e. 13/05/2022 N° 33635/22 v. 13/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
PROGRAMAS DEL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)
El presente Anexo tiene por objeto definir las pautas, requisitos
mínimos, condiciones y lineamientos que regirán para la aplicación,
ejecución, liquidación y rendición de cuentas de las líneas
programáticas desarrolladas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de
acuerdo con las potestades y responsabilidades determinadas en el
Decreto N° 187/22, y teniendo presente las competencias asignadas por
el Decreto de creación de aquélla N° 698/17 y sus modificatorios,
erigiéndola como Órgano Rector nacional en materia de políticas
públicas para personas con discapacidad.
I.- NORMATIVA APLICABLE.
✓ Ley N° 24.452;
✓ Ley N° 25.730;
✓ Ley N° 24.156 y Decreto Reglamentario N° 1344/07;
✓ Decreto N° 961/98;
✓ Decreto N° 187/22;
✓ Ley N° 19.549 y Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS.
1. SUBSIDIOS A PERSONAS HUMANAS.
El fundamento para el otorgamiento de subsidios a personas con
discapacidad que acrediten dicha condición mediante el CERTIFICADO
ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) u otro certificado vigente en el marco de
la Ley N° 22.431 (texto según Decreto N° 95/18), surge de los
propósitos y principios de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
El objetivo de estos subsidios es asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto a la dignidad inherente, priorizando a aquellas personas que se
encuentren atravesando una situación de vulnerabilidad social que
requiera intervención del Estado, en el marco de las misiones y
funciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los programas
vigentes.
Los subsidios podrán hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades:
a. Transferencia de fondos a cuenta bancaria a nombre del solicitante
con cargo de rendición de cuenta documentada de su inversión.
b. Transferencia de fondos a cuenta bancaria a nombre del solicitante
sin cargo de rendición de cuenta documentada de su inversión. Este
aporte dinerario por única vez no podrá exceder el equivalente a DOS
(2) salarios mínimo, vital y móvil y, sólo por excepción y debidamente
fundamentado, podrá duplicar dicho monto.
c. Provisión de insumos, equipamiento y/o servicios, efectuando el desembolso al proveedor, por cuenta y orden del solicitante.
2. SUBSIDIOS A PERSONAS JURÍDICAS.
El fundamento para el otorgamiento de subsidios a Organismos
Gubernamentales Provinciales y/o Municipales y/o a Organizaciones de la
Sociedad Civil -las figuras jurídicas financiables serán definidas
según cada línea programática-, es el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas con discapacidad, orientados a lograr su plena
inclusión social, laboral y/o comunitaria, dentro de las misiones y
funciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los programas
vigentes.
Estos subsidios sólo se harán efectivos a través de transferencia de
fondos a cuenta bancaria a nombre de la entidad solicitante, con cargo
de rendición de cuenta documentada de su inversión.
III. TEMPORALIDAD PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS.
A los efectos de generar previsión en la gestión integral de las líneas
programáticas, corresponde determinar los aspectos temporales a los que
deberá ceñirse la misma:
✓ Propuesta, desarrollo y aprobación de Programas: A través del Consejo
de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad durante el
último bimestre del año anterior al que resultarán ejecutadas las
líneas propuestas.
✓ Difusión y publicidad: Por un plazo de SESENTA (60) días corridos, a
través de medios fehacientes que garanticen una amplia comunicación.
✓ Convocatoria y acceso: Por un plazo de SESENTA (60) días corridos.
Cabe referir que, a instancias del Consejo de Articulación de Programas
para Personas con Discapacidad, podrá modificarse el esquema temporal
que antecede.
IV. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN A PROGRAMAS.
1. SUBSIDIOS A PERSONAS HUMANAS.
Sin perjuicio de la facultad de las áreas técnicas de la Unidad
Ejecutora de Proyectos de realizar las verificaciones correspondientes
y/o solicitar documentación adicional, se deberá presentar:
✓ Nota de solicitud de la cual surja de forma inequívoca el objeto a
subsidiar suscripta, por el/la interesado/a o su representante legal,
habiéndose acreditado fehacientemente la representación invocada;
✓ Acreditación de Documento Nacional de Identidad del/la solicitante.
