MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 111/2022
RESOL-2022-111-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-25928530- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 435 de fecha 2 de marzo de
2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial N° 435 de fecha 2 de marzo de 2022, en la reunión de
fecha 23 de marzo de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía,
en los cultivos de alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol y pasturas
que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como
así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche,
en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la citada norma, en su Artículo 4º estableció que los estados de
emergencia agropecuaria y/o de desastre agropecuario abarcan DOCE (12)
meses a partir del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que asimismo, la citada Comisión decidió la incorporación de las
explotaciones apícolas y frutihortícolas, y el día 31 de enero de 2023,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, a las explotaciones de
alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol, pasturas, y a las explotaciones
apícolas, frutihortícolas y de ganado mayor y menor, de carne y leche,
en todo el territorio provincial, afectadas por sequías.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de enero de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 13/05/2022 N° 33245/22 v. 13/05/2022