del proyecto denominado “PLAZA DE LOS JÓVENES Y
PISTA DE SKATE PARK ALUMINÉ”, a partir de lo cual se prevé la puesta en
valor de esa área de la Ciudad, brindado de esta manera a los jóvenes y
comunidad en general de ALUMINÉ un espacio seguro con fines recreativo,
deportivo y cultural.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe
IF-2021-59806659-APN-DSCYD#AABE de fecha 30 de junio de 2021 surge que
el sector del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
Que mediante la Nota NO-2021-80577700-APN-AABE#JGM de fecha 30 de
agosto de 2021 se puso en conocimiento de la referida fuerza de
seguridad, el proyecto objeto de la presente medida, solicitando la
intervención de su competencia conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, en tanto se prevé
desafectarlo de la jurisdicción de origen y otorgar un permiso de uso
precario y gratuito del sector del inmueble solicitado a favor de la
MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ.
Que a través de la Nota NO-2022-16780471-APN-MSG de fecha 21 de febrero
de 2022, el MINISTRO DE SEGURIDAD prestó conformidad a la desafectación
de esa jurisdicción del sector de inmueble referenciado, a los fines de
ser destinado por la MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ al proyecto mencionado.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2021-65418672-APN-DDT#AABE de fecha 20 de julio de 2021 se ha
constatado el estado de falta de afectación específica del sector de
inmueble en trato por parte de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector de inmueble en cuestión, y verificada la aptitud del mismo
en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA el sector de inmueble solicitado y otorgar a la MUNICIPALIDAD
DE ALUMINÉ un permiso de uso precario y gratuito de dicho sector con el
objeto de llevar adelante la ejecución del proyecto denominado “PLAZA
DE LOS JÓVENES Y PISTA DE SKATE PARK ALUMINÉ”, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ, identificado como Informe
IF-2022-29082274-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, el sector de inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Regimiento de
Infantería de Montaña Nº 26 S/Nº, de la Localidad y Departamento de
ALUMINÉ, Provincia del NEUQUÉN, identificado catastralmente como:
Partido 12 - Circunscripción 20 - Sección 50 – Parcela 3531,
correspondiéndole el CIE 5800001031/1, con una superficie aproximada de
MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.765,15 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-58017710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ un permiso de uso
precario y gratuito del sector de inmueble descripto en el artículo
precedente, a los fines de llevar adelante la ejecución del proyecto
denominado “PLAZA DE LOS JÓVENES Y PISTA DE SKATE PARK ALUMINÉ”, a
partir de lo cual se prevé la puesta en valor de esa área de la Ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ”
identificado como Informe IF-2022-29082274-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble objeto
de la presente medida, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE
ALUMINÉ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33372/22 v. 13/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)