Para el caso de menores de edad, deberá constar acreditación de
Documento Nacional de Identidad de adulto responsable y documentación
que acredite la representación legal del/la menor;
✓ Informe socioeconómico firmado por profesional competente, donde
surja la situación general del titular del derecho y su entorno
conviviente;
✓ En el caso de subsidios para la adquisición de apoyos técnicos o
cualquier elemento, insumo o herramienta necesarios para la autonomía
y/o inclusión en caso de corresponder deberá acreditarse la
prescripción del bien solicitado por profesional competente;
✓ TRES (3) presupuestos comparativos por cada uno de los bienes
solicitados, en los casos que corresponda y/o fuere posible, de acuerdo
con la especificidad del bien de que se trate.
✓ Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
2. SUBSIDIOS A PERSONAS JURÍDICAS.
Sin perjuicio de la facultad de las áreas técnicas de la Unidad
Ejecutora de Proyectos de solicitar documentación adicional, se deberá
presentar:
-Organismos Gubernamentales y/u Organizaciones de la Sociedad Civil:
✓ Nota de solicitud, de la cual surja de forma inequívoca el objeto a
subsidiar suscripta por la máxima autoridad del Organismo o la
Organización, acompañada por el proyecto correspondiente;
✓ TRES (3) presupuestos comparativos por cada uno de los bienes solicitados;
✓ Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
✓ Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
En el caso de Organismos Gubernamentales se deberá presentar también:
✓ Acreditación del acto administrativo de designación del titular del
Organismo Gubernamental presentante y copia de su Documento Nacional de
Identidad.
En el caso de Organizaciones de la Sociedad Civil se deberá presentar también:
✓ Acta constitutiva, estatuto social y acta de elección de autoridades vigentes;
✓ Acreditación de la personería jurídica que se invoca con su respectiva inscripción, en caso de corresponder;
✓ Acta del Órgano de Administración social en la cual se autorice a
realizar la solicitud de subsidio en nombre de la institución, en caso
de corresponder;
✓ Documento Nacional de Identidad de las autoridades con facultades para representar a la entidad;
✓ Acreditación del último balance o estado contable exigibles
rubricados por profesional interviniente y el Consejo Profesional
correspondiente o documentación contable exigible conforme a la
normativa vigente en la materia.
Para aquellos supuestos donde se tramite un subsidio con destino a
construcción, refacción y/o ampliación de inmuebles se requerirá la
presentación de un certificado y/o informe de dominio, en el cual se
verifique la propiedad a nombre del solicitante, así como la constancia
de que dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes, y/o cualquier
otro instrumento jurídico que pudiere corresponder.
V. CONVENIOS ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y EL/LA TITULAR DEL SUBSIDIO.
La instrumentación del otorgamiento del subsidio se realizará a través
de la suscripción de un Convenio entre la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y el/la titular del subsidio -persona humana y/o
representante legal o persona jurídica-.
Dicho Convenio contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
✓ Datos de las partes y constitución de domicilio legal;
✓ Objeto del subsidio;
✓ Derechos y obligaciones de las partes;
✓ Monto del subsidio;
✓ Forma de pago del subsidio;
✓ Plazo y forma de presentación de la rendición documentada de fondos, en consideración al objeto y monto del subsidio;
✓ Prórroga de jurisdicción para resolución de conflictos.
1. SUBSIDIOS A PERSONAS HUMANAS
La regla aplicable para las personas humanas es la firma del Convenio de acuerdo con las pautas establecidas precedentemente.
Ahora bien, la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos
en consideración a las circunstancias y contexto del solicitante, como
así también del monto del subsidio, podrá estimar la excepción a la
suscripción del Convenio respectivo, cuestión que deberá fundarse
debidamente en los actuados donde tramite el procedimiento. Como
criterio general solo podrá exceptuarse la suscripción de Convenio para
aquellos subsidios cuyo monto sea menor a CINCO (5) salarios mínimos,
vitales y móviles.
Para aquellos supuestos donde no se suscriba Convenio entre las partes,
el acto administrativo que disponga el otorgamiento del subsidio
deberá, en su articulado, detallar la forma y plazo de la rendición
documentada de los fondos objeto del subsidio.
El acto administrativo debe ser notificado fehacientemente de acuerdo con las formas y previsiones vigentes en la materia.
2. SUBSIDIOS A PERSONAS JURÍDICAS.
Los subsidios que se otorguen deberán instrumentarse a través de la
suscripción de un Convenio entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y
el/la titular del subsidio donde consten los derechos y obligaciones de
las partes, sin excepción.
VI. CIRCUITO DE EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y/U OTRAS ASIGNACIONES.
Se conformarán los Expedientes Electrónicos (EE) en el marco del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), según los lineamientos
programáticos y los períodos de convocatorias propuestos por la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
El expediente deberá contar con las siguientes intervenciones para que se pueda efectivizar la asignación programática:
-INFORME DE LIBRE DEUDA: Expedido por la Unidad Ejecutora de Proyectos,
en el cual se dará cuenta sobre rendiciones pendientes de presentación
y/o aprobación o en plazo no exigible. Deberá también informar si el/la
solicitante cuenta con proyectos aprobados pendientes de desembolsos.
-INFORMES TÉCNICOS: Elaborados por los perfiles técnico-profesionales
actuantes en la órbita de la Unidad Ejecutora de Proyectos, según
corresponda -técnicos/as social, técnicos/as arquitectos/as,
técnicos/as contables técnicos/as legales-. Dichos informes deben ser
autosuficientes y debidamente fundados y versarán sobre la verificación
de la documentación aportada, emitiendo opinión respecto de la
razonabilidad de lo pedido y la pertinencia y/o correspondencia del
objeto solicitado con el programa aplicable para su aprobación o
rechazo.
Detallarán, además, las siguientes cuestiones:
✓ Evaluación del objeto del subsidio;
✓ Cumplimiento de las normas del presente instructivo y validación de la documentación presentada por el/la solicitante;
✓ Evaluación de los presupuestos aportados y razonabilidad del monto solicitado;
✓ Demás consideraciones que se estimen necesarias para la toma de decisión en el otorgamiento o no del subsidio.
-DICTAMEN TÉCNICO: Una vez cumplimentadas las etapas citadas, la
Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos emitirá un
dictamen técnico no vinculante sobre la viabilidad y conveniencia de la
aprobación o el rechazo del subsidio solicitado.
Dicho dictamen debe
ser autosuficiente y debidamente fundado.
La referida Coordinación General podrá exceptuar tanto a personas
humanas como jurídicas del cumplimiento de algún requisito para la
solicitud del subsidio, circunstancia que deberá encontrarse
debidamente fundamentada y consignada en el acto administrativo
respectivo.
-PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y CONVENIO: Una vez emitida la opinión
favorable por parte de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora
de Proyectos ésta deberá confeccionar el proyecto de acto
administrativo a ser suscripto por el/la titular de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD y el modelo de Convenio a suscribirse teniendo en
cuenta los contenidos mínimos establecidos en el punto IV del presente
instructivo, en caso de corresponder.
-AFECTACIÓN PREVENTIVA: Intervención realizada por la Dirección de
Presupuesto y Contabilidad -o el área a cargo de tal cuestión- de
acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
-DICTAMEN JURÍDICO: Intervención del Servicio Jurídico Permanente de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en el marco de su competencia.
-FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CONVENIO: Suscripción del acto administrativo respectivo.
-NOTIFICACIÓN: Notificación fehaciente del acto administrativo de
otorgamiento del subsidio que deberá ser vinculada al expediente
respectivo.
-DEVENGADO: Emisión del recibo de pago del subsidio y/o asignación y/o
constancia de la transferencia bancaria efectuada para la concreción,
expedida por el área competente.
-NOTIFICACIÓN: Notificación fehaciente del pago.
VII. CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Para los casos en los que se realice la transferencia de los fondos a
los/las solicitantes con cargo de rendición de cuentas, la Unidad
Ejecutora de Proyectos realizará el seguimiento de los plazos y control
de la documentación con arreglo al marco regulatorio de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus normas reglamentarias sobre la materia
(en especial, Decreto N° 1344/07) y el Decreto N° 961/98.
Es de destacar que el fin primordial de toda rendición de cuentas es
verificar que el destino de los fondos para el cual se concedieron fue
debidamente cumplido y se emplearon de forma correcta.
A este efecto, las rendiciones de cuentas, cualquiera fuere el
Programa, deberán ajustarse a los requerimientos que se detallan a
continuación:
✓ El plazo máximo de rendición será el establecido por el instrumento
de aprobación de la línea programática de que se trate y/o el Convenio,
contados a partir de la notificación de la transferencia de los fondos,
teniendo en consideración el plazo determinado en el Decreto N° 961/98.
✓ El subsidio y/o asignación no podrá ser utilizada para otro objeto
que el aprobado mediante el acto administrativo de otorgamiento;
✓ Los bienes que se adquieran en el marco del Programa de que se trate deberán ser nuevos;
✓ Los cambios de bien o destino de los fondos deberán contar con la
intervención previa de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora
de Proyectos y la conformidad expresa de la funcionaria/o que haya
aprobado el subsidio;
✓ Las áreas técnicas de la Unidad Ejecutora de Proyectos podrán
solicitar cualquier otra documentación que consideren necesaria para la
evaluación de la rendición de cuentas, más allá de la detallada en el
presente instructivo, fijando un plazo cierto a tal efecto.
El expediente deberá contar con las siguientes intervenciones para que
se pueda cumplimentar la rendición de cuentas y posterior cierre de las
actuaciones:
-RENDICIÓN DE CUENTAS: Acreditada la documentación detallada en el
Anexo II -Instructivo para la rendición de cuenta documentada de la
inversión de los fondos de los Programas para Personas con
Discapacidad-, la Unidad Ejecutora de Proyectos realizará el análisis
respectivo y se expedirá sobre el cumplimiento, evaluando las
obligaciones asumidas en el otorgamiento referidas al objeto social y
el procedimiento establecido para la rendición de cuentas.
En caso de que el/la beneficiario/a del subsidio solicite prórroga del
plazo de ejecución de la rendición respectiva deberá realizarlo por
escrito y previo al vencimiento del plazo conforme lo establecido por
el artículo 1°, inciso e), ap. 5), de la Ley N° 19.549, la cual podrá
ser aceptada o rechazada a propuesta de la Coordinación General de la
Unidad Ejecutora de Proyectos.
-INTERVENCIÓN DE LA COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTOS: La Coordinación General se expedirá a través de dictámenes
técnicos no vinculantes sobre la conveniencia de la aprobación o no de
la rendición de cuentas, los cuales serán debidamente incorporados a
los expedientes respectivos.
-CIERRE DEL TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO: Cumplida la
intervención de la Coordinación General, la Unidad Ejecutora de
Proyectos deberá elaborar el proyecto de acto administrativo a ser
suscripto por el/la titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
-DICTAMEN JURÍDICO: Intervención del Servicio Jurídico Permanente de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en el marco de su competencia.
-FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Suscripción del acto administrativo respectivo.
-ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: Una vez suscripto y vinculado el acto
administrativo, corresponderá dar por cerrado el expediente de acuerdo
con los procedimientos de estilo previo a su debida notificación al/la
interesado/a.
En caso de incumplimiento en la presentación -en tiempo y forma- de la
rendición documentada de fondos, la Unidad Ejecutora de Proyectos
procederá a:
-Realizar la correspondiente intimación otorgando un plazo de TREINTA (30) días para el cumplimiento;
-Si la misma resulta infructuosa, se otorgará un nuevo plazo de QUINCE
(15) días para el cumplimiento, bajo apercibimiento de inscripción en
el Libro Registro de Beneficiarios Morosos;
-De subsistir la situación, se elaborará un informe de situación por
parte del área técnica de la Unidad Ejecutora de Proyectos y se
procederá a la inscripción de la persona humana o jurídica en el Libro
Registro de Beneficiarios Morosos;
-Dicha circunstancia se notificará por carta documento, otorgándose un
último plazo de DIEZ (10) días para la rendición bajo apercibimiento de
declarar la caducidad del subsidio;
-Vencido este último plazo se evaluará la pertinencia de declarar la
caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley 19.549
En todos los casos, la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de
Proyectos podrá evaluar de forma excepcional el otorgamiento de plazos
especiales debidamente fundamentados.
VII. DISPOSICIÓN FINAL
En virtud de lo determinado en el artículo 11 del Decreto 187/2022, los
lineamientos operativos y administrativos aquí establecidos resultarán
aplicables en el marco de otras líneas programáticas de la ANDIS, salvo
cuando fuere previsto un régimen particular para el Programa de que se
trate.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PARA PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos
derivados de los Programas para Personas con Discapacidad y su control,
serán efectuados por la Unidad Ejecutora de Proyectos con arreglo al
marco regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas
reglamentarias sobre la materia. Subsidiariamente, deberán ajustarse a
los requerimientos del Decreto N° 961/98 del Poder Ejecutivo Nacional.
El objetivo principal de toda rendición de cuentas es verificar que el
destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente
cumplido, y que los mismos fueron correctamente empleados. A este
efecto, las rendiciones de cuentas, cualquiera fuera el Programa o
Proyecto, deberá ajustarse a los requerimientos que se detallan a
continuación:
• El plazo máximo de rendición será el establecido en el marco de la
aprobación del Programa y/o en el Convenio respectivo -conforme lo
determinado por el Decreto N° 961/98-, el que se contará a partir de la
de los fondos, cuestión que resultará notificada al titular.
• El monto de subsidio y/o asignación solo podrá ser utilizado para el objeto específicamente aprobado.
• Los fondos deberán destinarse a la adquisición de bienes nuevos, quedando vedada la adquisición de bienes usados.
• Los cambios de destino de los fondos deberán ser autorizados
previamente por la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de
Proyectos.
• Las áreas técnicas de la Unidad Ejecutora de Proyectos podrán
solicitar cualquier otra documentación que consideren necesaria para la
evaluación de la rendición de cuentas, más allá de la detallada en el
presente instructivo, fijando un plazo cierto a tal efecto.
I. DOCUMENTACIÓN SUBSIDIOS A PERSONAS HUMANAS.
• Modelo I - Nota de Remisión. Según el modelo que se adjunta, se
deberá completar y firmar por el titular del subsidio o su
representante legal en caso de corresponder.
• Modelo II - Detalle de Inversión Documentada. Según el modelo que se
adjunta, se deberá completar en base a las facturas (B ó C) y/o tickets
fiscales y /o recibo de las compras realizadas con los fondos otorgados.
• Modelo III - Declaración Jurada. Deberá tener firma y aclaración del/la beneficiario/a.
• Presentar copia de todas las facturas, tickets fiscales y/o recibos
detallados en el Modelo II correspondiente a toda la inversión
realizada con los fondos recibidos.
II. DOCUMENTACIÓN SUBSIDIOS A PERSONAS JURÍDICAS.
• Modelo I - Nota de Remisión. Según el modelo que se adjunta, se deberá completar y firmar por el representante legal.
• Modelo II - Detalle de Inversión Documentada. Según el modelo que se
adjunta, se deberá completar en base a las facturas (B ó C) y/o tickets
fiscales y /o recibo de las compras realizadas con los fondos otorgados.
• Modelo III - Declaración Jurada. Según el modelo que se adjunta, se
deberá completar y firmar por el representante legal y, en caso de
tratarse de una nueva autoridad, deberá acreditar fehacientemente la
representación legal del/la beneficiario/a.
• Presentar copia todas las facturas, tickets fiscales y/o recibos
detallados en el ANEXO II correspondiente a toda la inversión realizada
con los fondos recibidos.
• Fotografías donde se observe bienes adquiridos.
III. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LÍNEAS PROGRAMÁTICAS.
1. PROGRAMA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL:
• Fotografías del vehículo en las que se observe el dominio, el logo,
la rampa y la leyenda “Vehículo adquirido con fondos de la Agencia
Nacional de Discapacidad - Presidencia de la Nación”.
2. PROGRAMAS QUE IMPLIQUEN CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE
PROPIEDADES INMUEBLES -SÓLO ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
• Copia de la Escritura de Dominio y su respectiva inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, en la que deberá
constar Atestación Marginal en la que figure que “el inmueble que trata
la presente escritura, ha sido construido, refaccionado y/o ampliado
con un aporte del Estado por la suma de PESOS (colocar en letra el
monto y entre paréntesis el numero) y no podrá transferirse sin previo
depósito de dicha suma en cualquier establecimiento bancario oficial,
Nacional o Provincial a la orden de Cuenta Recaudadora del Banco de la
Nación Argentina N° 53304/53 - CBU 0110599520000055304533
-Denominación: AND - 2001/917 - Recaudadora FF12 - Banco de la Nación
Argentina - Sucursal Plaza de Mayo N° 0085 o sin que medie un acto
administrativo de éste autorizando la transferencia, cuya copia
autenticada deberá exhibirse para su trascripción en el respectivo acto
notarial”.
• Fotografías donde se observe avance de obra y terminada.
• Fotografías donde se observe la colocación de placa definitiva con la
leyenda “Edificio Construido, refaccionado y/o equipado con fondos de
la Agencia Nacional de Discapacidad - Presidencia de la Nación”.
• Certificados de Obra, parcial y final, según corresponda a
rendiciones de cuotas o totales, confeccionado por el profesional
responsable de la ejecución de la obra.
3. PROGRAMAS QUE IMPLIQUEN OTRO TIPO DE EROGACIONES Y/O ASIGNACIONES:
En caso de líneas programáticas que comprendan otro tipo de erogaciones
o asignaciones con rendición de cuentas, corresponderá que, en
oportunidad de su aprobación, se contemple específicamente la
documental a requerir pudiendo ser coincidente con la aquí consignada.
ANEXO I
NOTA DE REMISIÓN
ANEXO II
INVERSIÓN DOCUMENTADA
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA